Connect with us
Artículos

Apuntes sobre la ley venezolana de amnistía

Una ley de amnistía amplia y acelerada que busca cerrar décadas de conflicto político, pero que plantea serias dudas sobre su alcance real, su aplicación y su encaje con el Derecho internacional

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Artículos

Apuntes sobre la ley venezolana de amnistía

Una ley de amnistía amplia y acelerada que busca cerrar décadas de conflicto político, pero que plantea serias dudas sobre su alcance real, su aplicación y su encaje con el Derecho internacional

(Imagen: E&J)

I. El contexto político de una medida excepcional

Resulta extraño, y curiosamente próximo a la urgencia que caracteriza las transiciones políticas no consensuadas, que una ley de amnistía de alcance tan amplio haya sido aprobada en Venezuela apenas siete semanas después de que Delcy Rodríguez asumiera la presidencia encargada del país. La captura de Nicolás Maduro durante el ataque militar estadounidense del pasado 3 de enero ha inaugurado, según la propia retórica del nuevo gobierno, un «nuevo momento político» que esta normativa pretende consolidar mediante el cierre de dos décadas de confrontación.

La Asamblea Nacional, controlada por el chavismo, aprobó el texto el pasado 20 de febrero con el voto unánime que proclamó desde la tribuna el presidente de la cámara, Jorge Rodríguez. Sin embargo, horas antes de la aprobación, aterrizó en Caracas el general Francis Donovan, jefe del Comando Sur de EEUU, en una visita que la oposición interpreta como presión directa para la celeridad del proceso. La ley abarca hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026, período que comprende desde el inicio de la revolución bolivariana hasta el momento mismo de la transición. Su ambición temporal resulta inédita en la historia constitucional venezolana y plantea interrogantes sobre la viabilidad de una reconciliación que pretende abarcar, en un solo gesto legislativo, episodios tan dispares como el golpe de Estado contra Hugo Chávez de abril de 2002, el paro petrolero de finales de ese año, las protestas estudiantiles de 2007, las elecciones presidenciales de 2013 y 2024, y las manifestaciones antigubernamentales de 2014, 2017 y 2019.

Global IA

II. La estructura normativa y sus exclusiones significativas

El proyecto de ley, compuesto por 13 artículos, articula una amnistía general que se define a sí misma como medida de «orden público e interés general». Sus disposiciones generales, contenidas en los artículos 1 a 5, establecen finalidades que combinan el lenguaje de la reconciliación nacional con referencias explícitas a la «preeminencia de los derechos humanos» y el «pluralismo político». El artículo 5 introduce un principio interpretativo favorable al beneficiario: en caso de duda, se adoptará la solución que más favorezca «el respeto, protección y garantía de los derechos humanos».

La lista de hechos amnistiados, detallada en el artículo 6, configura una cronología selectiva de la conflictividad política venezolana. Además de los episodios ya mencionados, incluye los sucesos de febrero y marzo de 2004 —relacionados con el referendo revocatorio contra Chávez—, los de agosto de 2004 —posterior a la victoria del entonces presidente en dicho referendo—, y los de mayo de 2007 —vinculados a la no renovación de la concesión de RCTV—. La inclusión de estos momentos específicos, omitiendo otros períodos de tensión equivalente, revela una selección política que la exposición de motivos no llega a justificar.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

La exclusión de determinados delitos, regulada en el artículo 7, constituye el límite formal de la amnistía. Quedan fuera de sus beneficios las violaciones graves de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, el tráfico de drogas con pena mínima superior a 9 años, y los delitos contra el patrimonio público. Esta enumeración, que el texto presenta como acatamiento del artículo 29 de la Constitución y de los compromisos internacionales de Venezuela, introduce sin embargo una ambigüedad operativa: ¿quién determina qué constituye una «violación grave» de derechos humanos en un contexto donde la jurisdicción internacional ha sido sistemáticamente rechazada por el gobierno saliente?

Más problemático resulta el traslado de los supuestos de exclusión al artículo 9, que establece que los potenciales beneficiarios deberán «ponerse a derecho» solicitando la anulación del delito al mismo tribunal que instruye su causa. Esta redacción genera un «caso flagrante de conflicto de intereses», según denuncia la Plataforma Unitaria Democrática: los mismos jueces que instruyeron las causas por delitos políticos serán quienes revisen el procedimiento y concedan la amnistía. La norma tampoco contempla la devolución de bienes incautados a los presos políticos, la rehabilitación de funcionarios y representantes políticos inhabilitados, la reapertura de medios de comunicación clausurados durante la dictadura, ni la indemnización por perjuicios a sus propietarios.

(Imagen: RTVE)

III. Los efectos jurídicos y su implementación

El artículo 8 establece la extinción de pleno derecho de «todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles» relacionadas con los hechos amnistiados, incluyendo solicitudes de extradición. Esta formulación resulta particularmente amplia, ya que trasciende la esfera penal para abarcar también responsabilidades administrativas y civiles que, en principio, protegen intereses distintos del ius puniendi del Estado. La extinción alcanza tanto a autores como a partícipes, y determina el cese de cualquier medida de coerción personal o alternativa a la privación de libertad.

El procedimiento de aplicación, regulado en el artículo 9, confiere al tribunal de control o de juicio competente la verificación de los supuestos de la amnistía en cada caso concreto. Esta intervención judicial, a solicitud del Ministerio Público o de la propia persona procesada o condenada, debería garantizar el respeto de las exclusiones del artículo 7. Sin embargo, la composición actual del poder judicial venezolano, cuya independencia ha sido cuestionada por organismos internacionales durante años, plantea dudas sobre la efectividad de este filtro. Los críticos advierten que la ley «parece más un campo de minas» que una verdadera medida de reconciliación.

El artículo 10 ordena a los órganos de policía y a las autoridades militares dar por finalizadas las averiguaciones relativas a los hechos amnistiados. El 11 impone la eliminación de registros y antecedentes en archivos administrativos, policiales o militares. Esta disposición de «olvido institucional», realizada de oficio o a petición de parte, tiene implicaciones para la memoria histórica y la posible investigación de patrones sistemáticos de violación de derechos humanos que queden bajo el umbral de la «gravedad» excluida.

IV. La retórica de la reconciliación y sus tensiones

La presidenta encargada, Delcy Rodríguez, ha enmarcado la ley en términos de superación del odio y la intolerancia. «Hay que saber pedir perdón y hay que también recibir el perdón», declaró durante la ceremonia de firma en el palacio de Miraflores, acompañada de Jorge Rodríguez y del ministro del Interior, Diosdado Cabello. La invocación del perdón mutuo, sin embargo, elude la asimetría de las posiciones en conflicto: mientras el gobierno saliente controlaba el aparato estatal y sus fuerzas de seguridad, la oposición actuaba desde la sociedad civil y, en algunos episodios, desde instituciones que consideraba legítimas.

La solicitud de que el Parlamento, el programa para la convivencia y la paz y la comisión para la revolución judicial evalúen casos no contemplados en la ley sugiere una voluntad de ampliación posterior. Esta posibilidad, que Rodríguez ha vinculado explícitamente a la necesidad de «curar heridas» y «reencauzar la convivencia democrática», introduce un elemento de discrecionalidad que podría tanto completar la amnistía como convertirla en instrumento de negociación política.

La reacción de los familiares de presos políticos ha combinado la celebración con la exigencia. El anuncio del fin de la huelga de hambre iniciada el pasado sábado por diez mujeres, coincidiendo con la aprobación de la ley, evidencia la centralidad de la libertad de los detenidos como medida de la efectividad real de la norma. Sin embargo, Francis Quiñones, en nombre de las familias de los 120 militares presos en condiciones inhumanas en el Fuerte Guaicaipuro, reclamó con vehemencia: «Esta ley fue un terrorismo, un fraude porque sólo incluye a una minoría. Exigimos un decreto presidencial para que todos los presos políticos sean liberados».

La liberación de Juan Pablo Guanipa, opositor excarcelado horas después de la aprobación, funciona como gesto simbólico, aunque la ONG Foro Penal sigue contabilizando 644 presos políticos en el país tras las más de 400 excarcelaciones iniciadas el 8 de enero. Guanipa mismo ha calificado la norma como «chucuta» (deficiente e incompleta), asegurando que «ellos quieren ganar tiempo para mantenerse en el poder». La Plataforma Unitaria Democrática denuncia desde su cuenta en X: «Una amnistía que condiciona, que limita, que selecciona a quién alcanza y a quién no, no es un acto de justicia: es administración del castigo».

(Imagen: Abogados sin fronteras)

V. La amnistía en el marco del Derecho internacional

La ley venezolana se presenta a sí misma como conforme con el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe la amnistía de violaciones de derechos humanos, y con los compromisos internacionales del Estado. Sin embargo, la efectividad de estas salvaguardas depende de la interpretación que se haga de conceptos como «violaciones graves» o «crímenes de lesa humanidad».

La jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, que mantiene abierta una investigación sobre Venezuela desde 2021, ha establecido criterios sobre la imprescriptibilidad y la no amnistía de ciertos crímenes que podrían entrar en tensión con el alcance de esta norma.

VI. Reflexiones sobre la paz y la justicia en contextos de transición

La ley de amnistía venezolana ilustra la tensión permanente entre dos imperativos aparentemente contradictorios: la necesidad de cerrar ciclos de violencia política y la obligación de rendir cuentas por violaciones graves de derechos humanos. La exposición de motivos reconoce explícitamente este dilema al afirmar que el proyecto «no impone la venganza, la revancha ni el odio», pero tampoco renuncia a la justicia en casos de «ética y dignidad humana» comprometidas.

La experiencia comparada sugiere que las amnistías amplias, cuando no van acompañadas de mecanismos de verdad y reparación, tienden a reproducir las asimetrías del poder que las originaron. La eliminación de antecedentes prevista en el artículo 11, realizada sin distinción entre responsabilidades fundadas y persecuciones políticas, arriesga borrar también la memoria de la resistencia ciudadana ante abusos estatales.

La «convivencia democrática» invocada como finalidad de la ley requiere, para ser más que consigna retórica, garantías institucionales que trasciendan la norma puntual. La participación política, la libertad de expresión, la independencia judicial y el control del poder ejecutivo son condiciones que ninguna amnistía puede crear por sí sola, aunque una amnistía mal diseñada sí puede dificultarlas al consolidar la impunidad de quienes controlan aún los resortes de la fuerza.

El gesto de las mujeres en huelga de hambre, levantada tras la aprobación pero con la advertencia de que «seguirán hasta que el último salga», expresa la medida real en que esta ley será evaluada: no por su texto, sino por su efectividad en la libertad de quienes permanecen encarcelados por razones políticas. La amnistía, en definitiva, comienza a cumplir su función cuando deja de ser necesaria porque sus beneficiarios caminan en libertad.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.