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Un tribunal no puede condenar solo por la «convicción» de que alguien reincidió en un delito previamente cometido

El Supremo ha absuelto a un individuo que, en el año 2002, fue condenado a dos años de prisión por abuso sexual

(Imagen: Poder Judicial)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Un tribunal no puede condenar solo por la «convicción» de que alguien reincidió en un delito previamente cometido

El Supremo ha absuelto a un individuo que, en el año 2002, fue condenado a dos años de prisión por abuso sexual

(Imagen: Poder Judicial)

El Tribunal Supremo ha resuelto que un magistrado no puede dictar una sentencia condenatoria basándose tan solo en el hecho de que, como el procesado ya cometió en el pasado el mismo delito por el cual ahora está siendo juzgado, cabe presumir que es culpable, independientemente de que no haya pruebas suficientes. Considera que «este criterio no es admisible para fundamentar una condena», pues no se puede justificar un fallo en la mera intuición o convicción de un tribunal.

Bajo esta premisa (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Supremo ha absuelto a un individuo que, en el año 2002, fue condenado a dos años de prisión por abuso sexual. En concreto la sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de las Palmas, fue impuesta de conformidad entre las partes.



En base a estos hechos —que tuvieron lugar hace más de 20 años—, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias decidió condenar al procesado a cinco años y medio de prisión por, presuntamente, realizar tocamientos y forzar, durante tres años, a la nieta de su mujer, todo ello con el «ánimo de satisfacer sus lúbricos deseos y perturbando con ello la libre formación de la libertad sexual de la menor».

La condena, sin embargo, se explicaba por una simple convicción del Tribunal, el cual consideraba que aunque hubo contradicciones en el testimonio de la víctima (de unos siete años), como ya existía una sentencia anterior por el mismo delito —dictada en conformidad de las partes— tales hechos revelaban «unas inclinaciones sexuales que, entiende, son suficientes para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia».

De esta manera, de acuerdo con los artículos 183.1, 4 d) y 74 del Código Penal, la Audiencia Provincial le condenaba también a la prohibición de acercarse a la menor a menos de 500 metros durante el plazo de siete años, así como a indemnizarla con 20.000 euros por los daños morales ocasionados. Por último, le imponía la medida de seguridad de libertad vigilara por el periodo de otros siete años, pero esta vez desde que se ejecutara la pena privativa de libertad. Una pena que posteriormente ratificó la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas.

(Imagen: E&J)

Una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia

No conforme con tales pronunciamientos, el individuo interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo alegando una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, previsto en los artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución (CE). Asimismo, traía a colación una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, la cual confirmaba un fallo previamente dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Este, analizando el trasfondo del caso, finalmente ha anulado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, así como su confirmación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Tribunal Supremo ha concluido que no puede fundamentarse una sentencia condenatoria únicamente en antecedentes penales previos —por graves que sean— cuando no existen pruebas suficientes que acrediten los hechos objeto del nuevo juicio.

En sus palabras, ha declarado que la sentencia recurrida vulneró el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al valorar como elemento de prueba principal una condena anterior dictada en conformidad de las partes hace más de 20 años, que ya estaba cancelada y que no guarda relación probatoria directa con los hechos enjuiciados ahora.

Asimismo, el Alto Tribunal ha advertido del riesgo de incurrir en un «derecho penal de autor», es decir, en una justicia basada en la supuesta personalidad o ‘inclinaciones’ del acusado, y no en pruebas objetivas de culpabilidad en relación con los hechos concretos. Por todo ello, ha dictado sentencia absolutoria, aplicando el principio in dubio pro reo ante las dudas razonables que persisten sobre la credibilidad del testimonio de la menor y la falta de corroboraciones externas válidas.

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