Análisis de la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el ET y la LGSS y pone límites a la automaticidad de la extinción de la relación laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Incluye un posible modelo de impugnación de la decisión empresarial

(Imagen: E&J)
Análisis de la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el ET y la LGSS y pone límites a la automaticidad de la extinción de la relación laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Incluye un posible modelo de impugnación de la decisión empresarial

(Imagen: E&J)
Pese a que ante el reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Total (la que se otorga para la profesión habitual del trabajador) algunas empresas se planteaban voluntariamente la posibilidad de adaptar el puesto al trabajador que pasaba a esa situación (lo que le permitía compatibilizar el cobro de la pensión y la percepción de salarios por el desempeño de un puesto adaptado a su situación de salud y ello en base al artículo 141 de la Ley General de Seguridad Social) con la entrada en vigor de esta modificación el pasado 1 de mayo de 2025 resulta que tal posibilidad se ha transformado en obligación, a priori, para el empresario que tuviese contratado al trabajador al momento de concesión de la prestación de incapacidad permanente.
Todo ello derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) CA NA NEGRETA (c-631/22) y de la necesidad de adaptación de la normativa española a la de la Unión Europea en lo referente a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2000/78 a la luz de la interpretación del mismo desde la perspectiva de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 21 y 26 de ese texto legal).
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