Amnistiar no implica revisar la sentencia de condena
Amnistía, revisión y cosa juzgada: una distinción clave para la seguridad jurídica
(Imagen: TSJC)
Amnistiar no implica revisar la sentencia de condena
Amnistía, revisión y cosa juzgada: una distinción clave para la seguridad jurídica
(Imagen: TSJC)
I. Introducción
El reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC) sobre el caso del exconsejero Bernat Solé ha puesto de relieve, con una claridad pedagógica digna de estudio según se ha podido ver por medios como El Mundo, una distinción jurídica fundamental que suele resultar contraintuitiva para el público general, pero que es axial en el ordenamiento penal: la diferencia entre la amnistía, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, y la revisión de sentencia, como mecanismo excepcional para anular una resolución judicial firme.
La decisión del tribunal —conceder el beneficio de la ley de amnistía y, al mismo tiempo, denegar la revisión de la sentencia condenatoria— no constituye una contradicción, sino la aplicación rigurosa de dos instituciones jurídicas de naturaleza y fines radicalmente distintos. Este caso sirve como pretexto para desentrañar los presupuestos dogmáticos de ambas figuras, analizar sus efectos en el plano de la cosa juzgada y reflexionar sobre las implicaciones políticas y sociales que se derivan de su correcta comprensión.
La confusión entre amnistiar el delito y declarar la inocencia del condenado es un error conceptual que, de prosperar, alteraría los cimientos mismos de la seguridad jurídica y la autoridad de la cosa juzgada penal.
II. Naturaleza y efectos de la amnistía como perdón legal que no borra los hechos del pasado
La amnistía es, en esencia, una ley de carácter extraordinario y graciable que extingue la responsabilidad penal por hechos delictivos cometidos antes de su promulgación. Su fundamento no es jurídico-penal en sentido estricto, sino político-criminal: responde a una voluntad de pacificación, reconciliación o cierre de capítulos conflictivos de la historia colectiva.
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Como señala acertadamente la resolución del TSJC, “la despenalización produce, ciertamente, efectos análogos a los que genera una Ley de Amnistía”, pues “los delitos cometidos bajo la legislación precedente dejan de ser perseguidos y las penas impuestas bajo tal legislación dejan de ser ejecutadas”. Este es el efecto nuclear: la amnistía opera hacia el futuro, liberando al condenado de la ejecución de la pena y sus consecuencias accesorias.
Sin embargo —y este es el punto crucial—, la amnistía “no entra a valorar si los hechos fueron o no delictivos”. No es una declaración de inocencia. No implica una reevaluación de la prueba ni un juicio sobre la corrección jurídica de la sentencia en el momento en que fue dictada. La amnistía perdona el delito, pero no lo deshace; borra la consecuencia punitiva, pero no reescribe la historia judicial. La sentencia condenatoria firme mantiene su validez como acto de declaración judicial. Lo que la amnistía hace es colocar sobre ese juicio un velo de irrelevancia jurídico-punitiva a partir de su entrada en vigor. El condenado amnistiado no es declarado inocente; es tratado, a todos los efectos de cara al futuro, como si la condena no tuviera consecuencias ejecutivas. Pero la sentencia, como relato judicial de lo acontecido, permanece incólume.
III. La revisión de sentencia: un remedio procesal extraordinario para casos de error judicial manifiesto
Frente a la naturaleza política y graciable de la amnistía, la revisión de sentencia es un recurso extraordinario de carácter estrictamente jurisdiccional, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su finalidad no es el perdón, sino la reparación de una injusticia material derivada de un error judicial. Se concede únicamente en supuestos tasados y muy restringidos, como la aparición de hechos o documentos nuevos de naturaleza decisiva que demuestren la inocencia del condenado, o cuando la sentencia se hubiera basado en testimonios o documentos declarados falsos en juicio posterior.
La revisión no se pide porque haya cambiado la ley (despenalización) o exista una voluntad política de perdón (amnistía), sino porque se alega que el propio tribunal erró en su fallo. Cuando se admite y prospera, su efecto es radicalmente distinto: la sentencia condenatoria firme es anulada. Se deja sin efecto no solo la pena, sino la propia declaración de culpabilidad. Se restituye al condenado, ahora exculpado, a la situación jurídica anterior al proceso, como si la condena nunca hubiera existido. La revisión sí declara, en cierto modo, la inocencia a posteriori. Por ello, su estándar probatorio es altísimo y su procedimiento, excepcional. No está pensada para ser un colateral de leyes de amnistía, sino para corregir errores judiciales graves.

(Imagen: E&J)
IV. El caso Solé como ejemplo de la aplicación estricta de la distinción y sus consecuencias
En el caso del exconsejero Bernat Solé, el TSJC aplicó esta distinción con rigor técnico. Reconoció que la ley de amnistía le era aplicable, por lo que decretó la extinción de su responsabilidad penal (no cumplirá la inhabilitación ni pagará la multa). Sin embargo, denegó su petición de revisar la sentencia de 2021. La razón es de una lógica jurídica impecable: la ley de amnistía, por sí misma, no constituye ninguno de los supuestos tasados para la revisión. La mera despenalización ex post facto no prueba que el tribunal errara al condenar en 2021. En aquel momento, los hechos probados fueron subsumidos correctamente en el tipo penal de desobediencia, vigente entonces. La amnistía cambia la consecuencia legal de esos hechos hoy, pero no altera su calificación jurídica en su contexto temporal.
La queja del interesado, que lamenta que la ley “no entre a valorar el fondo de la cuestión”, es comprensible desde una perspectiva política, pero es ajena a la lógica jurídica de la amnistía. Su objetivo no es “valorar el fondo”, sino superarlo. Precisamente, su fuerza política reside en que permite pasar página sin necesidad de un nuevo consenso sobre la naturaleza de los hechos. La amnistía opera a pesar de la condena, no porque la condena fuera errónea. Por ello, como señala el auto, la amnistía no contempla “la revisión de la sentencia ni la reversión de las multas impuestas”; las extingue, que es un efecto distinto. Revertir implicaría devolver lo pagado, como si la condena fuera nula; extinguir significa que no hay que pagar más, pero lo ya satisfecho no se devuelve, porque la obligación era válida en su momento.
V. Implicaciones para la seguridad jurídica y la autoridad de la cosa juzgada
La claridad del TSJC en esta distinción es un baluarte esencial para la seguridad jurídica. Confundir amnistía con revisión supondría un terremoto en el sistema: implicaría que toda ley de amnistía llevaría aparejada, de manera automática, la anulación erga omnes de todas las sentencias firmes dictadas bajo la ley anterior. Esto convertiría la cosa juzgada penal en un concepto frágil y contingente, sujeto a la volatilidad política. La autoridad de las sentencias quedaría subordinada a los cambios legislativos futuros, lo que socavaría gravemente la independencia judicial y la confianza en la estabilidad de las resoluciones jurisdiccionales.
La amnistía, en su diseño correcto, respeta la cosa juzgada. Acepta que el tribunal actuó conforme a derecho en su momento, pero la política decide que, por razones de interés general superior, las consecuencias de ese acto jurisdiccional deben cesar. Es un acto de soberanía política que se superpone a la jurisdicción, sin pretender invalidarla. La revisión, en cambio, es un acto de la propia jurisdicción para corregirse a sí misma. Son dos vías de solución a un conflicto que operan en planos diferentes y con filosofías opuestas: una (la amnistía) busca la paz mediante el olvido punitivo; la otra (la revisión) busca la justicia mediante la verdad procesal.
VI. Conclusiones
La resolución del TSJC en el caso Solé es una lección de técnica jurídica aplicada a un contexto políticamente sensible. Reafirma un principio dogmático esencial: el derecho penal es un sistema que opera en el tiempo, y sus instituciones tienen efectos delimitados con precisión.
La amnistía es una herramienta poderosa de la política legislativa para gestionar el pasado conflictivo, pero su poder no es ilimitado; encuentra su frontera en la cosa juzgada y en la imposibilidad de reescribir los hechos declarados probados por un tribunal.
Entender que “amnistiar no implica revisar la sentencia” no es un tecnicismo árido, sino una garantía constitucional. Protege tanto la eficacia de las medidas de gracia para lograr la reconciliación, como la independencia y autoridad del Poder Judicial, cuyas sentencias no pueden quedar sometidas a una invalidación retroactiva cada vez que cambia el signo político del legislador. El fallo del TSJC, por tanto, no es solo la solución a un caso concreto; es la reafirmación de que, incluso en los momentos de mayor trascendencia política, las categorías jurídicas deben preservar su identidad y sus límites. El perdón y la justicia son ambos necesarios, pero son cosas distintas, y confundirlos debilita a ambos.

