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Red Eléctrica descarta el ciberataque, pero la AN abre igualmente una investigación para esclarecer el apagón

El abogado Ignacio González Gugel explica que, si al final la responsabilidad recae sobre la Administración, ésta podría imponer límites a las reclamaciones

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Red Eléctrica descarta el ciberataque, pero la AN abre igualmente una investigación para esclarecer el apagón

El abogado Ignacio González Gugel explica que, si al final la responsabilidad recae sobre la Administración, ésta podría imponer límites a las reclamaciones

(Imagen: E&J)

Red Eléctrica ha descartado, la mañana de este martes, 29 de abril, que el apagón se debiera a un ciberataque, como así sostienen algunos expertos a través de sus redes sociales. Esta información ha sido reiterada durante una rueda de prensa por el director de Operaciones de la institución, Eduardo Prieto, quien ha asegurado ante los medios que el «incidente» tuvo lugar como consecuencia de determinados «eventos de pérdida de generación energética muy fuertes».

En concreto, se refiere a dos fallos de la red eléctrica que provocaron que, desde las 12.35 horas de la mañana hasta bien entrada la madrugada en algunas partes de España, el país se quedara completamente sin luz. Situación que, más allá de afectar gravemente al PIB español, ha generado ciertas dudas sobre la escasa preparación de la sociedad ante una crisis energética sin precedentes.



En cuanto a la estrategia que se siguió para restaurar la electricidad, Red Eléctrica ha explicado que se consiguió gracias a la estrecha colaboración desde «las fronteras de Marruecos y Francia», que con «el objetivo de que tuvieran energía de nuevo las centrales de generación» fueron poco a poco consiguiendo que «el retorno del sistema se hiciera con total seguridad».

En este sentido, aunque la multinacional asegura haber esclarecido las causas de lo ocurrido, la Audiencia Nacional ha anunciado que va a abrir diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica española pudo haber sido, o no, «un acto de sabotaje informático». En caso afirmativo, dicen, podríamos estar hablando de la comisión de un delito de terrorismo recogido en el artículo 573.1 y 2 del Código Penal.

(Imagen: E&J)

«Una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad»

En un auto (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el magistrado José Luis Calama ha solicitado al Centro Cristológico Nacional y a Red Eléctrica la elaboración de sendos informes para que en un plazo improrrogable de diez días indiquen la o las causas que motivaron el apagón. Asimismo, ha pedido a la Jefatura de Información de Policía que, también en un plazo de diez días, presente informe preliminar sobre los hechos acontecidos.

En el escrito, el juez ha aportado a su vez un breve resumen de lo ocurrido, destacando que el apagón, que «no había ocurrido jamás» y que afectó a «sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad, como salud, energía, industria, transporte etc.», supuso «una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos».

En este escenario, Calama, quien también ha recogido la explicación facilitada por el Gobierno relativa a que en el mediodía de ayer se perdió, de forma súbita y durante cinco segundos, 15 GW de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60% de la luz que se estaba consumiendo, no ha querido descartar ninguna de las hipótesis abiertas, entre ellas el ciberterrorismo.

Basta reseñar, llegados a este punto, que el artículo 573.1 del Código Penal establece que se considera delito de terrorismo «la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, […]» cuando se lleven a cabo con determinadas finalidades; y el 573.2 enumera las penas aplicables.

Ignacio González Gugel. (Imagen: Cesión propia)

La Administración podría poner límites a las reclamaciones

En este contexto, el juez Calama ha señalado que se considerarán delitos de terrorismo los delitos informáticos «cuando los hechos se cometan con alguna de las siguientes finalidades: 1ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; 2ª Alterar gravemente la paz pública; 3ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; y 4ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella».

En cuanto a las reclamaciones que se podrán solicitar por daños materiales, económicos, físicos o psicológicos, el abogado Ignacio González Gugel, socio-fundador del despacho Indemnización por Accidente, S. L., ha explicado a Economist & Jurist que, aunque «por su puesto» se puede reclamar un daño que se haya producido, «habrá que ver a quién se le puede reclamar ese daño». Y para ello, dice, es muy importante saber quién ha sido el causante del apagón.

No obstante esto, aunque incide en que, si efectivamente y como dice Red Eléctrica se demuestra que el apagón se debió a un problema de la red, estaríamos hablando de que la responsabilidad recaería sobre la Administración, quien amparada en una doctrina del derecho administrativo «podría imponer unos límites a las reclamaciones» amparándose en una posible quiebra de la Administración.

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