No cabe la revisión de las condenas contra Luis Companys por falta de objeto procesal.
No cabe la revisión de las condenas contra Luis Companys por falta de objeto procesal.
De izquierda a derecha: Carlos Mínguez, socio y codirector de Andersen en Valencia; Sergio Fernández, nuevo socio de Derecho urbanístico en la oficina valenciana; y José Vicente Morote, socio director de Andersen Iberia. (Imagen: cesión propia)
Así lo ha determinado un reciente Decreto del FGE en relación a las resoluciones dictadas contra Luis Companys I Jover por el Tribunal de responsabilidades políticas de Barcelona en fecha 13 de diciembre de 1939 y por el Consejo de Guerra de oficiales generales en fecha 14 de octubre de 1940, al señalar que ciertamente hubo apariencia de legalidad de dichas resoluciones, pero como quiera que dicha apariencia ha quedado destruida tras la publicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que declara específicamente la ilegitimidad de las resoluciones y condenas dictadas en las indicadas condiciones, y dado que las citadas resoluciones carecen ope legis de vigencia juridica, no existe en realidad sentencia firme que someter a revisión del Tribunal Supremo, por lo que no concurre el prepuesto básico esencial del recurso de revisión (Art. 954 LECRM). En definitiva, se ACUERDA que dichas resoluciones son inexistentes y nulas de pleno derecho sin que subsista actualmente apariencia alguna de legalidad o válidez de las mismas, al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico, por lo que resulta legalmente improcedente, por falta de objeto, la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
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