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Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el Derecho de la Unión

En tal caso, no pueden ser sancionados

(Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el Derecho de la Unión

En tal caso, no pueden ser sancionados

(Imagen: TJUE)

Los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional (TC) si es contraria al Derecho de la Unión, por lo que en tal caso, no podrán ser sancionados. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-792/22).

Este caso ha ofrecido al Tribunal de Luxemburgo la oportunidad de precisar las modalidades de articulación de las vías de recurso nacionales, con el fin de que, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/391, se garantice el respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión respecto de las partes interesadas y, en particular, la protección del derecho de defensa.



El caso

En la resolución resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Braşov (Rumanía) –Curtea de Apel Braşov– en diciembre de 2022, en el marco de un litigio contra una empresa tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención.

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