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Actualidad

Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes

Así lo declara el TJUE en una sentencia dictada hoy

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

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Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes

Así lo declara el TJUE en una sentencia dictada hoy

(Imagen: E&J)



Los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-27/23).

En la resolución resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Casación de Luxemburgo —Cour de cassation— en enero de 2023, en el marco de un litigio entre un nacional belga que trabaja en Luxemburgo y reside en Bélgica y la Caja para el Futuro de los Niños, de Luxemburgo —Caisse pour l’avenir des enfants— en relación con la negativa de esta última a conceder un subsidio familiar a un menor acogido en el hogar de este trabajador en virtud de una resolución judicial y que no presenta vínculo de filiación con este último.



El caso

Dado que disfruta de la condición de trabajador transfronterizo, depende del régimen luxemburgués para los subsidios familiares, que ha percibido durante varios años por el menor que ha acogido en su hogar. En 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo le retiró este subsidio familiar. Este organismo considera que el pago de subsidios familiares se limita a los menores que presentan un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo. En cambio, los menores que residen en Luxemburgo y son objeto de un acogimiento judicial tienen derecho a percibir ese subsidio, que se abona a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia.

El Tribunal de Casación luxemburgués preguntó al TJUE si al contemplar requisitos de atribución diferentes según que el trabajador sea o no residente, las normas del Código de la Seguridad Social luxemburgués constituyen una discriminación indirecta.



(Imagen: E&J)



En este contexto, el Tribunal de Justicia de Justicia de la Unión Europea ha tenido que interpretar de nuevo el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 492/2011, en relación con el artículo 67 del Reglamento 883/2004 y el artículo 60 del Reglamento 987/2009, así como determinar si existe una discriminación indirecta, prohibida por el principio de igualdad de trato de los trabajadores.

La argumentación del tribunal

En su sentencia, el TJUE recuerda que los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen. Por ello, sentencia que deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. El TJUE considera que una normativa como la controvertida supone una diferencia de trato y es contraria al Derecho de la Unión.

El Tribunal de Luxemburgo precisa que la normativa de un Estado miembro que establece que los trabajadores no residentes, a diferencia de los trabajadores residentes, no pueden percibir una ventaja social por los menores acogidos en su hogar, cuya custodia tienen atribuida y que tienen su domicilio legal y residen de manera efectiva y continuada en dicho hogar, constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad.

Señala que el hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador de que se trata no puede influir en esa conclusión, y apunta que la cuestión de si el trabajador transfronterizo se hace cargo él mismo de la manutención del menor acogido en su hogar no puede tenerse en cuenta si ese requisito no se aplica también al trabajador residente en cuyo hogar se encuentre acogido un menor.

En el mismo sentido se había pronunciado el abogado general del caso, Maciej Szpunar, en sus conclusiones, presentadas el pasado enero.

Ahora, el Tribunal de Casación de Luxemburgo debe resolver el litigio de conformidad con la sentencia del TJUE, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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