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Aspectos básicos para entenders la ley del comercio electrónico

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Aspectos básicos para entenders la ley del comercio electrónico

De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)



 

1.- INTRODUCCIÓN. NECESIDAD DE LA LEY



Con esta Ley también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. Así mismo, se incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

La ley presenta nuevas obligaciones y responsabilidades para todos aquellos que utilizan Internet y los medios electrónicos como instrumento de desarrollo empresarial y cultural.



Con el objetivo de dar a conocer en contenido de la LSSICE exponemos los principales puntos de ésta, informando de las nuevas obligaciones y responsabilidades que tendrán «los prestadores de servicios de la información´´, a partir del próximo 13 de octubre, en que se producirá la entrada en vigor de la Ley. No obstante dos apartados de esta ley entraron en vigor el pasado 12 de julio: la regulación del dominio «. es´´ y la sustitución de las líneas telefónicas rurales (TRAC) por otras que permitan el acceso a la Red.



Pretendemos de este modo reducir la desinformación provocada en muchos casos por acoger la iniciativa normativa con una actitud alarmista. Sin olvidar la desconfianza que el Gobierno Español tiene de Internet, principalmente suscitada por el temor a una posible pérdida de control de las actividades de la Red.

También destacaremos en este artículo las obligaciones que la LSSICE presenta en las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la herramienta más utilizada actualmente debido a su bajo coste, inmediatez y enorme alcance.

La necesidad del legislador por aprobar esta Ley (al margen de las disputas y diferencias sobre el contenido de la misma) parte de la aparición de nuevas actividades y nuevos actores e intermediarios en el espacio económico-social, así como por la necesidad de que las actividades tradicionales que se realizan a través de estos nuevos medios electrónicos, no queden al margen de la regulación vigente.

2.-           ¡mbito de aplicación

2.1 Actividades afectadas por la LSSICE

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etc.

Así, las actividades que seguidamente enunciamos quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley:

1.        Contratación de bienes y servicios por vía electrónica.

2.        Juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico.

3.        El suministro de información por este medio.

4.        Las actividades de intermediación relativas:

a.        A la provisión de acceso a la red electrónica;

b.        A la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones (servicios ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones);

c.        A la realización de copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios;

d.        Al alojamiento de información en servidores; y

e.        Al aprovisionamiento de instrumentos de búsqueda o enlaces de sitios, así como cualquier otro servicio que represente una actividad económica para el prestador.

(Estos servicios son ofrecidos por los operadores de Telecomunicaciones, de acceso a Internet, portales, motores de búsqueda y/o cualquier otro sujeto  que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico).

 

2.2 Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la LSSICE

5.        Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles (en el ejercicio de sus actividades públicas).

6.        Los servicios prestados por Abogados y Procuradores (en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio).

2.3 ¡mbito geográfico de aplicación

La Ley se aplica con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España, y a aquellos que sin ser residentes en España, prestan servicios desde España a través de un establecimiento permanente.

Principio de aplicación de la ley del país del origen.

El lugar del establecimiento del prestador determinará la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento.

En este sentido, destacar que la utilización de medios tecnológicos (instalación  de proxy, routers o host) situados en España no servirán como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.

A los efectos de lo expuesto en este apartado es conveniente clarificar los siguientes conceptos:

Establecimiento: lugar el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición que se inspira en el concepto fiscal.

Establecimiento permanente: aquellas instalaciones o lugares donde se realizan habitualmente operaciones mercantiles en un territorio donde la entidad no reside (RD 1041/1990 art.6)

Proxy; Servidor especial encargado, entre otras cosas, de centralizar entre Internet y una red privada, de forma que evita que cada una de la máquinas interiores tengan que disponer necesariamente de un conexión directa a la red.

Router: direccionador, dispositivo que distribuye la transmisión de datos.

Host: Sistema anfitrión. Ordenador que permite a los usuarios comunicarse por Internet con otros sistemas principales

3.-           Libre prestación de servicios

3.1 Prestadores establecidos en España

Los servicios de la sociedad de la información se prestarán sin necesidad de autorización previa y con sujeción al principio de libre prestación de servicios establecido en la Directiva Comunitaria de comercio electrónico.

La Ley regula aquellos aspectos que son específicos de Internet por la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicación; aspectos, que, por tanto, no estaban contemplados en la regulación existente.

En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad, de modo que la realización de actividades por Internet no resulte más complicada que por medios físicos.

3.2 Prestadores establecidos en otros países del Espacio Económico Europeo

No obstante el principio general de libre prestación de servicios, la LSSICE restringe la libre prestación de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países del Espacio Económico Europeo en los siguientes casos:

7.                   Cuando la prestación produzca un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales (orden público, salud pública, o protección a los menores).

8.                   Cuando la prestación afecte a alguna de las materias excluidas del principio del país de origen:

i.    Derechos de propiedad intelectual e industrial.

ii.    Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.

iii.    Actividades de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento en régimen de libre prestación de servicios.

iv.    Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.

v.    Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.

vi.    Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

3.3 Prestadores establecidos en países distintos de los anteriores.

Los prestadores de servicios establecidos en EE.UU u otro país no perteneciente a la UE o al Espació Económico Europeo, en el caso que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la LSSICE, siempre que ello no contravenga lo establecido en los convenios y tratados internacionales aplicables.

4.-           Información y transparencia

La LSSICE refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como el nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.

5.-           Información en registros públicos

Para la prestación de servicios de la sociedad de la información no es necesario la inscripción en ningún nuevo Registro.

No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar (registrados en su caso, solo a efectos de publicidad) en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas.

(…)

Ver texto íntegro

 

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