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Un auto judicial podría permitir a LaLiga demandar a los usuarios que se descarguen o vean partidos de forma ilegal

Hasta el momento, el bloqueo del consumo ilegal ha recaído sobre los creadores de las webs, los locales que emiten partidos pirata o las empresas que distribuyen este servicio

El auto del Juzgado número 8 de Barcelona va a permitir a LaLiga pedir a los operadores de telecomunicación que le den los datos de aquellos usuarios que ven fraudulentamente sus partidos. (Imagen: LaLiga)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Un auto judicial podría permitir a LaLiga demandar a los usuarios que se descarguen o vean partidos de forma ilegal

Hasta el momento, el bloqueo del consumo ilegal ha recaído sobre los creadores de las webs, los locales que emiten partidos pirata o las empresas que distribuyen este servicio

El auto del Juzgado número 8 de Barcelona va a permitir a LaLiga pedir a los operadores de telecomunicación que le den los datos de aquellos usuarios que ven fraudulentamente sus partidos. (Imagen: LaLiga)



La lucha contra la piratería en España podría entrar en un escenario clave. El auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, del magistrado Javier Ramos De La Peña, con fecha del pasado 13 de febrero, permite identificar a los usuarios piratas y sancionarles por usar IPTV para ver fútbol pirata.

LaLiga solicitó en enero medidas cautelares de cara a operadores de Internet en España —Telefónica, Vodafone, Orange, MásMovil y Digi— para que pudieran identificar a aquellos clientes que accedan de forma fraudulenta a la emisión de partidos de LaLiga que estén bajo contrato de emisión.



En su solicitud judicial, se reclamaba que aportasen estos datos cuando hubiera «indicios razonables» de que pudieran estar difundiendo «de forma directa o indirecta» contenidos que vulneren la Ley de Propiedad Intelectual.

Ahora, el auto del juzgado de Barcelona considera que hay elementos suficientes para abrir diligencias preliminares como las que ha pedido LaLiga EA Sports, cuyo nombre oficial es Campeonato Nacional de Liga de Primera División.



Javier Tebas, presidente de LaLiga, lleva años luchando contra los contenidos piratas que se consumen en el mundo del futbol. (Imagen: LaLiga)



Se trata de un auto y no de una sentencia, por lo que no es firme. Por otro lado, las operadoras no pueden facilitar datos de sus usuarios a LaLiga, ya que estarían vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley General de Telecomunicaciones. Solo un juez puede solicitarlos.

Los operadores estarían obligados a informar a LaLiga de quiénes se conectan a los servidores pirata: dirección IP asignada al usuario, nombre y apellido del titular que contrató el servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación, y documento identificativo (DNI, NIE).

Este auto no persigue a las personas que ven un partido de fútbol sin derechos. Se dirige a clientes de Movistar+ que utilizan decodificadores para que otros lo vean a cambio de dinero. LaLiga, por tanto, no persigue a los usuarios finales que ven el fútbol sin pagar, sino a esas personas que se lucran redifundiendo la señal”, indican desde LaLiga.

Daniel López subraya que el auto va contra esos consumidores que redistribuyen contenidos con un fin económico. (Imagen: ECIJA)

Se abren diligencias preliminares

Daniel López, socio del área de tecnología, medios y telecomunicaciones, y protección de datos y privacidad de ECIJA, aclara a Economist & Jurist el contenido de dicho auto, subrayando que “estamos en unas diligencias preliminares y una parte, que es la Liga de Fútbol Profesional, le pide al juez que identifique a aquellos usuarios que redistribuyen esa señal televisiva a otros consumidores mediante el llamado cardsharing”.

Para este jurista, “estamos en los inicios de una acción judicial de la que no sabemos su repercusión. Tampoco sabemos si va a prosperar realmente. Aunque LaLiga le pide al juzgado que reclame a las telecos cierta información; habrá que ver cómo se vertebra. Eso no implica que tenga que otorgar toda la información de sus clientes y que tengan que monitorizarse”.

Al final, “el objetivo son aquellos clientes que comparten su conexión con otros como una forma de redistribuir contenidos, para que otros se conecten. Es una tipología muy concreta. Ya una circular sobre la fiscalía fue contra quienes hacían esa distribución de contenidos y aplicaciones. Con ese auto, el juez quiere identificar a dichos usuarios y tomar acciones”.

En el auto, “se deja fuera a los consumidores de buena fe que no logran un lucro económico con dicha medida. Ya pasó hace meses con la hostelería, porque quien había hackeado el canal de fútbol tenía un beneficio, ya que llenaba su local con consumidores. Esto es lo que dice el auto en la fase procesal en la que estamos. Se va contra estos consumidores que infringen los derechos de propiedad intelectual”.

La iniciativa es pionera a nivel europeo. “Tiene también una variable relacionada con la protección de datos. Aquí lo que se traslada a los grandes operadores es para que identifiquen las direcciones IP de dichos consumidores. Desde ese punto de vista, la legitimación de dar esos datos está en que un juez lo pida y se hace la comunicación al juzgado. Esos datos no se facilitan a LaLiga ni a cualquiera. Eso dice la normativa de protección de datos”, explica.

Otra cuestión es que la medida sea proporcional. Una sentencia del TJUE señala que para dar esa información, la medida debe ser proporcional, justificada y que no sea abusiva. No descartemos que los operadores se opongan por considerar la medida desproporcionada.

Indemnización en vía civil

Marisa Castelo cree que los niveles de piratería son inadmisibles y que el auto aboca a demandas civiles contra particulares. (Imagen: Cesión propia)

Marisa Castelo, abogada experta en propiedad intelectual que ha llevado durante años asuntos de piratería de algún operador televisivo, reconoce el daño que genera la piratería en nuestro país en materia de propiedad intelectual. “Las empresas hicieron inversiones que no lograron el nivel de facturación que buscaban porque eran pirateadas de forma constante, lo que ha generado muchos despidos entre las empresas del sector”.

Desde su punto de vista, “cualquier regularización de este fenómeno es interesante porque no son contenidos de primera necesidad. Hay que recordar que hay unas condiciones más adecuadas de visionado para ver estos partidos. De hecho, siempre hay formas legales de acceder a dichos contenidos”.

A su juicio, el artículo 286 del Código Penal permite perseguir a aquellos que obtienen rendimientos económicos y realizan actividades de piratería de forma comercial, específicamente a través del cardsharing —referido en el auto de Barcelona—. Sin embargo, no se aplica al consumidor final, ya que no se consideraba que el recurso penal fuera adecuado. Sin embargo, cuando los niveles de piratería alcanzan un punto en el que resulta incontrolable, se recurre a la vía civil.

Para esta experta, “según la normativa existente es posible, tras el requerimiento judicial contenido en el artículo 156.1 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participen en este tipo de esquemas de piratería. Todo ello estaría al servicio de una futura demanda contra las personas así identificadas por infracción de derechos de propiedad intelectual de conformidad con los artículos 138 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual”.

Así, esta jurista señala que el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual “establece en estas demandas civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual una indemnización igual al beneficio que se hubiera obtenido en el caso de autorizar. Con lo cual teóricamente si conozco las IP infractoras, están identificadas y puedo demostrar los periodos infractores, podría reclamarles por vía judicial el dinero que se logre acreditar”.

Desde su punto de vista, “este tema puede ser tremendo por la cantidad de cientos de personas que realizan estas prácticas. Desde un punto de vista logístico, no sabemos cómo lo haría LaLiga, pero no se pueden quedar cruzados de brazos. Esto es lo que se está persiguiendo realmente. Al mismo tiempo, en el reglamento de la Ley de Servicios Digitales (DSA) se establecen otras figuras como son los alentadores necesarios, y ahora mismo la corriente que viene es parar este tipo de conductas”.

Para esta jurista, “las medidas que se pueden establecer es que al consumidor pirata le corten la IP y se le pida esa indemnización por el acceso ilegal al contenido. Pero no hay multas ni costas penales. Creo que está plenamente justificado. Desde mi punto de vista los operadores que tengan que dar esos datos no tienen más alternativas que aportarlos si se los pide un juez. Se trata de diligencias previas antes de poner una demanda a través de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil frente a los delitos contra la propiedad intelectual donde hay un fundamento y base legal”.

En su opinión, “en el caso de que esta petición de información se haga por vía judicial, lo único que se puede hacer es aportar esos datos. Es difícil que un operador se pueda oponer a dicha orden, lo que no sé es qué beneficio consiguen porque también acaban dando ofertas legales podríamos estar ante una desobediencia. La piratería es una lacra para todo el mundo. Con la DSA estos prestadores tienen unas obligaciones legales que tienen que cumplir y si se lo pide el juez tendrán que dar esa información.”

José Leandro Núñez señala que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el 2014 permite reclamar a los operadores esos datos personales como diligencia preliminar. (Imagen: Audens)

Se persigue a los que distribuyen la señal

Para José Leandro Núñez, socio de Audens y miembro de la Junta Directiva de ENATIC, reconoce que hace quince años realizó un trabajo de investigación sobre esta problemática. “La conclusión es que en España había que cambiar la ley porque en ese momento no se permitía dicha identificación. La ley la cambiaron en 2014, aplicándose un año después, lo que hace que se permita en casos muy concretos. En absoluto se trata de perseguir a cualquier usuario que vea fútbol de forma irregular por Internet, no es lo que dice el auto del juzgado de Barcelona”.

En la actual normativa, “se permite que aquellos usuarios que distribuyen fútbol o retransmiten fútbol, como fue el caso de Rojadirecta, webs de ese tipo, que de forma apreciable hacen una compartición relevante de este tipo de contenidos protegidos por derechos de autor. Se habla en el auto de puesta disposición y comunicación pública. Tal y como está interpretada la norma europea, el TJUE ha interpretado que poner a disposición enlaces es un acto de comunicación pública, pero eso no significa que por el hecho de ver un partido pirata te pidan tu IP y vayan a entrar en tu casa, ni muchísimo menos”.

En opinión de este experto, “LaLiga lo está vendiendo así porque quiere asustar a la gente y reducir la piratería que hay sobre los contenidos de partidos de fútbol por Internet. Otra cosa es si compartes esa señal con muchos, sí pueden pedir a tu prestador de servicios que facilite esa dirección IP siempre que la tenga. Para estos fines, estas telecos no pueden utilizar la información que conservan a efectos de lucha contra el terrorismo o delincuencia organizada. Esa información solo se puede utilizar para esos fines. Los proveedores de servicio de IP no tienen la obligación de guardar esas direcciones durante mucho tiempo”.

Al final, lo que se pretende “es buscar un equilibrio entre la protección de datos donde la dirección de IP es un dato personal y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, por eso no se puede pedir la IP de cualquier usuario. Tienen que ser de aquellos que sean activos compartiendo contenidos protegidos de este tipo. No se puede ir a los datos relacionados con el terrorismo que guarde, sino que tienes que utilizar aquellos que el operador tenga como facturación, marketing, etc. Con el auto judicial solo le queda al prestador oponerse, con lo cual se celebraría una vista”.

Núñez recuerda que “estamos ante diligencias preliminares, una medida que existe en derecho civil para conseguir prueba y poner la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil reclama al demandante que tenga la información suficiente para identificar al infractor, cosa que en penal se le puede pedir al Estado que lo averigüe él. En estos casos solo hay un dato de IP y una hora. Tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el 2014, lo que se indica es que se pueden hacer esas peticiones a los operadores de telecomunicación como diligencia preliminar”.

Este experto nos habla de dos sentencias importantes. “Una la de Promusicae contra Telefónica en el 2008, ahí decía que la directiva señala que no se podían dar esos datos pero que los Estados si cambiaban su derecho interno podrían permitir que se den. En el caso de España hizo una ley. Luego hay otra sentencia de 17 de junio del 2021 que analiza el RGPD en relación con ese tema. Lo que dice es que puedes utilizar el interés legítimo del RGPD para recopilar esas informaciones de IP que infringen la propiedad intelectual. Que para hacerlo tiene que haber unas causas justificadas jurídicamente”.

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