Apuntes sobre la macrosentencia de cláusulas suelo del Tribunal Supremo
El fallo del Alto Tribunal de 16 de junio de 2025 tumba los recursos de la banca

(Imagen: E&J)
Apuntes sobre la macrosentencia de cláusulas suelo del Tribunal Supremo
El fallo del Alto Tribunal de 16 de junio de 2025 tumba los recursos de la banca

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El Tribunal Supremo acaba de terminar la fase declarativa sobre la conocida macrodemanda de ADICAE sobre nulidad de cláusulas suelo y restitución de cantidades. Su sentencia confirma la de instancia que anulaba las cláusulas suelo y obligaba a restituir las cantidades cobradas de más con sus intereses.
Lejos de haber terminado el caso, éste continúa en ejecución, ejecución que habrá de consistir en la eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas que las tengan, en el cese futuro de uso por el banco y en la devolución de las cantidades cobradas de más con sus intereses.
El asunto no es sencillo. Es necesario determinar los beneficiarios de la sentencia, el procedimiento de devolución, ver si los bancos van a aceptar voluntariamente la sentencia y la van a cumplir sin obligar a los beneficiarios a ir a un juicio ejecutivo.
También hay que ver si el Ministerio Fiscal, con indudables competencias en la materia, va a impulsar la ejecución y si las Administraciones de consumo van a sancionar a los bancos que han estado usando y usan cláusulas abusivas suelo.
El procedimiento de ejecución es un túnel y una pesadilla delante de los sacrificados beneficiarios de la sentencia. ¿Tendrán que sufrir otro calvario para conseguir el dinero que en justicia les deben los bancos condenados?
Deseamos que no sea así y no se repita lo sucedido con el caso Gas Natural Andalucía, donde la ejecución, no acabada hoy, dura más, tres, cuatro, cinco veces más de tiempo que el procedimiento de la sentencia declarativa.

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Este riesgo tiene que poner en guardia a las autoridades de consumo. La imposición de cláusulas suelo y en general la de cláusulas abusivas es una infracción grave de consumo que ha de ser sancionada por las administraciones competentes. Hay que hacer un llamamiento a tales administraciones, central y autonómicas, para que inicien o continúen los procedimientos de inspección y sanción e impongan las correspondientes sanciones a los bancos que hayan usado dichas cláusulas abusivas. La sentencia, de suyo, pone de manifiesto y prueba de manera concluyente el uso de cláusulas suelo abusivas por un gran número de bancos. En rigor es una situación de emergencia para el mercado hipotecario a la que las autoridades deben ser sensibles.
Esto obliga a la reunión de la Comisión de seguimiento, control y evaluación de cláusulas suelo. Las autoridades de economía no pueden mirar hacia otro lado. El RD-ley 1/2017 para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo ha sido derogado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pero la derogación alcanza solo a las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la ley derogatoria.
La Comisión de seguimiento de control y evaluación no sólo no resulta incompatible sino que es complementaria a lo dispuesto en la Ley en orden a la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Por eso resulta urgente su reunión para valorar la situación e instar a los bancos a que cumplan voluntariamente con lo dispuesto en la ley.
Si las medidas legales no fuesen suficientes habrá que poner en vigor otras nuevas sin temor a la vía de urgencia del Real Decreto ley. No olvidemos que está por transponer la Directiva sobre acciones de representación. Hay que transponerla ya.
El cumplimiento voluntario de la sentencia es esencial en un mercado como el hipotecario que se basa en la confianza y en el ejercicio leal de sus funciones por los bancos. Es esencial en el mercado español como mercado interior europeo.
En esa labor es también importante la función del Ministerio Fiscal. Si las entidades se resisten a cumplir el primero que tiene que actuar es el Ministerio Fiscal. La posición del Ministerio Fiscal aconseja que el mismo se dirija a los condenados para que recuerden su obligación de cesar en el uso de las cláusulas suelo, a no imponerlas en el futuro y para llamarles al cumplimiento a favor de los beneficiarios de la sentencia, lo que incluirá su identificación, la comunicación con los mismos y la presentación por los bancos infractores de oferta individualizada de la cantidades que resulten a devolver. Una reparación real puede mitigar el rigor sancionador de la Administración por las infracciones graves cometidas.

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Al lado de esto tenemos los remedios jurídico-privados de las personas consumidoras frente al incumplimiento de la sentencia por los bancos. Ese incumplimiento es ya numantino, no se olvide que la sentencia de instancia condenatoria y que ahora hay que ejecutar es de 2016 y la situación de desventaja de las personas consumidoras es grande al no estar transpuesta la Directiva sobre acciones de representación. Vamos a ver los arts. 221 y 519 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 221 LEC. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
Este artículo ¿es aplicable al caso? Sí, adelante.
1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena.
La sentencia de instancia, cuya firmeza resulta del pronunciamiento del Tribunal Supremo, en su apartado d) “condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan”.
Sin embargo, no determina individualmente las personas consumidoras beneficiarias de la condena. Continúa el artículo 221 LEC:
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
La sentencia de instancia tampoco establece los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago de las cantidades debidas para, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella.
Tampoco sabemos si la instará la asociación demandante o el procedimiento que se va a seguir para determinar las personas consumidoras beneficiarias. Sigue el artículo 221 LEC:
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
No hay tal declaración en la sentencia. Nosotros por multitud de razones creemos que la sentencia tiene efectos «ultra partes» y puede ser aprovechada por todos los afectados por cláusulas iguales o similares a las declaradas nulas en el procedimiento. Sigue el art. 221 LEC:
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.
La sentencia de instancia no tiene pronunciamiento sobre las pretensiones de las personas consumidoras determinadas que, en su caso, se hubieren personado. Añade el art. 221 LEC:
- En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.
Tampoco hay declaración alguna al respecto de la sentencia. En efecto nada se acuerda sobre la publicación de tan importante sentencia ni la obligación que tienen los bancos abusadores de hacer una declaración rectificatoria que restaure la confianza en el mercado.
En suma, pese a su importancia, la sentencia tiene graves deficiencias que no han sido suplidas en las instancias superiores, que en esta materia, deben actuar de oficio.
Nos preguntamos si tales deficiencias pueden ser suplidas a través del art. 519 LEC, que dice:
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados
La ejecución podrá instarse por la asociación demandante. También por uno o varios interesados con audiencia del condenado, que deberán solicitarlo al tribunal competente para la ejecución, que dictará auto con audiencia del condenado reconociendo o no a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Dicho auto servirá como título ejecutivo. No obstante ¿en qué momento, si en la solicitud de auto o en la ejecución del mismo, se determinará el importe a devolver al beneficiario? Las dudas siguen siendo muchas.
