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Sanción de 5.000 euros por subir el fragmento de una audiencia previa a YouTube

En el vídeo se proporcionaban datos personales del demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Sanción de 5.000 euros por subir el fragmento de una audiencia previa a YouTube

En el vídeo se proporcionaban datos personales del demandante, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados

(Imagen: E&J)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado parcialmente la condena de 5.000 euros al propietario de una cuenta de YouTube que, en marzo de 2022, subió a dicha red social el fragmento de una audiencia previa de juicio ordinario, vulnerando así el derecho al honor de una de las partes implicadas en el proceso judicial, empleado en el despacho Legal Eraser Abogados.

A esta misma decisión ha llegado después de estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el condenado, quien solicitaba mediante sendos argumentos que se anulase o, subsidiariamente, rebajase la condena de 10.000 euros interpuesta por la AEPD en un primer momento.



No obstante, aunque la indemnización se ha reducido a la mitad, se ha reconocido vulnerado el artículo 72.1 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, por el cual se reconoce como falta muy grave «el tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679».

El caso en cuestión llegó a la Justicia después de que un individuo descubriera en una página de YouTube un fragmento de una videoconferencia telemática correspondiente a una audiencia previa de juicio ordinario civil por intromisión al honor en la que él mismo figuraba como demandante.



(Imagen: E&J)



En la descripción del vídeo figuraban datos personales

En el video, además de poder identificar claramente a esta persona, se mostraba la información del procedimiento, incluyendo la fecha y la hora de emisión. Asimismo, se podía escuchar la participación de las partes, incluida la voz del demandante y sus explicaciones. Finalmente, en la descripción del vídeo figuraba el escrito que el reclamado dirigía al Juzgado conteniendo los datos de nombre y apellidos de los demandantes y, a final, la mención del auto que recayó tras esta audiencia.

Con el fin de justificar la difusión de este contenido, el propietario de la cuenta de YouTube alegó que, como parte demandada en el proceso judicial que posteriormente compartió, obtuvo la copia de la videoconferencia de la audiencia previa accediendo al portal Arconte Aurea —sitio web público permite a las partes descargar las vistas correspondientes a sus casos, previa solicitud aceptada—.

Pese a ello, en fecha 16 de enero de 2025 la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución condenando al dueño de la cuenta de YouTube a pagar una multa de 10.000 euros por «una infracción del artículo 5.1.b) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 a) del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1 a) de la LOPDGDD».

«Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte»

El condenado, inconforme con el veredicto, presentó un recurso de reposición buscando la nulidad de la resolución. Por un lado, expresó que la AEPD no puede contradecir sus propias manifestaciones basándose en un documento de la Agencia que establece el procedimiento para solicitar la supresión de datos, donde se destaca la importancia de contactar primero con la persona que subió el contenido y luego, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, solicitar el borrado a la plataforma correspondiente, en este caso YouTube. «Si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte», concluye el documento en cuestión.

Por otro lado, manifestó que aún no dispone de su solicitud de acceso a información pública a la Unidad de información y Transparencia de la Agencia Española de Protección de Datos formulada el 7 de enero de 2024, que lo puede evidenciar y que se ha de incluir en este recurso de reposición. Finalmente —y entre otros argumentos que incluían la defensa del derecho a la libertad de expresión e información— alegó arbitrariedad al «haber admitido la reclamación sin cumplir con lo preceptivo», solicitando se suspendiera el procedimiento hasta que Google o YouTube resolvieran las pretensiones del reclamante.

(Imagen: E&J)

Sobre el derecho a reclamar

Sobre la información ofrecida en la web de la Agencia, la AEPD ha sido clara: «No se especifica lógicamente que se puede formular también una reclamación, pero la norma lo prevé expresamente». En este sentido, aunque se recomienda primero intentar ejercer el derecho de supresión solicitando a la persona o plataforma correspondiente que elimine el contenido, esto no quita que el afectado no pueda poner en marcha una reclamación.

De este modo, aunque el recurrente (condenado) considera que «se deduce de dicha información que es un requisito preceptivo, resultando a su juicio, obligatorio pedir antes al responsable que suprima los datos […]», lo cierto es que para la AEPD no es así, restando validez al fragmento de su web en el que expresa textualmente que «si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de supresión ante dicha empresa no podremos ayudarte».

Por su parte, en relación con las manifestaciones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión e información, la AEPD ha concluido que el caso en cuestión no presenta similitudes esenciales con la sentencia de contraste presentada en el recurso de reposición, ya que en este caso específico el video proviene de un acto procesal privado entre las partes, sin una expectativa razonable de ser difundido en un canal como YouTube.

Además, tal y como puntualizó en su día el condenado, el propósito de difundir este vídeo no era revelar comportamientos anormales ni hechos de relevancia pública, sino «querer subrayar el planteamiento defectuoso de la demanda» específica. La falta de relevancia pública del reclamante y la ausencia de necesidad de exponer sus datos personales, tanto en el video como en enlaces a su propia página, distinguen este caso de la sentencia de contraste, la cual analiza un caso que involucraba a miembros del Partido Popular.

Con todo ello, pero valorando que efectivamente la primera sanción de 10.000 euros era excesiva para el condenado, la Agencia Española de Protección de Datos ha cifrado en 5.000 euros la indemnización que debe pagar el propietario de la cuenta de YouTube al afectado, miembro del despacho de abogados Legal Eraser SL.

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