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A propósito de la deducibilidad del coste de las corbatas

El problema para deducirse los gastos de estas prendas es que es tipo de ropa que no es equiparable a un uniforme que solo se puede utilizar en un ámbito laboral

(Imagen: E&J)

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A propósito de la deducibilidad del coste de las corbatas

El problema para deducirse los gastos de estas prendas es que es tipo de ropa que no es equiparable a un uniforme que solo se puede utilizar en un ámbito laboral

(Imagen: E&J)

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJC, n.º 2905/2023, de 27 de julio), destaca que el Tribunal Económico-Administrativo Regional catalán (TEARC) admitió el gasto relativo a un traje realizado a medida porque se aportó factura de la sastrería, pero no admitió los gastos por las corbatas compradas en otra tienda porque únicamente se aportaron las facturas simplificadas que no identifica al destinatario.

Pero el hecho de presentar una factura simplificada no implica siempre la negación de la deducibilidad del gasto. Se puede deducir el gasto si se aportan otros medios de prueba que acrediten que el gasto se realiza para la actividad y esta contextualizado en cuanto a su efectividad e imputación.

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En el caso al que se refiere la sentencia indicada, el Tribunal, aun reconociendo que una factura simplificada no es una factura completa a efectos de su virtualidad para su consideración como gasto deducible, valora que el gasto en corbatas sí es deducible porque fueron pagadas con tarjeta de crédito y el abogado demuestra el cargo en su cuenta. Además, la susodicha sentencia de 27 de julio de 2023 también aceptó el gasto de las corbatas por entender que es un complemento casi indispensable del formalismo directamente vinculado a la actividad profesional de del abogado.

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(Imagen: E&J)

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Sin embargo, hay consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que matizan en sentido contrario lo establecido en la mentada sentencia. En este sentido véase el artículo publicado en Economist & Jurist, Hacienda agua la fiesta: los gastos en traje de los abogados no se pueden deducir.

El problema para deducirse el coste de las corbatas como el de los trajes para los abogados, surge también por el hecho de que aun siendo el traje y la corbata casi imprescindible para ejercer la abogacía (si bien es cierto que cada vez menos), tanto la corbata como el traje se pueden usar para vestirse en otros contextos diferentes a los del trabajo, por ejemplo, para ir a una boda. Es decir, es un tipo de ropa que no es equiparable a un uniforme que solo se puede utilizar en un ámbito laboral.

Tal vez si los trajes y las corbatas indicaran en forma destacada el nombre de la firma a la que pertenece el abogado se podría aplicar la teoría del uniforme. Toda esta polémica también es extensible a la vestimenta profesional de las abogadas, lo que sucede es que tradicionalmente la mujer ha tenido mucha más libertad para escoger su vestimenta en el ámbito de la abogacía, con relación a la que ha tenido el hombre que, prácticamente ha estado obligado a ir vestido con traje azul oscuro, camisa blanca y corbata durante muchas décadas.

Como se ve no es una cuestión pacifica, pero es evidente que tomando una serie de medidas como las que aquí se han apuntado se puede defender la deducibilidad de algunos gastos de vestimenta. Sin embargo, como en tantas materias fiscales, una vez más queda patente la inseguridad jurídica de esta área de nuestro ordenamiento.

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