La Fianza, Forma y Protección Registral en los Arrendamientos Urbanos
La Fianza, Forma y Protección Registral en los Arrendamientos Urbanos
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
La Fianza, Forma y Protección Registral en los Arrendamientos Urbanos.
AUTOR: Domingo Bello Janeiro.
Ed. Difusión Jurídica
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Págs.: 138
La fianza genera gran litigiosidad en cuanto a su devolución o retención para asumir los gastos derivados de la mala conservación del inmueble, estudiándose el alcance del depósito de su importe en cada Comunidad Autónoma; la imposibilidad tanto de imputar el importe de la fianza al último mes del alquiler cuanto de la exigencia en dicho concepto de fianza de una cantidad extraordinaria como garantía del cobro de las rentas, y la protección registral, por motivos fiscales, de los arrendamientos urbanos para poner de manifiesto el error habitual de la posibilidad de su incumplimiento o la nulidad si el contrato de arrendamiento no figura en escritura pública, no accede al Registro de Propiedad o el propietario no ha procedido a depositarla.
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