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Acuerdos de refinanciación en el concurso de acreedores

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Acuerdos de refinanciación en el concurso de acreedores



– I –

Gracias a estos acuerdos en la realidad económica presente muchas empresas en concurso que se hallen en actividad – o en trance de reanudarla fecundamente – pueden salvar la situación; ello constituye un bien para la empresa en crisis y su titular, también un bien para los acreedores, y a la postre un bien para la sociedad en general.



Pero estos acuerdos, que implican para el refinanciante aportaciones importantes, requieren también singulares garantías y consecuentes privilegios. La normativa general y el principio de paridad entre todos los acreedores, provocaba en el seno de la tramitación concursal el ejercicio de diversas acciones paulianas, o rescisorias y no pocas rescisiones consecuentes.

Esta realidad alejaba tales refinanciaciones y el bien común exigió una norma de excepción que blindara el derecho del refinanciante o lo robusteciera, alejando el peligro de su grave debilitación.



La Ley 14/2013 y el Real Decreto-Ley de 4/2014 tienden vigorosamente a mitigar este peligro y a facilitar así la existencia de benefactoras refinanciaciones.



 

– II –

El letrado, tanto si lo es de un concursado como de una posible entidad financiera dispuesta a refinanciar, debe conocer en profundidad, la muy significativa trascendencia de esta reforma.

 

– III –

A estos efectos, la Revista recomienda y exhorta a todos los interesados a la lectura del luminoso e indispensable trabajo titulado REFINANCIACIONES: RESCISIÓN Y EXTENSIÓN DE EFECTOS TRAS LA LEY 14/2013 Y EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 de los Magistrados Jueces D. Javier Yáñez Evangelista y D. Carlos Nieto Delgado facilitado por la Sección Concursal y de Actuaciones Judiciales del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona (www.empresistes.org) y de próxima aparición.

 

Lo aquí expuesto es doblemente trascendente porque – insistimos de nuevo – la posición de Europa es al respecto gravemente coincidente con estos propósitos. Así hemos de hacer constar que la Comisión Europea (Recomendaciones de la Comisión de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarias – 2014/135/UE – ha adoptado la siguiente recomendación:

 I. FINALIDAD Y OBJETO

1. El objetivo de la presente Recomendación es animar a los Estados miembros a establecer un marco que permita la reestructuración eficiente de las empresas viables con dificultades financieras, y ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados, con el fin de fomentar el espíritu empresarial, la inversión y el empleo, y contribuir a reducir los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior.

2. Mediante la reducción de tales obstáculos, la Recomendación pretende, en particular:

a) disminuir los costes de evaluación de los riesgos de inversión en otro Estado miembro;

b) aumentar las tasas de recuperación para los acreedores, y

c) eliminar las dificultades de reestructuración de los grupos de empresas transfronterizos.

3. La presente Recomendación establece normas mínimas sobre:

a) marcos de reestructuración preventivos, y

b) condonación de deudas de los empresarios insolventes.

4. Al aplicar la presente Recomendación, los Estados miembros deberían adoptar medidas adecuadas y eficaces para garantizar la recaudación de impuestos, en particular en casos de fraude, evasión o abuso.

Y, en fin, tener en cuenta la recomendación IV titulada «Una segunda oportunidad para los empresarios» a cuyo tenor:

 

IV. UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS EMPRESARIOS

Plazos de condonación

30. Los efectos negativos de la insolvencia para los empresarios deberían limitarse a fin de darles una segunda oportunidad. A los empresarios se les deberían condonar totalmente las deudas incursas en la insolvencia en un plazo máximo de tres años a partir de:

a) en el caso de un procedimiento que concluya con la liquidación de los activos del deudor, la fecha en que el órgano jurisdiccional decidió, previa petición, iniciar el procedimiento de insolvencia;

b) en el caso de un procedimiento que incluya un plan de reembolso, la fecha en que se inició la aplicación del plan de reembolso;

31. Al expirar el período de condonación, a los empresarios se les deberían condonar de sus deudas sin necesidad, en principio, de volver a recurrir a un órgano jurisdiccional.

32. La condonación total tras un breve plazo no siempre es conveniente. Por ello, los Estados miembros deberían tener la posibilidad de mantener o introducir disposiciones más exigentes que resulten necesarias para:

a) disuadir a los empresarios que han actuado de forma deshonesta o de mala fe, tanto antes como después de la iniciación del procedimiento de insolvencia;

b) disuadir a los empresarios que no se adhieran a un plan de reembolso o a cualquier otra obligación jurídica prevista para garantizar los intereses de los acreedores, o

c) garantizar los medios de subsistencia del empresario y su familia al permitirle conservar determinados activos.

33. Los Estados miembros pueden excluir algunas categorías específicas de deuda, como las derivadas de la responsabilidad delictual, de la regla de la condonación total.

La Revista alerta pues a todos los operadores jurídicos acerca de la trascendencia de este momento, que exige un detenido y amplísimo estudio.

 

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