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El plazo para presentar acciones legales comienza cuando puede ejercerse la acción, no cuando se conoce el plan de liquidación

Tres individuos condenados a pagar más de un millón de euros por impago de créditos contra la masa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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El plazo para presentar acciones legales comienza cuando puede ejercerse la acción, no cuando se conoce el plan de liquidación

Tres individuos condenados a pagar más de un millón de euros por impago de créditos contra la masa

(Imagen: E&J)



El plazo de prescripción para la interposición de acciones de responsabilidad frente a los administradores concursales no puede empezar a contabilizarse desde el momento en que el acreedor tuvo conocimiento del plan de liquidación, sino desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones legales. Al menos, así lo ha establecido el Tribunal Supremo después de condenar a tres individuos —administradores concursales de una empresa catalana— a indemnizar con más de un millón de euros a otra entidad —propietaria de una gasolinera— por los daños causados a raíz del impago de los créditos contra la masa.

Según consta en la sentencia, la sociedad Excavacions i Transports Novi (Novi) —empresa dedicada a la realización de obras de excavación, movimientos de tierras y transporte de mercancías por carretera— fue declarada en concurso de acreedores en marzo de 2010. Desde entonces, los tres individuos que posteriormente serían demandados pasaron a ocupar los puestos de administradores concursales, con la empresa Utges explotando la gasolinera de una de las carreteras de la Comunidad Autónoma.



En el curso del concurso, Novi generó una deuda con Utges por suministro de combustible, que ascendía a más de 628.000 euros. Como consecuencia, la propietaria de la gasolinera comenzó a reclamar los impagos, constando que —en mayo de 2012— «se requería a la administración concursal para que informara sobre el importe al que ascendían los créditos contra la masa y sobre la suficiencia del activo para hacer frente a los mismos».

En un informe fechado en junio de 2012, se mencionó que algunos créditos podrían no ser pagados. Después, en julio de ese mismo año, se comenzó el proceso de liquidación, presentándose en septiembre un plan para liquidar los activos, que fue posteriormente aprobado en mayo de 2013. En el mismo, se informaba de que la concursada había cesado en la actividad en julio de 2012 y, ante la imposibilidad de pagar todos los créditos contra la masa, se procedería a pagar conforme al orden de prelación del artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal.



(Imagen: E&J)



Una reclamación por daños ocasionados

Llegados a este punto —y ante la ausencia de pagos— Utges presentó en 2016 una demanda contra los administradores concursales mencionados. En el escrito, la compañía exigía el reintegro del crédito contra la masa por suministro, así como los intereses y los gastos extraordinarios generados por el imago. Cantidad que ascendía a un total de 1.095.196 euros y que buscaba indemnizar a la empresa propietaria de una gasolinera por los daños ocasionados.

Frente a estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, condenó a los administradores concursales al pago del dinero exigido por Utges por ser declarados como responsables de los daños causados, «todo ello con más los intereses legales desde la reclamación judicial, y sin hacer especial condena en costas». Sin embargo, después de interponer un recurso de apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida absolvió a los demandados —los tres administradores concursales— de todas las pretensiones formuladas en su contra.

No conformes con esta resolución —al considerar que los individuos debían indemnizarles— Utges presentó un último recurso de casación, que finalmente llegó al Tribunal Supremo. En el mismo, la empresa alegaba un único motivo, sustentado en la infracción de los artículos 1968.2 y 1969 del Código Civil, que establecen los plazos de prescripción de la responsabilidad civil extracontractual y la obligación de indemnizar por daños causados por culpa o dolo. 

Asimismo, razonaba que el plazo de un año para ejercer una acción debía comenzar cuando la persona agraviada tuviera conocimiento completo y efectivo de su derecho y de cómo ejercerlo. Lo que se traduce, según el recurrente, «en que para el comienzo del cómputo es necesario que el agraviado esté en condiciones de poder ejercitar normal y eficazmente la acción de reclamación cuya prescripción se discute y sólo lo estará si conoce con exactitud la existencia, contenido, alcance y efectos del derecho que pretende ejercitar».

En este caso, este conocimiento se obtuvo no con el informe de liquidación del 17 de septiembre de 2012, sino con otro informe del 12 de junio de 2015, donde se reveló que no había activos para pagar el crédito reclamado. Es en este momento cuando se pudo determinar claramente el daño y cómo proceder, por lo que, para Utges, revela claramente que el plazo de prescripción para la interposición de acciones de responsabilidad aún no había prescrito.

(Imagen: E&J)

Sin conocimiento no puede ejercitarse la acción

De acuerdo con la jurisprudencia previa, con la Ley Concursal (artículo 36) y con el Código Civil (artículos 1902, 1968 y 1969), el Tribunal Supremo ha establecido que «en cuanto que mientras no se conociera el daño o perjuicio no podía ejercitarse la acción. De tal forma que mientras no constara que conocía o debía conocer la existencia del perjuicio, el plazo de prescripción de esta acción no comenzaba a computarse».

De esta manera, ha declarado que «lo relevante en este caso es que mientras la liquidación estuviera en marcha y los informes trimestrales presentados no constataran con un mínimo de certeza el alcance de la imposibilidad de pago del crédito contra la masa de Utges, no se cumplía la circunstancia que justificaba el comienzo del cómputo del plazo de prescripción para exigir responsabilidades a la administración concursal».

En consecuencia, ha estimado el recurso presentado por la compañía afectada, ratificando así la sentencia de instancia y condenando a los tres administradores concursales a pagar a la afectada más de un millón de euros por los daños causados a raíz del imago de los créditos contra la masa.

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