Una novedosa sentencia del TSJC abre la puerta a más dilaciones en los procesos de eutanasia
El fallo reconoce la legitimación de los familiares para recurrir, pero confirma que debe prevalecer la voluntad del solicitante cuando se cumplen los requisitos legales

(Imagen: E&J)
Una novedosa sentencia del TSJC abre la puerta a más dilaciones en los procesos de eutanasia
El fallo reconoce la legitimación de los familiares para recurrir, pero confirma que debe prevalecer la voluntad del solicitante cuando se cumplen los requisitos legales

(Imagen: E&J)
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJC 4626/2025), de 19 de septiembre de 2025, resuelve un recurso presentado por el padre de una mujer contra la autorización de eutanasia concedida por la Comisión de Garantía y Evaluación. El padre de la solicitante de la eutanasia alegó que su hija tenía trastornos psiquiátricos que anulaban su capacidad real de decidir, que estaba experimentando mejoría con tratamiento y que, por tanto, no cumplía los requisitos exigidos por la ley.
El Juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona no había admitido inicialmente el recurso por entender que el padre no tenía legitimación activa para impugnar la decisión. La mencionada Sentencia del Tribunal Superior resuelve si el padre podía o no recurrir. Tanto la Administración como el Ministerio Fiscal opinaban que no, argumentando que el derecho a la eutanasia es personalísimo de la paciente. Por otro lado, el padre alegaba además la existencia de irregularidades en el procedimiento, destacando un informe médico-jurídico que, en su opinión, había sido manipulado.
El Tribunal señaló que, aunque la eutanasia es un derecho personalísimo, los padres pueden tener un interés legítimo en la vida de sus hijos y, por ello, legitimación para recurrir. Finalmente, la Sentencia del TSJC acordó estimar parcialmente el recurso: reconoció la legitimación del padre para impugnar, pero desestimó sus argumentos de fondo, confirmando así la autorización de la eutanasia de su hija, sin imponer condena en costas.
De esta Sentencia se pueden extraer dos conclusiones importantes, o al menos clarificadoras, sobre la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021. Facilita que los familiares puedan recurrir autorizaciones de eutanasia por tener un interés que se considera legítimo, sin perjuicio de que el derecho a la eutanasia se considere personalísimo. Al mismo tiempo, este fallo reafirma el marco garantista de la Ley de Eutanasia, fijando con claridad que, cuando queda demostrada la capacidad de decisión y el sufrimiento exigido, tiene que prevalecer la voluntad de la persona solicitante de la eutanasia.
La trascendencia real de esta Sentencia se materializa en el hecho de que, al admitir la capacidad de recurrir de familiares como los padres del solicitante de la eutanasia —a pesar de ser un derecho personalísimo—, se abre la puerta a dilatar estos procesos de una forma considerable.
