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Archivo Automatizado de Datos Judiciales

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Archivo Automatizado de Datos Judiciales



Antecedentes


En un principio el Colegio de Abogados de Madrid creó una comisión para que averiguara en los Registros Judiciales y en todos los Procedimientos Civiles quién era el letrado Director del Procedimiento y a esto había que añadirle los datos identificativos del cliente, Juzgado, clase y número de Procedimiento, nombre y apellidos del Procurador, parte contraria y por supuesto la cuantía, y con todos estos datos en su poder se avisaba al Letrado por carta para que abonara la cantidad de acuerdo, al parecer, con la cuantía del Procedimiento.




 


Pero no conforme con esto, dicho Colegio de Abogados había creado ya su propia base de datos y esto es precisamente lo que dicha Sentencia declara ilegal por no estar conforme a la vigente Ley de Datos, aunque, y como se recoge en la propia Sentencia, el Colegio estaba autorizado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Provincial, para acceder a la base de datos de los Juzgados, pero ello naturalmente no significa que dicha autorización hubiera de extenderse hasta el punto de crear su propia Base de Datos.




Denuncia  ante la Agencia de Protección de Datos




 


Enterada ALA (Asociación Libre de Abogados) de la existencia de la Base de datos en el Colegio de Abogados de Madrid, inicia el Procedimiento Administrativo, denunciando los hechos ante la Agencia de Protección de Datos. La denuncia al Colegio se basó en la vulneracion del artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992 al no haberse notificado a los afectados la elaboración de un fichero de datos de carácter personal, ni la inclusion de los abogados en el mismo, en el que se recogen datos personales, que afectan incluso al secreto professional, solicitando de la Agencia una inspección en los ficheros del Colegio.


 


Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional


La Agencia de Protección de Datos,  tras los trámites oportunos decidió archivar el asunto, por lo que entonces se promovió el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, de impugnación de la resolución  de archive de actuaciones.


 


 


En un principio dicho Colegio personado en el Procedimiento se opuso a dicho Recurso basando tal oposición en una falta de legitimación procesal de la asociación, y una vez aclarado este punto en el sentido de que la Sala declara su plena capacidad para formalizar el mismo, la Sentencia entra en el fondo del asunto.


 


Una vez instado tal Recurso jurisdiccional, se dicta esta Sentencia que estima parcialmente el mismo, pero en tal estimación parcial se encuentra lo más importante del fondo del asunto que es concluir que la actuación del Colegio de Abogados conculca de lleno la Ley de Protección de Datos y su legislación complementaria, pues, como afirma la propia Sentencia el tratamiento automatizado requiere el consentimiento del propio afectado, evento que indudablemente no concurre en el presente caso pues se trataba de clientes de abogados que ignoraban el cobro de los bastanteos y por lo tanto que su nombre y litigio se encontraba en una Base de Datos de un Colegio de Abogados, pues todo esto naturalmente se hacía y se sigue haciendo  a sus espaldas, ya que el Colegio siempre se ha dirigido al Letrado y nunca a su cliente.


 


En su Fundamento de Derecho Quinto, esta sentencia afirma que aunque los datos que recogieran en un principio mediante la Comisión nombrada al efecto eran legales esto no alcanza a su destino posterior ni autoriza la creación de ficheros automatizados, ya que estos datos obtenidos de los registros Judiciales no lo han sido de fuentes accesibles al público, lo cual ya se ponía de manifiesto en otra Sentencia de esta misma Sala, concretamente la dictada el 29 de noviembre de 2001 sancionando una conducta similar a la que se ha encjuiciado. Por su parte y en su Fundamento de Derecho Sexto resaltaba que no puede confundirse el acceso a los datos con su tratamiento automatizado, viniendo a decir con  ello que el Colegio de Abogados de Madrid se había extralimitado en sus actuaciones.


 


Efectos de la Sentencia


 


Al anular la resolución de archivo de la Agencia de Protección de Datos, ya que la misma es contraria a Derecho, es está obligando a qué por ésta se le abra un expediente disciplinario al Colegio de abogados, y como es lógico su resultado final de momento se ignora, pero es evidente que esto constituye un importante punto departida cuando la Audiencia Nacional sentencia en el sentido de que la tenencia de dicha base de datos resulta ser ilegal y por ello los magníficos razonamientos que se formulan en esta Sentencia, y que alguno de ellos se han transcrito aquí.


 


Postura del Colegio de Abogados de Madrid


Ante esto el Colegio de Abogados de Madrid ha optado por otra solución y es pedir que sean los propios Letrados quienes le informen de sus litigios facilitándole el nombre y apellido de su cliente, Juzgado, nº de Procedimiento y cuantía, utilizando para ello la revista Otrosí y concretamente el nº 39, correspondiente al mes de julio de este año, en la cuál ha aparecido un artículo publicado y un modelo de carta con el propósito que queda reflejado, y así lograr con ello evitar en un futuro cualquier tipo de resolución Judicial o de Sanción, puesto que si el propio letrado facilita estos datos se diluye la responsabilidad del Colegio.


 


Resulta evidente que esta Sentencia viene a dar al traste con la extralimitación del Colegio de Abogados de Madrid que efectuó al crear su propia base de datos, y por tanto da a entender deforma clara que tal actuación resulta ser totalmente ilegal.


 


Como final solamente añadir que curiosamente esta Sentencia ha sido publicada por Economist  & Jurist, aunque hay constancia de que otras Editoriales Jurídicas la tienen en sus Archivos y han omitido sus difusión por el momento.

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