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La sociedad inoperante

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La sociedad inoperante



Clara Cobo Berberana y Carmina Rodríguez de la Rúa Puig. Abogadas de Corporate de Pérez-Llorca

Las sociedades de capital pueden verse paralizadas en diferentes situaciones como resultado del bloqueo de sus órganos de administración, siendo incapaces, por tanto, de seguir operando en el tráfico ordinario, y siendo imposible la continuación de sus actividades ordinarias.



En este sentido, las situaciones de bloqueo pueden darse en casos en los que el consejo de administración no haya alcanzado el quórum suficiente para poder constituirse, o, habiendo alcanzado el quórum suficiente, no se obtenga la mayoría exigida para aprobar cierto tipo de decisiones.

La situación de bloqueo deberá ser tal que paralice la actividad de la sociedad, y la impida continuar funcionando correctamente.



Las situaciones de bloqueo podrán ser reguladas por la sociedad, según los mecanismos que veremos más adelante, en sus propios estatutos sociales o en un pacto de socios de la misma.



Estas situaciones de bloqueo se producen con mayor frecuencia en sociedades con dos grupos mayoritarios de socios que hayan nombrado cada uno el 50% del órgano de administración de la misma, en joint-ventures, o en sociedades familiares.

  1. I.             SITUACIONES DE BLOQUEO: MECANISMOS PREVENTIVOS Y MECANISMOS DE DESBLOQUEO

En primer lugar, la propia Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece como causa de disolución de una sociedad la paralización de los órganos sociales de forma que resulte imposible su funcionamiento. Así, en caso de que se produzca un bloqueo en el órgano de administración, este órgano deberá convocar a la Junta General, que será el órgano encargado de intentar solucionar el bloqueo o paralización de los órganos sociales, y en caso de no ser esto posible, acordar la disolución de la sociedad.

En este artículo explicaremos los mecanismos parasociales y/o societarios para que una sociedad pueda evitar o impedir, en la medida de lo posible, la aparición de una situación de bloqueo (mecanismos ex ante), así como aquellos mecanismos que permitan la salida de los socios en una situación de paralización social (mecanismos ex post).

  1. A.           Mecanismos ex ante

Como forma de evitar ex ante una posible situación de bloqueo, y en caso de que los socios a la hora de redactar los estatutos sociales o cualquier acuerdo parasocial tengan pocas expectativas de que puedan existir controversias entre los mismos, podrá proponerse que el presidente del consejo de administración, o algún consejero en concreto, tenga un voto dirimente, para que el mismo pueda resolver las situaciones de bloqueo.

En línea con lo anterior, y para evitar que una sociedad llegue a una situación de bloqueo se puede nombrar a un consejero independiente que haga que el órgano de administración no se encuentre representado por un número par de miembros con intereses contrapuestos, o alternativamente que se nombre un consejero delegado en el que se deleguen la adopción de las decisiones principales de la sociedad, excepto aquellas legalmente indelegables.

  1. B.           Mecanismos ex post

En caso de que no sea posible o no se haya llegado a un acuerdo para incluir los mecanismos mencionados en el punto A anterior, existen algunos mecanismos para solucionar e intentar sacar a la sociedad de la situación de bloqueo.

En esta sección, para plantear los distintos mecanismos de solución del bloqueo utilizaremos el siguiente supuesto de hecho: una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), con dos socios titulares del 50% del capital social cada uno (el “Socio A” y el “Socio B”, conjuntamente los “Socios”) y con un consejo administración compuesto por 4 miembros, 2 de ellos nombrados por el Socio A y los otros 2 restantes por el Socio B.

Debe tenerse en cuenta que, con carácter previo a la activación de los mecanismos ex post que describiremos a continuación, cualquiera de los Socios de la Sociedad podrá, dentro de un plazo concreto a contar desde la aparición de la situación de bloqueo, enviar una notificación al otro socio (i) manifestando que, en su opinión, se ha producido una situación de bloqueo; e (ii) identificando el problema que dio lugar a la situación del bloqueo (la “Notificación de Bloqueo”). A los efectos del presente artículo, asumiremos que el Socio A es quién emite la Notificación de Bloqueo.

Una vez recibida la Notificación de Bloqueo, se podrá regular en el pacto parasocial un plazo para que los Socios intenten alcanzar un acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin que los Socios hayan llegado a ningún acuerdo, el pacto parasocial y/o los estatutos sociales podrán recoger cualquiera de los siguientes mecanismos ex post:

B.1      Opción de venta (“Put Option”) y Opción de compra (“Call Option”)

Otorgar el derecho a ejercitar una opción de venta o una opción de compra por parte del Socio A (socio que emite la Notificación de Bloqueo) sobre las participaciones del Socio B.

Es recomendable que la valoración de las participaciones la determine un experto independiente (i.e. auditor de reconocido prestigio, que preferiblemente no sea el auditor de cuentas de la Sociedad) (el “Experto Independiente”). De esta forma, según la valoración del Experto Independiente, el Socio A podrá decidir si (i) ejercitar la opción de compra (“Call Option”) y adquirir las participaciones del Socio B; o (ii) ejercitar la opción de venta (“Put Option”) y obligar al Socio B a adquirir sus participaciones de la Sociedad.

B.2      La situación de bloque como causa de separación estatutaria (artículo 347 de la LSC)

Establecer en los estatutos sociales de la Sociedad que cualquier situación de bloqueo dará lugar al derecho del socio que emite la Notificación de Bloqueo (en nuestro caso, el Socio A) a instar su separación de la Sociedad.

B.3      Someter a Arbitraje la discusión

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