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Ryanair, condenada a indemnizar a un pasajero porque una azafata le golpeó con un carrito en el pie

La decisión se basa en que la compañía no advirtió a los pasajeros de los peligros que podían correr

Un avión de Ryanair. (Imagen: Wikipedia)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Ryanair, condenada a indemnizar a un pasajero porque una azafata le golpeó con un carrito en el pie

La decisión se basa en que la compañía no advirtió a los pasajeros de los peligros que podían correr

Un avión de Ryanair. (Imagen: Wikipedia)



La compañía aérea Ryanair ha sido condenada a pagar una indemnización de alrededor de 200 euros a uno de sus pasajeros porque una de sus auxiliares de vuelo, mientras maniobraba con el carrito del servicio de catering a lo largo del pasillo central del avión, lo golpeó accidentalmente en el pie. No obstante, aunque el demandante no sufrió ninguna fractura, fue diagnosticado con una contusión en tobillo izquierdo que precisó de «vendaje, medicación antiinflamatoria y frío local».

Tal decisión, tomada por la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado 11 de diciembre, revoca así la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, la cual desestimaba la demanda interpuesta por el pasajero al considerar que «la acción ejercitada estaba ya caducada cuando el día 12 de abril de 2018 se registró el escrito inicial en la oficina de reparto de los juzgados de lo mercantil de A Coruña».



Concretamente —y entendiendo que la demanda no había caducado por el simple hecho de que se produjeron sendos retrasos y fallos que, de estimarse, vulnerarían el derecho a la tutela judicial efectiva del afectado— el Tribunal ha considerado que debía entrar al fondo del asunto. Para ello, ha tenido en cuenta lo decretado en el artículo 17 del Convenio de Montreal, el cual establece que «el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque».

En este sentido, aunque también ha reconocido que dicha normativa no implica una presunción automática del daño ni de la relación causal entre el accidente y el daño personal reclamado, pues si el transportista puede demostrar que la negligencia u otra acción indebida por parte del demandante o de quien le otorga su derecho causó o contribuyó al daño, el transportista puede quedar exento, total o parcialmente, de su responsabilidad hacia el reclamante; ha considerado que en este caso en concreto la responsabilidad sí que debe recaer sobre Ryanair.



(Imagen: E&J)



La compañía no advirtió a los pasajeros

Para llegar a esta conclusión ha tenido en cuenta, primordialmente, la declaración de hechos probados. En concreto, que cuando tuvo lugar el accidente, el pasado 11 de abril de 2016 durante un vuelo desde Gran Canaria hasta Santiago de Compostela, el pasajero fue golpeado en el tendón aquíleo de su pie izquierdo por un carro de catering que arrastraba una azafata caminando marcha atrás por el pasillo central de la cabina de pasajeros. Consecuencia de esto, el hombre tuvo que invertir cinco días en su recuperación, tal y como recoge un informe pericial médico encargado por el juzgado de instancia.

Aunque en este sentido la Audiencia Provincial se cuestiona la culpa que pudo haber tenido el pasajero, pues evidentemente tenía el pie en el pasillo y no frente al asiento —como supuestamente se debe sentar la gente— el Tribunal ha señalado que «no por ello cabe sostener que el actor haya ocasionado el daño o contribuido a él para exonerar al transportista de su responsabilidad, total o parcialmente».

Además, ha argumentado que «ningún auxiliar de vuelo desconoce, por lo tanto, que los pasajeros de los asientos que dan al pasillo se sirven frecuentemente de él para aliviar la incomodidad que ocasiona el exiguo espacio disponible, y no es razonable, en tales circunstancias, imputar al pasajero que se encuentra sentado de espaldas a la trayectoria del carro de catering el que no haya advertido el riesgo a tiempo para retirar su pie del pasillo».

Finalmente, ha declarado que tampoco consta que la compañía aérea hubiese advertido a los pasajeros de los peligros que podían correr sus pies si los mantenían en el pasillo, dada la frecuencia con la que pasaban las azafatas por el mismo. Con todo ello, ha decidido estimar la demanda interpuesta por el individuo, revocando así la sentencia de instancia y condenando a Ryanair a indemnizarle con 178,55 euros (35,71 euros por cada día que necesitó reposo).

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