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Una mujer quiere seguir viendo al perro de su hermana y pide un régimen de visitas

Primero intentó llegar a un acuerdo con ella, pero como se niega ha llevado el caso a la Justicia

Su demanda ha sido desestimada, por lo que ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Madrid. (Imagen: Freepik).

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Una mujer quiere seguir viendo al perro de su hermana y pide un régimen de visitas

Primero intentó llegar a un acuerdo con ella, pero como se niega ha llevado el caso a la Justicia

Su demanda ha sido desestimada, por lo que ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Madrid. (Imagen: Freepik).



Una mujer de Leganés (Madrid) ha demandado a su hermana porque quiere seguir en contacto con el perro de ésta, Minuto -no es el nombre real, por miedo a represalias-, un can mestizo de 7 años, al que conoce desde que su hermana lo acogió con seis meses. Antes, ambas tenían muy buena relación y pasaban todos los fines de semana juntas, con el perro, hasta que un día hubo un distanciamiento. Entonces, le pidió poder seguir viéndolo, pero la hermana se negó.

Como tanto ella como su hija están muy encariñadas con el perro, decidió acudir a los tribunales en busca de justicia. Presentó una demanda contra la hermana pidiendo que se fijara un régimen de visitas. En ella, expuso que lo ha cuidado y que le tiene mucho afecto, por lo que quiere verlo aunque sea una o dos veces al mes.



«La relación con el perro era habitual y este distanciamiento está causando dolor tanto a la demandante, como a su hija y al propio animal», declara a Economist & Jurist su abogada, Belén García García, secretaria general del Sindicato de Abogados Venia.

Además, destaca que ésta no sólo ha mantenido una relación de unión con Minuto, sino también con Benito, otro perro de su hermana que ya falleció, hasta el punto de que es ella quien conserva sus cenizas.



El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, y el juicio se celebró el pasado mes de mayo, sin que ésta estuviera asistida por un abogado, ya que, según denuncia su actual letrada, no se le informó de que tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que «provocó una total indefensión en el acto del juicio». 



La sentencia ha supuesto un nuevo golpe para esta mujer, ya que el magistrado-juez Rafael Rosel Marín, titular del Juzgado, ha desestimado la demanda, imponiéndole las costas. 

Entonces, la demandante pidió un abogado de oficio para recurrirla en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, y ahora la asiste la abogada Belén García García. En el recurso alegan que el fallo resulta «gravemente perjudicial» para la demandante y también para la mascota.

«La vista pareció centrarse en la posible incapacidad de la justiciable para visitar al perro de su hermana, o la declaración de un testigo que se limita a decir que no le dejaría más su animal sin explicar por qué», asegura su abogada. 

Además, señala que «no se permitió a la demandante la más mínima defensa haciéndole alguna pregunta». Y hace hincapié en que «la única prueba válida hubiera sido un encuentro entre la justiciable y Minuto, con el fin de comprobar si realmente es de justicia regular el mantenimiento de las relaciones entre ambos».

«Todos tenemos derecho a acudir a la Justicia, y la respuesta del juez en este caso es la de alguien que tiene prisa y resuelve atropelladamente», critica la abogada, y añade que «es obligación del juzgador averiguar la verdad con el fin de dar una respuesta justa».

Belén García García, impulsora del Sindicato de Abogados Venia, ejerce la abogacía desde hace más de 20 años; anteriormente fue juez sustituta en Talavera de la Reina y Torrijos (Toledo). (Imagen: Sindicato de Abogados Venia)

La argumentación del magistrado 

El juzgador argumenta en la sentencia que no constan los hechos en los que la demandante basa su petición y que, por ello, no puede estimar la demanda. 

Destaca que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de extinción al que se opone, y que «de lo que se ha practicado no consta, en absoluto, que la demandante haya tenido, bajo su custodia, y por períodos significativos, el perro de su hermana». Además, apunta que una amiga que sí le dejó el perro, que declaró en el juicio como testigo, ha dicho que no volvería a dejárselo. 

Ahora, la demandante se ha alzado en apelación ante la Audiencia Provincial contra dicha sentencia, alegando vulneración del derecho de defensa, error judicial, y error en la valoración de la prueba. 

Error en la valoración de la prueba

Respecto a la vulneración del derecho fundamental de defensa, la abogada detalla que la Letrada de la Administración de Justicia -LAJ, antes denominados secretarios judiciales-, indicó a la demandante la posibilidad de pedir la celebración de vista, pero no le informó de que tenía derecho a asistencia jurídica gratuita. 

Señala que el derecho de defensa no se habría visto vulnerado, si Rafael Rosel hubiera suplido dicha deficiencia, pero que a pesar de que durante la vista era misión de éste garantizar la efectividad de este derecho y averiguar la verdad de los hechos, «en la grabación del juicio se puede comprobar que no fue así».

«La forma de desarrollarse la vista, unido a la ausencia de asistencia letrada de la demandante constituyen un cóctel que ha culminado en una evidente indefensión, permitiendo así ‘despachar’ un juicio en apenas cinco minutos, en los que en ningún momento se practicó la prueba de la que disponía la demandante, y ello precisamente porque, como se puede ver en la grabación, no es solicitada por el juzgado», argumenta Belén García.

Al decir que no escuchaba, el magistrado le espetó «¡Vaya usted a GAES!»

Además, indica que las consecuencias de la indefensión «no son meramente formales, sino más bien drásticas, ya que el juzgador sólo se dirige a la demandante para permitir su interrogatorio por la demandada», y en ningún momento le preguntó si llevaba pruebas o cuáles quería practicar. 

«Únicamente se dirigió a ella para decirle: “¡Vaya usted a GAES!”, cuando ella manifestó, por segunda vez, que no escuchaba nada de lo que decía la abogada de su hermana, como queda recogido en el vídeo del juicio», expone.

La letrada subraya que todo ello conlleva «una vulneración grave del derecho de defensa de la justiciable, quien fue desoída, desatendida y ninguneada en el juicio, con grave perjuicio para el derecho de defensa y el derecho de igualdad de armas en el procedimiento, importando bien poco cuál era su intención y el motivo de la acción que interponía».

Afirma que no se respetó la Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia, que dice expresamente “que el ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales”. Asimismo, señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que el trato debe ser respetuoso, y alega que en este caso queda “desatendido” cuando, a la salida del juicio, la demandante preguntó al magistrado si podía hacer una pregunta y la respuesta fue: “Ya puede irse”.

Juzgados de Leganés (Imagen: Google Maps)

Error judicial

Respecto al error judicial, indica que lo reconoció el propio juez al final del juicio. «Según se puede apreciar en la grabación, a la que no se puso fin tras la terminación de la vista, el juzgador conversa con la letrada de la demandada (quien no se sabe por qué “pide disculpas al juez”), a lo que éste contestó: “¿Usted cree que hay acción?”, argumenta García. 

La letrada de la demandante responde que la respuesta es sí, y que si se hubiera permitido a su clienta ser defendida por un letrado así se habría argumentado. Según afirma, el magistrado cita «de forma errónea» artículos tan variados como 333 bis, 91 y 94 bis, el artículo 103, el 404 914 bis y el 1864 del Código Civil. 

«No debemos olvidar que la petición consistía en mantener un régimen de visitas con el perro de su hermana, lo que tendría perfecto e indudable encuadre en el artículo 160.2 del Código Civil. Desde luego, a excepción del artículo 333 bis, ninguno de todos esos preceptos tienen validez para resolver el debate planteado», razona la abogada.

En el recurso aduce que «el régimen de visitas de los menores con sus abuelos u otros parientes es un derecho que debe aplicarse por analogía (con el artículo 94 bis) respecto de las mascotas, de tal modo que en los casos de ruptura de las relaciones entre los familiares, deben mantener los parientes cercanos el derecho a relacionarse con los animales». 

«Al igual que la ley permite fomentar las relaciones personales entre los menores y otros parientes, al margen de los propios progenitores, también debe permitirse la relación de las mascotas con los parientes cercanos en el mismo modo en que se venían realizando antes de la separación, en este caso, de las hermanas», agrega.

Y apunta que está probado que «los animales pueden sufrir cuando se les separa de un ser querido, ya que son seres sensibles y emocionales, y pueden experimentar una amplia gama de emociones, incluyendo la tristeza, la ansiedad y el estrés cuando se les separa de un compañero cercano, ya sea humano o animal». 

Por tal motivo, afirma que debe aplicarse al caso el artículo 160.2 del Código Civil, y regularse las visitas.

Error en la valoración de la prueba

Por último, manifiesta que la imposibilidad de defensa de su clienta impidió demostrar la relación de unión con Minuto, y que si se le hubiera permitido aportar toda la prueba de la que disponía, el resultado del juicio hubiera sido radicalmente distinto. 

En el recurso aporta numerosas imágenes de ella y su hija con Minuto, y de las cenizas de Benito, que guarda la justiciable. Por otra parte, señala que la imposibilidad de defensa de esta mujer impidió demostrar que la testigo no explicó el verdadero motivo de por qué no volvería a dejarle su animal, y que no era otro que la discusión que ambas mantuvieron debido a que la testigo se negaba a ir a recoger a su perro, teniendo que exigir la demandante que fuera a por él. 

«Próximamente tendremos la respuesta de la Audiencia Provincial. Confiamos en que tenga la sensibilidad necesaria, tanto con la justiciable como con el perrito», concluye la letrada.

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