A la deriva con la prueba informática: el Supremo relaja el estándar probatorio de las capturas de ‘WhatsApp’
La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica
A la deriva con la prueba informática: el Supremo relaja el estándar probatorio de las capturas de ‘WhatsApp’
La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica
En el último año hemos sido testigos de una evolución jurisprudencial preocupante en torno a la valoración de la prueba digital. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo —STS 116/2025 de 13 de febrero, STS 603/2025 de 1 de julio, y STS 629/2025 de 7 de julio— han flexibilizado notablemente los requisitos para su admisión, rebajando peligrosamente el estándar probatorio que hasta ahora garantizaba un mínimo de fiabilidad técnica.
En un contexto donde las pruebas informáticas y de mensajería digital ocupan un papel central en muchos procesos penales, es fundamental que la comunidad jurídica reflexione sobre los criterios que nuestros tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, están aplicando para su valoración.
Desde la tan famosa STS 300/2015, de 19 de mayo, el Alto Tribunal había marcado una pauta clara: las pruebas digitales deben ser tratadas “con todas las cautelas”, dada su naturaleza potencialmente manipulable. La sentencia, pionera en su momento, advertía de los riesgos inherentes a sistemas de mensajería como WhatsApp o redes sociales, subrayando que la suplantación de identidad y la edición de contenidos son fenómenos perfectamente posibles y frecuentes.
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