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Derecho Administrativo

Hasta 130.000 euros para reponer las casas incendiadas en Extremadura: quién puede pedir las ayudas

La Junta de Extremadura subvenciona el 80% de la reposición o la reparación de la vivienda, con 300 euros al mes de alquiler si era residencia habitual

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Hasta 130.000 euros para reponer las casas incendiadas en Extremadura: quién puede pedir las ayudas

La Junta de Extremadura subvenciona el 80% de la reposición o la reparación de la vivienda, con 300 euros al mes de alquiler si era residencia habitual

(Imagen: E&J)

El Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, de la Junta de Extremadura, regula ayudas directas para los propietarios cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales del verano. La norma (disponible en el botón ‘descargar resolución’) fue publicada este miércoles en el BOE, está en vigor desde el 9 de septiembre, fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y fue convalidada mediante resolución de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura de 8 de octubre. Los afectados ya pueden tramitarla.

La condición de beneficiario recae en las personas físicas que, en la fecha del incendio, fuesen titulares del 100% del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una vivienda con daños directos. Si hay varios propietarios, todos deben figurar en la solicitud.

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Quedan fuera las edificaciones en situación legal de ruina o en abandono antes del fuego. Los incendios que dan derecho a la ayuda son los del anexo I del decreto, en Montemolín, Jerez de los Caballeros, Casas de Millán y Pinofranqueado, con los municipios que figuran en cada uno.

Cuánto se cobra

La cuantía depende de la gravedad del daño. Si la vivienda queda en ruina, la ayuda es del 80% del valor de reposición, con un máximo de 130.000 euros. Si basta con rehabilitarla o repararla, es del 80% del coste, con un tope de 120.000 euros.

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Planos técnicos de arquitectura sobre una mesa de madera para la reconstrucción de una vivienda

(Imagen: E&J)

A ello se suma el menaje doméstico de primera necesidad: hasta 14.000 euros en caso de ruina y hasta 7.000 en los demás, una sola vez por vivienda. Quien tuviera allí su domicilio habitual y permanente puede pedir además 300 euros al mes de alquiler mientras duren las obras. También se computan garajes, almacenes, trasteros, pozos e instalaciones domésticas, siempre que estén en la misma finca.

La ayuda es complementaria: se descuentan las ayudas de otras administraciones y las indemnizaciones de las aseguradoras, y la suma de todo no puede superar el valor del daño. El solicitante debe declarar lo que ha pedido o cobrado y comunicar cualquier cobro posterior.

Qué documentos exige

Junto con el modelo del anexo IV, hay que aportar el título de propiedad o del usufructo, una memoria técnica emitida por un técnico competente, con reportaje fotográfico y valoración económica, y la declaración de ruina del ayuntamiento, si procede. El informe del INFOEX que acredita que el fuego causó los daños lo incorpora la Administración de oficio.

Quien se oponga a que se consulten sus datos catastrales o fiscales deberá presentar los certificados correspondientes. De las prohibiciones generales para recibir subvenciones, el decreto mantiene solo las relativas a Hacienda estatal y la Seguridad Social.

El plazo para solicitar es de seis meses desde la entrada en vigor, lo que lleva hasta marzo de 2027 si se cuenta desde el 9 de septiembre. La Consejería competente en vivienda dispone de tres meses para resolver; si calla, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Con la concesión llega un anticipo del 75% sin aval. El resto se abona al justificar las obras, en los dos meses siguientes a su finalización, con proyecto o memoria técnica, licencia, certificado final de obra, fotografías y facturas con justificante bancario. Si no se justifica a tiempo, la Junta concede quince días hábiles improrrogables antes de iniciar la pérdida del derecho y el reintegro.

(Imagen: E&J)

El límite: 500.000 euros

El decreto dota esta línea con 500.000 euros. Pueden aumentarse hasta un 20% antes de resolver, pero solo si el incremento procede de una generación o incorporación de crédito, o de créditos declarados ampliables. Además, el otorgamiento queda sujeto a la existencia de crédito.

Con esa cifra, tres viviendas en ruina con la ayuda máxima sumarían 390.000 euros, el 78% de la dotación. A diferencia de las ayudas agrarias, el capítulo de vivienda no prevé prorrateo si las solicitudes superan el presupuesto, de modo que conviene presentar la documentación cuanto antes.

La Junta eligió el decreto-ley por la urgencia, y el texto dedica un extenso apartado a justificar la extraordinaria y urgente necesidad, con citas de la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, la STC 126/2016). Al tener rango de ley, la norma puede apartarse por sí misma de requisitos de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, como hace al levantar la mayoría de sus prohibiciones para los beneficiarios de esta línea.

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