Aprender a recuperar el IVA de facturas impagadas
Claves legales y plazos esenciales para reclamar el IVA ingresado por facturas no cobradas, según la normativa fiscal vigente

(Imagen: E&J)
Aprender a recuperar el IVA de facturas impagadas
Claves legales y plazos esenciales para reclamar el IVA ingresado por facturas no cobradas, según la normativa fiscal vigente

(Imagen: E&J)
Los abogados fiscalistas recuerdan frecuentemente que podemos recuperar el IVA ya declarado e ingresado a Hacienda por facturas no cobradas. Para activar esta acción, tiene que haber pasado un año desde la fecha de devengo de la operación. Hay que tener en cuenta que, para las empresas con una facturación anual inferior a 6.010.121,04 euros, este plazo queda minorado a seis meses. El destinatario de la operación debe ser un profesional o empresario. En el caso de que no fuera ni profesional ni empresario, la base imponible de la operación, excluido el IVA, debe ser superior a 300 euros.
Importante recordar que la empresa debe haber instado judicialmente al deudor o haber remitido un requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o un año) desde la fecha de la operación, debe emitirse una factura rectificativa. Esta factura debe comunicarse por vía electrónica a Hacienda dentro del mes siguiente a su emisión. Es necesario dejar constancia de que se cumplen todos los requisitos para recuperar el IVA y que el deudor no ha sido declarado en concurso.
En los supuestos en los que el receptor de la factura es un empresario, éste deberá también comunicar a Hacienda la recepción de la factura y su inclusión como menor IVA soportado en su declaración.

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En el caso de que el deudor esté declarado en concurso, la base imponible del IVA puede reducirse cuando el destinatario de las operaciones no pague las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo de estas, se acuerde contra el auto judicial de declaración de concurso. La rectificación debe hacerse en el plazo de tres meses desde la publicación del auto de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hay un plazo de un mes adicional desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda (cumplimentando el formulario de Hacienda en soporte electrónico) que efectivamente se ha realizado la rectificación de la factura.
Es necesario no olvidar que no es posible rectificar facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito, afianzado por entidades de crédito o que disfruten de garantía real, por la parte que esté garantizada o cubierta.
Si una persona estuviera sometida al régimen especial de criterio de caja (muy pocas personas lo utilizan), la regulación tiene diversas diferencias con las aquí expuestas. Entre otras muchas desventajas de este régimen especial destaca que, si se produce un impago, el plazo para reclamar el IVA devengado (seis meses) comienza a computarse desde el 31 de diciembre del año siguiente al de la perfección de la operación.
