Abogados y consumidores siguen al ICAM: urge frenar el “agosticidio” y declarar ese mes inhábil a efectos administrativos
El decano madrileño presenta en el Congreso una PNL para que se suspendan los plazos en este mes estival

La Administración sigue abierta en agosto y a veces obliga al ciudadano a personarse (Imagen: Comunidad de Madrid)
Abogados y consumidores siguen al ICAM: urge frenar el “agosticidio” y declarar ese mes inhábil a efectos administrativos
El decano madrileño presenta en el Congreso una PNL para que se suspendan los plazos en este mes estival

La Administración sigue abierta en agosto y a veces obliga al ciudadano a personarse (Imagen: Comunidad de Madrid)
“No hay justicia efectiva si pierdes tu derecho a recurrir por estar de vacaciones”, advertía este pasado lunes el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, al presentar ante los grupos parlamentarios del Congreso una propuesta legislativa que busca modificar el cómputo de plazos administrativos durante el mes de agosto. En este reportaje, abogados y consumidores están de acuerdo en inutilizar agosto como mes útil.
La idea de la corporación colegial es que este mes estival sea declarado inhábil exclusivamente para los plazos que afectan al ciudadano cuando interpone recursos administrativos, como los de alzada, reposición o el recurso especial en materia de contratación. “El agosticidio, como así lo ha llamado, es un problema para la defensa de los intereses de los ciudadanos. No es posible en los plazos tan exiguos que demanda la administración poder presentar esa documentación”.
Según se indica en dicho documento, actualmente, existe una flagrante disparidad normativa entre el régimen judicial y el administrativo. En la vía judicial, el mes de agosto es inhábil en casi todos los órdenes jurisdiccionales, tal y como recogen el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el reciente acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (publicado en el BOE en noviembre de 2023).
Sin embargo, en vía administrativa, el mes de agosto sigue siendo hábil según la Ley 39/2015, lo que obliga a los ciudadanos a presentar recursos en pleno periodo estival para no perder su derecho de defensa.
El contexto numérico refuerza la urgencia de la medida. Según datos de la plataforma DEHú, las Administraciones Públicas emitieron más de 150 millones de notificaciones electrónicas entre 2020 y 2023, lo que supone una media de entre 4 y 5 millones de notificaciones mensuales, muchas de ellas también durante agosto. Estas comunicaciones, que pueden implicar sanciones, requerimientos o resoluciones denegatorias, comprometen el derecho de defensa de los ciudadanos en materia de recursos si no pueden responder en plazo durante el mes vacacional por excelencia.
En paralelo, el Colegio ha anunciado que iniciará una ronda de contactos con los portavoces parlamentarios y que acompañará esta iniciativa con una campaña pública de concienciación. Esta campaña, con el hashtag #AgostoInhábilYA, se basará en visibilizar casos reales de ciudadanos afectados por lo que ha denominado “una injusticia administrativa de calendario”. Se trata de relatos representativos que ponen rostro humano a un problema técnico, a menudo invisible para la opinión pública.
Los problemas con el mes de agosto se acrecientan para las personas con discapacidad, señala Eugenio Ribón: “Para este colectivo en nuestro país, esta cuestión es más lesiva. Estamos hablando de ciudadanos vulnerables que necesitan una especial atención por parte de la administración. Creo que realmente estas personas deberían tener unos plazos más holgados para poder preparar su defensa o presentar el recurso que la administración correspondiente le demande en cada caso”.

Eugenio Ribón presentó este lunes una PNL en el Congreso contra el agosticidio que condena al ciudadano a contestar recursos en agosto (Imagen: ICAM)
Agosto sigue operativo
Para los expertos consultados en este tema, en el caso de la vía administrativa, es decir, para trámites y procedimientos directamente con la administración, el mes de agosto generalmente se cuenta como hábil. Sin embargo, creen lógico que debería ser inhábil como es ya a nivel judicial en nuestro país.
Esto significa que si te dan un plazo para presentar un recurso o una solicitud, ese plazo seguirá corriendo durante agosto, a menos que el caso específico diga lo contrario o que se trate de un día inhábil (sábado, domingo o festivo).
Para mayor claridad, es recomendable consultar el calendario oficial de días inhábiles de la administración competente o el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid, ya que estos pueden incluir días festivos adicionales a los sábados y domingos que afecten al cómputo de plazos.
Para Dionisio Moreno, abogado experto en derecho bancario e hipotecario: “La seguridad jurídica de los ciudadanos necesita coherencia, sencillez y facilidad de acceso. Saber cuándo se nos tiene por notificados, cómo se cuentan los plazos para reclamar, o poder disponer de profesionales para reclamar, debe ser fácilmente comprensible para todos”.
“Sin embargo, los procesos administrativos tienen un desajuste con los procesos judiciales (la Justicia no deja de ser Administración) en cuanto al cómputo de los días hábiles: el mes de agosto y las Navidades”.
En su opinión, “resulta desconcertante que para un ciudadano los días hábiles para el cómputo de plazos en los procesos judiciales no incluyan agosto ni el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, y sí se incluyan en los procesos administrativos”.
Desde su punto de vista, “la íntima conexión entre ambas administraciones (la general, por la Administración, y la de Justicia, donde aquélla muchas veces es antesala de ésta) precisa de igualar el cómputo de plazos, para seguridad jurídica de todos, especialmente cuando las reclamaciones contra la Administración no tienen acceso a un turno de oficio de profesionales porque su intervención no es obligatoria en la forma, sí lo es en la práctica”.
Para Moreno, “la reforma procesal que inhabilitó agosto y Navidades para la Justicia debe hacerse para los plazos administrativos”.
Desde su punto de vista, “la iniciativa tomada desde el ICAM resulta muy adecuada y necesaria a esta finalidad. La abogacía (como los graduados sociales o los gestores administrativos), en su papel de defensores de la ciudadanía ante las administraciones, pone de manifiesto este problema y solicita al legislador la coherencia y coincidencia en los cómputos de plazos para que todo sea más fácil”.
A su juicio, “si en la práctica, la Administración se ralentiza en agosto o Navidades por las vacaciones del funcionariado, lo lógico es que también la ciudadanía pueda desconectar esos periodos donde pocos le van a ayudar y nada se va a resolver”.
Dionisio Moreno resalta que “el presentar dicha iniciativa, además, permite que se utilicen otros canales de acceso al legislador que no sean las elecciones o la iniciativa legislativa popular (por espaciada la primera y complicada la segunda). Todo sea en beneficio de todos”.

Dionisio Moreno considera que la reforma procesal que inhabilitó agosto y Navidades para la Justicia debe hacerse para los plazos administrativos. (Imagen de cesión propia)
Romper con esta brecha
Almudena Velázquez, miembro fundador de Red ABAFI, Abogados y Economistas, abogada experta en derecho bancario, de consumo y seguros, especialmente en el ámbito de la responsabilidad profesional médica y de abogados ante todas las jurisdicciones, resalta que “en primer lugar, medidas como las que plantea el ICAM son necesarias para que los administrados no queden sujetos a la incertidumbre e inseguridad de ser notificados en agosto, así como de la formulación de alegaciones e interposición de recursos”.
A su juicio, todo el mundo sabe, con carácter general, que «los Juzgados cierran» en agosto, “pero no es tan conocido que la Administración continúa su actividad en ese mes y los plazos corren”, advierte.
“En segundo lugar, los abogados tenemos también derecho al descanso. La famosa conciliación siempre se olvida de quienes tenemos la función de salvaguardar el derecho de defensa, que es un derecho constitucional. Exacto, a nivel judicial tenemos la seguridad de que solo los asuntos realmente urgentes van a tramitarse en ese mes”, subraya.
Para esta jurista, “no sucede lo mismo con la Administración, y es un error pensar que un ciudadano o una pyme puede enfrentarse sin el profesional adecuado a ella: pensemos, por ejemplo, en una sanción tributaria o en una solicitud de subvención o en una pérdida de prestaciones de la Seguridad Social”.
Esta jurista destaca que “el administrado no cuenta con los conocimientos y experiencia suficientes para defenderse solo: la habilidad del mes de agosto en la Administración obliga a estar en guardia (y casi de guardia) a los compañeros administrativistas. No hay descanso, ni desconexión, ni conciliación para ellos”.
Desde su punto de vista, “hace ya tiempo que la Administración se percibe por el ciudadano como algo muy alejado de él: los procedimientos, la cita previa que, pese al pronunciamiento del Tribunal Constitucional al contrario, viene imponiendo, la obligatoriedad de relacionarse online cuando más de un tercio de nuestra población tiene más de 65 años y no son nativos digitales, abunda en la necesidad de que sea la Administración la que se ajuste a los ciudadanos y no al revés”.
Para esta letrada, hay que trabajar en lograr que agosto sea inhábil para los ciudadanos. “Por supuesto, se terminaría con la brecha entre calendario procesal y el calendario administrativo y evita que se pierdan posibilidades de defensa bien por el desconocimiento del administrado, bien porque la notificación no se ha abierto al encontrarse de vacaciones”.
Hablan los consumidores

Almudena Velázquez como abogada y ciudadana cree que hay que suprimir agosto a efectos administrativos supondría terminar la brecha entre calendario procesal y el calendario administrativo (Imagen: Red Abafi)
Por su parte, Miguel Ángel Ruiz, presidente de la Asociación Española de Consumidores (ASESCON): “Estamos de acuerdo con la información que señala la intención del ICAM de lograr que agosto sea inhábil para los ciudadanos, a efectos administrativos. Venimos observando durante los últimos años que muchos de los programas y subvenciones en materia de consumo y otras cuestiones salen a mediados de julio o en agosto. Esto dificulta la conciliación de la vida laboral y personal de muchos ciudadanos que necesitan ese tipo de ayudas que a veces no consiguen”.
En su opinión, “muchos de estos trámites requieren de la apertura mediante firma digital, con unos plazos exiguos que se dan en un mes en el que podemos estar de vacaciones. Desgraciadamente, se pierden derechos y oportunidades. Se ha convertido en frecuente el recibir notificaciones, que se planteen subvenciones o se abran audiencias públicas para asuntos en los que se busca poca participación y que los ciudadanos no ejerzamos ese derecho a participar u opinar sobre asuntos públicos”.
Desde su punto de vista, esta situación está generando que se vulneren los derechos de los consumidores en su papel de usuarios de las administraciones de forma clara. “Si estás de vacaciones en agosto puedes perder oportunidades laborales o de otro tipo si se plantean durante este mes de agosto. Nosotros, como asociación de consumidores, tenemos que estar en contra de este tipo de cuestiones. No es lógico que en este mes la administración no tenga la obligación de contestar a nuestros requerimientos, sin embargo, para el ciudadano sí existe esa obligación”.
Respecto a la administración digital y sus problemas, Miguel Ángel Ruiz alerta que “hay dos cuestiones que coinciden: por un lado, la disparidad de administraciones electrónicas que hay, cada una con su problemática. Al final, generan más problemas que beneficios. La administración electrónica debe mejorar bastante, pese a que empresas, personas jurídicas y algunos ciudadanos deben relacionarse por este medio con la administración. Hay un problema serio: la escasa formación digital de los ciudadanos. La facturación digital que se avecina es muy desconocida para muchos profesionales”.
Desde ASESCON se señala que la “administración digital debe ser opcional, accesible, inclusiva para respetar los derechos de los usuarios e intuitiva y de fácil manejo. Ahora no se consigue. Son pocas las que facilitan la vida de los ciudadanos. En este sentido, la relación de la administración con los ciudadanos es bastante mejorable. Hay una excesiva burocracia, listas de espera interminables y citas previas que se dilatan en el tiempo. Al mismo tiempo, la situación no es homogénea: hay lugares donde solicitar el DNI se hace antes o una cita con la Seguridad Social, en otras es imposible”.

Miguel Ángel Ruíz cree que el consumidor pierde oportunidades de lograr subvenciones y posibles empleos si agosto sigue siendo hábil (Imagen: ASESCON)
