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Los padres no pueden prohibir a los abuelos relacionarse con sus nietos, salvo clara justificación, declara el Supremo

El Alto Tribunal considera que los abuelos "desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 6 min



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Los padres no pueden prohibir a los abuelos relacionarse con sus nietos, salvo clara justificación, declara el Supremo

El Alto Tribunal considera que los abuelos "desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar"

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que es ilegal que los padres traten de impedir a los abuelos relacionarse con sus nietos, salvo que concurra una justa causa que lo impida, pues ante todo debe prevalecer la continuidad de las relaciones entre ellos. Ha tomado esta decisión tras considerar que los abuelos «desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar».

El Alto Tribunal se ha posicionado así en un caso en el que una madre —quien previamente había denunciado a su marido por abusar sexualmente de sus hijos— había tratado de impedir que los padres de este mantuvieran contacto con sus nietos, ya que consideraba que éstos hacían que los niños reviviesen situaciones dolorosas que habían alterado su estado emocional y por el que seguían en tratamiento. La mujer alegaba, en síntesis, que no eran «aconsejables» las visitas debido al alto nivel de implicación de los abuelos en el proceso penal abierto contra su hijo.



Expresaba también que los padres de su marido insistían a sus hijos en la inocencia de su progenitor, «a sabiendas de que cualquier mención de la figura paterna les provoca un daño constatado y grave». Asimismo, denunciaba que obligar a los menores a ver a sus abuelos vulneraba el principio de protección jurídica del menor. Todo ello, argumentaba, suponía una infracción del artículo 160.2 del Código Civil, del artículo 2 de la LO 1/1996, de 15 de enero, y de los artículos 3 y 27.2 de la Convención de Derechos de niño de 29 de noviembre de 1989.

Por otro lado, reiteraba que no se había tenido en cuenta la exploración realizada a los menores, ni tampoco sus deseos ni su voluntad, ya que, según ella, ambos habían proferido que no querían mantener contacto con sus abuelos paternos. Esto, a su parecer, constituía una infracción de los artículos 9.1 y 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre la necesidad de que las medidas que afecten a los menores deben adoptarse con base a su interés, y atendiendo a su voluntad.

Dichas alegaciones las manifestaba ante el Tribunal Supremo, pues aunque el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche le había dado en un principio la razón, posteriormente la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación interpuesto por los abuelos y padres del progenitor. Así, este último Tribunal había acordado que «los abuelos podrán relacionarse y comunicarse con sus nietos un domingo al mes entre las 12.00 h y las 16.00 h, día que elegirá la madre comunicándolo a los abuelos con una semana de antelación. En dichas visitas no estará presente la madre. Los abuelos recogerán y devolverán a los menores en el domicilio de la madre. Régimen de visitas que podrá ampliarse según vayan desarrollándose las relaciones».

El Ministerio Fiscal también consideraba que las visitas de los menores a sus abuelos debían suspenderse indefinidamente, ya que según la fiscalía existía «causa suficiente y objetiva», en los términos del artículo 160 del Código Civil, para no acordar dichos encuentros entre estos miembros de la familia. En este sentido, criticaba que la Audiencia Provincial «no había valorado de forma razonable el interés superior de los menores, partiendo de los hechos probados al hacerlo de forma genérica, sin analizar las circunstancias concurrentes, ni el sufrimiento emocional que presentan los niños ni concretar el beneficio que para estos puede suponer el establecimiento del régimen de visitas con los abuelos».

(Imagen: E&J)

El derecho a ver a los nietos no es absoluto: se ha de analizar caso por caso

Los recurridos, en este caso los abuelos, se opusieron al recurso. Dijeron que la actitud de la madre consistió en tratar de manipular a los menores consiguiendo su reticencia a ver a sus abuelos, que estos cuentan con la idoneidad necesaria para mantener el contacto y participar en la maduración de los menores, y que los menores no alegaron realmente ningún motivo para no relacionarse con ellos, y que el único argumento que apuntaban era secundario y por manipulación de la madre.

Añadieron que la decisión judicial recurrida no quebrantaba doctrina alguna sobre la protección del interés del menor, pues precisamente se sustentaba en dicha prioridad. Recordaron, además, que durante un periodo de tiempo que abarcó desde la denuncia penal hasta poco antes del juicio penal, la madre permitió un contacto continuado entre los menores y sus abuelos; y que fue solo tras la absolución del progenitor cuando ella modificó esa postura, induciendo en los menores dolencias incluso de tipo psicosomático.

En este contexto, el Alto Tribunal ha recordado que el artículo 160.2 del Código Civil establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». Y que en caso de oposición, es el juez quien debe resolver «atendidas las circunstancias», garantizando que no se infrinjan otras resoluciones judiciales que limiten las relaciones con alguno de los progenitores.

Al interpretar dicho precepto, la jurisprudencia ha reiterado —en diversas resoluciones— que no cabe impedir el contacto entre nietos y abuelos únicamente por la mala relación entre estos últimos y los progenitores, ya que los abuelos ocupan un lugar singular dentro del entorno familiar del menor, y su presencia es un factor de estabilidad y cohesión. También ha matizado que este derecho no es absoluto: debe ponderarse caso a caso si concurren causas justificadas para limitar o suspender ese contacto, especialmente si existe una influencia nociva sobre el menor.

En este sentido, la Sala ha destacado la relevancia de preservar el vínculo con los abuelos, subrayando que el régimen establecido —un domingo al mes— era prudente y flexible. A su juicio, esta medida minimiza riesgos y garantiza que los niños no sufran daños, al tiempo que se respeta el derecho de los abuelos a mantenerse presentes en sus vidas. «El interés del menor no queda desvirtuado por los argumentos de la recurrente», ha indicado el fallo.

(Imagen: Poder Judicial)

 La voluntad de los menores no puede ser el único criterio determinante

Respecto a la absolución firme del padre, el Tribunal ha señalado que no era jurídicamente válido seguir utilizando esa acusación como justificación para limitar derechos familiares. La presunción de inocencia y la firmeza de la sentencia impedían mantener un estigma sobre el progenitor que afectara al ejercicio de otros derechos por parte de terceros.

En cuanto a las manifestaciones de los menores durante su exploración judicial, la Sala ha observado que, si bien expresaron incomodidad cuando sus abuelos les hablaban del padre, también se desprendieron matices relevantes. Uno de los menores reconoció que, salvo esa cuestión, disfrutaba del tiempo con sus abuelos. La otra menor mostró más firmeza en su negativa, pero admitió que en el pasado solía verlos con frecuencia, en un ambiente lúdico y sin incidentes. Por tanto, resultaba difícil aceptar que una incomodidad concreta justificara la ruptura total del vínculo.

En base a ello, el Tribunal ha considerado comprensible que se limite el contenido de las interacciones —por ejemplo, evitando referencias reiteradas al padre—, pero ha rechazado que debiera imponerse un silencio absoluto sobre su figura. «Prohibir cualquier mención, incluso para afirmar que el padre es inocente y que los quiere, supondría una censura desproporcionada que podría afectar tanto la identidad de los menores como su derecho a mantener vínculos con su familia paterna», recoge el fallo.

Tampoco se tuvo por acreditado que los problemas físicos manifestados por uno de los menores estuvieran relacionados con la relación con sus abuelos. Estos síntomas —dolores abdominales y otras dolencias— surgieron varios meses después de que el contacto se interrumpiera, y fueron relacionados con un conflicto emocional no resuelto, más vinculado al proceso penal que a la figura de los abuelos.

En definitiva, la Sala ha estimado que la resolución de la Audiencia Provincial se encontraba debidamente fundamentada, al preservar el principio del interés superior del menor. También ha destacado la necesidad de evitar interferencias artificiales en la construcción de su identidad familiar, y que la voluntad de los menores, aunque relevante, no podía ser el único criterio determinante. Por ello, ha desestimado el recurso de casación, reafirmando el derecho de los abuelos a mantener el contacto con sus nietos en los términos establecidos por la Audiencia Provincial de Alicante.

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