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Guía para evitar la «okupación» o usurpación de tu domicilio (con formulario de demanda)

Eva María Hernández Ramos

Presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem




Tiempo de lectura: 9 min

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Guía para evitar la «okupación» o usurpación de tu domicilio (con formulario de demanda)



Montserrat estaba muy contenta, a pesar de sus 92 años, los médicos le habían dado de alta médica esa mañana. Recogió sus cosas con ayuda de su hija y subieron al coche con ganas de llegar a casa y descansar. Al llegar, la llave no entraba en la cerradura y descubrieron que alguien la había bloqueado, su casa había sido okupada por extraños.

«Tras 2011 son en su mayoría efectuadas por familias sin recursos»

Estas situaciones se dan a diario y es que, la okupación ha crecido de una manera constante en los últimos años. Antes de la crisis, las okupaciones eran realizadas por jóvenes activistas, pero tras 2011 son en su mayoría efectuadas por familias sin recursos.



Montserrat llamó inmediatamente a la policía y denunció que le estaban robando. La vivienda era su residencia habitual. En estos casos, se considera que es un allanamiento de morada, un delito castigado con penas de hasta dos años de prisión con desalojo inmediato si no han transcurrido más de 48 horas y la policía puede acceder.

En internet circulan manuales para okupar una vivienda paso a paso

En las okupaciones de segundas residencias la cosa se complica. El “Manual de Okupación”, una completa obra sobre como okupar casas paso a paso que circula por internet, recomienda varias acciones y trucos; desde asistir a las asambleas de vivienda para solicitar ayuda como un Stopdesahucios, no pasar nunca documentación original bajo la puerta, consejos para no ser identificados o vistos en el momento de la ocupación, marcas para identificar casas vacías, entre otros muchos consejos legales.



«El “Manual de Okupación”, una completa obra sobre como okupar casas paso a paso que circula por internet, recomienda varias acciones y trucos»

¿Por qué pensamos que se protege la okupación?

Delicuente es quien delinque, quien comete un delito. Tanto el allanamiento de morada como la usurpación de la propiedad (posesión ilegal de una segunda residencia), son delitos tipificados en el Código Penal y quien los comete (el okupa) es el delincuente. La gracia está cuando el delincuente puede ser Montserrat, o Pepa o tú mismo, que en un ataque de impotencia decides cortar la luz de tu propia casa.



Nadie puede acceder a nuestro domicilio habitual sin consentimiento porque la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española (art. 18). El problema es cuando el okupa utiliza este derecho a su favor.

«Nadie puede acceder a nuestro domicilio habitual sin consentimiento porque la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental»

No puedes allanar la morada del okupa, aunque sea tu propiedad

Si no han transcurrido más de 48 horas y los okupas no han cambiado la cerradura ¡Llama al policía rápido! Se trata de un delito flagrante y pueden acceder a desalojarlos sin orden judicial. Pero, si transcurren más de 48 horas desde su posesión, tu vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio, y no se permite «ninguna entrada o registro sin resolución judicial».

«Muchos de ellos ya tienen la costumbre de okupar una casa, cambiar la cerradura y denunciarse ellos mismos a la policía, manifestando que llevan semanas dentro», como apunta Javier García, jefe legal de Fuera Okupas.

«Si transcurren más de 48 horas desde su posesión, tu vivienda se habrá convertido en su morada»

La propiedad privada no es un derecho fundamental

La propiedad privada no se considera derecho fundamental (art. 33 de la Constitución). Una vez pasadas 48 horas tan solo te queda presentar demanda en el juzgado o denuncia en Comisaría y seguir los cauces legales.

Por todo ello, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la famosa ley “anti okupas” (Ley 5/2018, de 11 de Junio). Una ley, que según mi compañero Pedro Fernández-Villamea Alemán, abogado experto en derecho penal, «reduce a veinte días máximo las resoluciones sobre okupación». Además, «el propietario puede dirigir la demanda contra todos los ocupantes ilegales, sin necesidad de conocer previamente sus identidades». Los okupas tendrán 5 días para justificar, vía contrato, su permanencia legal en dicha vivienda, si no hay contestación pasado ese plazo se fija fecha de lanzamiento.

«La propiedad privada no se considera derecho fundamental»

Los problemas de la nueva ley antiokupas

Los plazos de esta ley son magníficos, pero si los okupas se acogen a su derecho y contestan a la demanda, los plazos se alargan entre 6 meses a 1 año.

Esta nueva norma tuvo una gran acogida en un inicio, porque facilitaba y aceleraba el proceso de expulsión. A día de hoy, dos años después de su entrada en vigor, no resulta de tanta eficacia. No se trata de un problema de la Ley en cuestión, sino de la logística que acompaña a dicha ley: la saturación operativa de los juzgados.

«No se trata de un problema de la Ley en cuestión, sino de la logística que acompaña a dicha ley: la saturación operativa de los juzgados»

Okupas imparables con permiso de la ley

Una vez desalojados de un inmueble buscan otro para okupar, a pesar de haber sido condenados por delito de usurpación. Es difícil que entren en prisión. La reforma del Código Penal de julio de 2015 redujo el tiempo de prescripción del delito, pasando de cinco años a tan solo uno, además los delitos leves (usurpación si violencia) no computan a efecto de reincidencia por lo que la cárcel la ven desde la autovía, ya que no aplican los antecedentes penales que puedan tener. La saturación de los juzgados no ayuda tampoco y es la causa por la que muchos de estos delitos han prescrito antes de ser juzgados.

Tampoco cortar el suministro eléctrico o de agua potable es una buena idea, ya que los okupas podrían denunciarte por delito de coacciones con fuerza en las cosas, cuando la finalidad de ese corte sea “restringir” la libertad o “doblegar”, como es el caso. Y, ¿dejar de pagar los suministros? Te enfrentas a ser parte de un listado de morosos y no poder pedir crédito para comprar, por ejemplo, una televisión.

«Tampoco cortar el suministro eléctrico o de agua potable es una buena idea, ya que los okupas podrían denunciarte por delito de coacciones con fuerza en las cosas»

Proliferación de nuevos negocios

El creciente número de usurpaciones, se traduce en nuevos negocios de prevención (puertas antiokupas), actuación (empresas que negocian con los okupas su salida), e incluso bandas organizadas que se dedican a hacerse con pisos y edificios vacíos para, posteriormente, vender las llaves a okupas.

«El problema es que muchos okupas ya se saben este truco y, por eso mismo, son ellos mismos los que llaman a la policía»

La picaresca no tiene límites en la búsqueda de fallas en la ley. Por ejemplo, la recomendación de no denunciar y esperar a que salgan de la vivienda para cambiar de nuevo la cerradura, quedarse en la casa y cuando intenten entrar, denunciarles por allanamiento de morada. El problema es que muchos okupas ya se saben este truco y, por eso mismo, son ellos mismos los que llaman a la policía.

En definitiva, con una mayor dotación de medios materiales y personales, la recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente sería cuestión de un mes y no de un año como sucede ahora. Con normas más simples que cumplan la Declaración Universal de los Derechos Humanos («toda persona tiene derecho a la propiedad, y no será privado arbitrariamente«), se resolverían muchos problemas. Pero para eso está la política de verdad, para servir al ciudadano. Eso sí, sirve quien vale y para servir se requiere honor. Pero quizá eso ya sean palabras mayores.

 

Demanda de desahucio por precario (actualizado)

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ……………….. QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./Dña. ………………………………………, mayor de edad, con D.N.I. nº …………………………..  y domicilio en ……………., con domicilio en  ………………………………………. representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ……………………………………….., que acredita con la copia del poder general para pleitos (Documento nº …..), y asistido por el/la Letrado/a D./Dña ……………………………….. (con nº ……………………) del Colegiado de Abogados de ……………………………, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL INSTANDO LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO, frente a D./Dña. ……………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº……………….. y con teléfono nº ………………………. y D./Dña. ……………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº……………….. y con teléfono nº ………………………., quienes se encuentran en el domicilio ………………………… …………………………………………… de ………………… (C.P. …………………).

Ante lo expuesto, argumento mi escrito mediante los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho,

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado/a es propietario/a de la vivienda sita en ……………………………………………… de ………………….. (C.P…………..). Acredito la copia de la escritura de Compraventa (Documento Nº ….) otorgada el día ….. de ……………. De …………………., ante el/la Notario D./Dña. ………………………. (Número de protocolo: ……………….) de ……………………. Designo este documento a efecto probatorio en caso de cuestionar o negar esta afirmación.

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