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Actualidad

No cabe exigir a una empresa el pago de retenciones si el trabajador ya las ha declarado.

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No cabe exigir a una empresa el pago de retenciones si el trabajador ya las ha declarado.



 

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de marzo de 2008.



En esta sentencia que confirma otra anterior de 27 de febrero de 2007, establece el TS que Hacienda no puede exigirle a una empresa el pago de unas retenciones del trabajo indebidamente practicadas a sus trabajadores, si dichos trabajadores, al presentar su declaración de IRPF ya pagaron con ello y, por tanto, extinguieron la obligación económica principal. De lo contrario, se produciría un doble pago y, consiguientemente, un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

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