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Si la información sobre la prórroga automática del contrato no es suficiente, procede un doble derecho de desistimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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Si la información sobre la prórroga automática del contrato no es suficiente, procede un doble derecho de desistimiento

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Imagen: TJUE)



El TJUE exige reforzar la transparencia de las plataformas de pago cuyo abono se formaliza automáticamente tras una prueba gratuita. El consumidor debe tener un doble derecho de desistimiento si no se informa de forma clara y transparente desde el principio.

El tribunal se ha pronunciado en una sentencia que se ha hecho pública hoy a propósito de una plataforma educativa a la que se podía acceder sin pago alguno durante treinta días. Durante ese tiempo, se podía desistir en cualquier momento. Si pasado el periodo de un mes de la prueba gratuita, no se desistía, la suscripción se prorrogaba automáticamente, pero ya cobrando al usuario.



La empresa en cuestión informaba al usuario, cuando se suscribía, del derecho de desistimiento durante los 30 días de prueba. Sin embargo, la Justicia europea considera que hay que ir más allá.

Así, en principio, el TJUE considera adecuado que solo se informe en una ocasión, pero siempre y cuando la información sobre la prórroga automática se haya proporcionado de manera «clara, comprensible y expresa». En caso contrario, si no se puede demostrar que se ha actuado con transparencia, el consumidor deberá disponer de un nuevo derecho de desistimiento después del periodo gratuito.



«Antes de la celebración de un contrato de este tipo, el comerciante debe facilitar al consumidor información sobre el precio de forma clara y comprensible. En un contrato a distancia que deba celebrarse por vía electrónica que requiere que el consumidor pague, el comerciante deberá informar al consumidor de forma clara y visible, y directamente antes de que el consumidor haga su pedido, del precio total de los servicios objeto del contrato. El consumidor, al realizar el pedido, debe reconocer explícitamente que éste implica una obligación de pago. Si, para realizar un pedido, es necesario activar un botón o una función similar, el botón o la función similar deberá llevar únicamente la mención fácilmente legible «pedido con obligación de pago» o una mención similar inequívoca que indique que la realización del pedido obliga al consumidor a pagar. Si el comerciante no cumple este requisito, el consumidor no quedará vinculado por el contrato o el pedido», se puede leer en la sentencia.



No es la primera vez que el TJUE reclama transparencia ante el consumidor en los últimos meses. En el caso de contratos bancarios y de las cláusulas que contienen, como la comisión de apertura, por ejemplo, también ha establecido como requisito para su validez, que la información fuese traslada de tal manera que el cliente pudiese comprender la naturaleza y las consecuencias de dicha cláusula.

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