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Atrincherarse o dejar el Tribunal Constitucional desierto ante los amparos por la Ley Orgánica de Amnistía

Si el TC se atrinchera en su composición actual, fortalece su autoridad

(Imagen: TC)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Atrincherarse o dejar el Tribunal Constitucional desierto ante los amparos por la Ley Orgánica de Amnistía

Si el TC se atrinchera en su composición actual, fortalece su autoridad

(Imagen: TC)

 

Contexto histórico-jurídico

En el vasto panorama de las instituciones jurídicas que sostienen el orden constitucional de una nación, el Tribunal Constitucional (TC) emerge como el guardián supremo de los derechos fundamentales y de la integridad de la norma suprema, enfrentándose a desafíos que no solo ponen a prueba su resiliencia interna, sino también la percepción pública de su imparcialidad en momentos de alta tensión política, como ocurre con los recursos de amparo interpuestos en relación con la Ley Orgánica de Amnistía aplicada al proceso independentista catalán del año 2017, conocido comúnmente como el referéndum del 1 de octubre. Esta Ley, diseñada para extinguir la responsabilidad penal derivada de actos vinculados al desafío soberanista, ha generado un entramado de litigios que cuestionan no solo su compatibilidad con principios constitucionales como la igualdad ante la ley o la prohibición de arbitrariedad en los poderes públicos, sino también la capacidad del propio Tribunal para resolver tales controversias sin que sus miembros sean apartados por alegaciones de parcialidad, lo que podría llevar a una parálisis institucional equivalente a vaciar el órgano de sus deliberantes efectivos.

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Lo anterior me sugiere que, en el delicado equilibrio entre la estabilidad judicial y la garantía de un proceso imparcial, el Tribunal Constitucional debe navegar por aguas turbulentas donde cada decisión sobre recusaciones no es meramente procedimental, sino que incide directamente en la legitimidad de sus fallos posteriores, recordándonos cómo, a lo largo de la historia del derecho constitucional, tribunales similares en otras naciones han enfrentado crisis análogas que han redefinido el alcance de la justicia constitucional.

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Considero que el origen de este conflicto radica en la intersección entre el Derecho penal y el constitucional, donde la amnistía opera como una medida excepcional que interrumpe la persecución judicial, pero cuya aplicación concreta en casos como la malversación de caudales públicos durante el 1 de octubre plantea interrogantes sobre si tal interrupción vulnera el principio de legalidad o el de responsabilidad por actos delictivos, especialmente cuando el Tribunal Supremo ha rechazado su extensión a ciertos delitos, lo que ha motivado los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. En este sentido, las peticiones de recusación presentadas por diversas partes —desde la Abogacía del Estado hasta figuras políticas como Carles Puigdemont y formaciones como Vox— no son aisladas, sino que forman parte de una estrategia más amplia para influir en la composición del pleno que resolverá estos amparos, destacando cómo el Derecho procesal constitucional, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece causas tasadas para la abstención o recusación de magistrados, tales como el interés directo en el litigio o la amistad íntima con las partes, pero excluye expresamente meras opiniones previas emitidas en contextos no judiciales. Ello me obliga a deducir que el rechazo anticipado por el Tribunal a estas recusaciones representa una afirmación de su autonomía, evitando que el órgano se vea reducido a un estado de inoperatividad que podría interpretarse como una capitulación ante presiones externas, y subrayando la necesidad de un análisis profundo sobre las implicaciones de tales decisiones en el marco de un Estado de Derecho donde la justicia no solo debe serlo, sino también parecerlo.

La Ley de Amnistía es la norma más recurrida en la historia del Tribunal Constitucional. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Recusaciones específicas

El examen detallado de las recusaciones promovidas revela un patrón de argumentos que, aunque variados en su origen, convergen en el intento de cuestionar la imparcialidad de magistrados específicos, comenzando por la solicitud de la Abogacía del Estado contra el magistrado José María Macías, fundamentada en un informe previo emitido por este en su rol como vocal del Consejo General del Poder Judicial, donde se pronunciaba sobre aspectos relacionados con la amnistía y la malversación, alegando que tal dictamen constituía una toma de posición previa que compromete su objetividad en los recursos de amparo actuales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su propuesta de inadmisión ad limine, argumenta que no existe coincidencia entre el objeto del informe y el litigio concreto, ya que el primero se limitaba a consideraciones generales sobre la norma, sin aludir a su aplicación judicial en casos específicos, lo que evidencia la ausencia de causas legales para la recusación conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente, y refuerza la doctrina constitucional según la cual opiniones académicas o institucionales previas no generan automáticamente una pérdida de imparcialidad, a menos que impliquen un conocimiento directo del asunto o una participación en fases previas del procedimiento.

Por otra parte, las recusaciones impulsadas por Carles Puigdemont contra los magistrados Macías, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel invocan una supuesta falta de apariencia de imparcialidad derivada de manifestaciones pasadas o afinidades ideológicas, incluyendo publicaciones académicas o artículos de opinión emitidos antes de su nombramiento como magistrados, argumentos que el Tribunal desestima recordando su consolidada jurisprudencia en la que se establece que tales expresiones, realizadas en el ámbito intelectual o profesional no judicial, no pueden fundar una duda legítima sobre la neutralidad, pues de lo contrario se limitaría indebidamente la libertad de expresión de los juristas y se vaciaría el Tribunal de expertos con trayectorias consolidadas. Esta postura se alinea con el principio de que la recusación no debe servir como instrumento dilatorio, especialmente en procedimientos de amparo donde la celeridad es esencial para la tutela efectiva de derechos fundamentales, tal como prescribe el artículo 53 de la Constitución Española, y pone de manifiesto cómo el rechazo a estas peticiones evita un efecto dominó que podría extenderse a otros miembros, dejando el pleno en una situación de insuficiencia numérica para deliberar, lo que equivaldría a una paralización funcional del órgano constitucional.

En cuanto a la recusación promovida por Vox contra el presidente Cándido Conde-Pumpido, basada presumiblemente en percepciones de afinidad ideológica o posiciones previas, el Tribunal Constitucional adopta una línea similar de inadmisión, enfatizando que el proceso de selección de magistrados, involucrando al Congreso, al Senado, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial, no implica una vinculación política per se que justifique su apartamiento, ya que tal interpretación contradiría el diseño constitucional del tribunal como un cuerpo independiente, regulado en los artículos 159 a 165 de la Constitución, y podría llevar a un absurdo jurídico donde cualquier magistrado nominado por instancias políticas sería recusado por meras sospechas, erosionando la estabilidad institucional y abriendo la puerta a maniobras que busquen alterar la composición del pleno en función de intereses partidistas.

Carles Puigdemont reapareció en Cataluña tras siete años huido de la Justicia española. (Imagen: RTVE)

Doctrina sobre imparcialidad

La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de imparcialidad judicial, forjada a lo largo de décadas de jurisprudencia, distingue claramente entre la abstención voluntaria en fases iniciales de un procedimiento y la participación posterior en cuestiones derivadas, como ocurre en el contraste entre la resolución sobre la constitucionalidad abstracta de la Ley Orgánica de Amnistía —donde algunos magistrados como Juan Carlos Campo optaron por apartarse y otros como Macías fueron recusados con éxito— y la aplicación concreta de dicha ley en recursos de amparo individuales, donde las causas de recusación no se extienden automáticamente, preservando así la continuidad del Tribunal y evitando que se genere un vacío deliberativo que comprometa su función como intérprete último de la Constitución. Esta diferenciación es crucial, pues reconoce que la imparcialidad no es un concepto absoluto e inmutable, sino contextual, evaluado en función de si el magistrado ha tenido intervención directa en el litigio o en asuntos conexos, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 47/1982, que establece los parámetros para valorar la apariencia de neutralidad sin caer en subjetivismos que podrían instrumentalizar el procedimiento.

Entiendo que esta aproximación doctrinal no solo protege la operatividad del Tribunal ante intentos de dilación, sino que también refuerza el principio de seguridad jurídica, evitando que los recursos de amparo queden en suspenso indefinido y garantizando que la resolución sobre la amnistía en casos de malversación se dicte con la plenitud de sus miembros, lo que implica un análisis exhaustivo de si la ley cumple con los requisitos constitucionales de generalidad, irretroactividad favorable y no discriminación, aspectos que el tribunal deberá ponderar en el fondo de los asuntos. Asumo que, al rechazar estas recusaciones mediante autos propuestos por ponentes de ambos bloques ideológicos —progresistas como María Luisa Segoviano y Ramón Sáez, y conservadores como Arnaldo y Espejel—, el Tribunal Constitucional demuestra una cohesión interna que trasciende divisiones partidarias, consolidando su rol como árbitro neutral y previniendo que el órgano se vea forzado a una «atrincheramiento» defensivo o, peor aún, a un desmantelamiento parcial que lo deje inoperante ante la avalancha de amparos relacionados con el proceso independentista.

El papel del Tribunal Constitucional sobre la amnistía es cuestionado por su elevada politización. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Implicaciones jurídicas

Las implicaciones jurídicas de este blindaje del Tribunal Constitucional frente a las recusaciones se extienden más allá del procedimiento inmediato, impactando en la efectividad de la Ley Orgánica de Amnistía como instrumento para, teóricamente, resolver conflictos políticos mediante el Derecho, ya que al mantener intacta su composición, el Tribunal puede proceder a resolver los amparos sin demoras artificiales, evaluando si la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación de la amnistía vulnera derechos fundamentales como la igualdad o la presunción de inocencia, en un contexto donde la ley busca extinguir responsabilidades por actos que, aunque delictivos, se enmarcan, según la norma, en un movimiento político de envergadura histórica. Esta resolución podría sentar nuevos precedentes argumentativos sobre el límite de las amnistías en un ordenamiento constitucional que prohíbe indultos generales pero permite medidas legislativas excepcionales, siempre que no contravengan el núcleo esencial de la Constitución, según la sentencia del Tribunal Constitucional 137/2025, de 26 de junio.

Además, el rechazo a las medidas cautelares solicitadas por Puigdemont, como la suspensión provisional de la orden de detención, subraya cómo el Tribunal Constitucional prioriza la estabilidad del proceso penal sobre pretensiones individuales de retorno inmediato, equilibrando el derecho a la libertad personal con el interés general en la persecución de delitos graves, y evitando que el amparo se convierta en un atajo para eludir la justicia ordinaria, lo que podría interpretarse como una afirmación de la supremacía constitucional sobre estrategias políticas. Considero que esta postura implica un riesgo calculado, pues si el Tribunal se atrinchera en su composición actual, fortalece su autoridad, pero si las recusaciones proliferan en futuros casos, podría enfrentar una crisis de legitimidad que obligue a reformas legislativas para clarificar las causas de apartamiento, asegurando que el órgano no quede vacío ante litigios de alta sensibilidad.

Dimensiones europeas

La dimensión europea de este debate adquiere relevancia con la inminente emisión del dictamen del Abogado General de la Unión Europea el 13 de noviembre, que, aunque no vinculante, servirá como indicador preliminar sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica de Amnistía con el derecho de la Unión, particularmente en aspectos como la lucha contra la corrupción y la malversación de fondos europeos, lo que podría influir en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, por ende, en las decisiones del Tribunal Constitucional español al interpretar la Constitución en armonía con el ordenamiento comunitario.

Esta interconexión resalta cómo las decisiones nacionales sobre recusaciones no operan en un vacío, sino que se insertan en un marco supranacional donde la imparcialidad judicial es un estándar evaluado por instancias como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, potencialmente afectando la percepción de España en el contexto de la rule of law europea.

(Imagen: Comisión Europea)

Reflexiones finales

En síntesis, el dilema planteado por las recusaciones masivas ante el Tribunal Constitucional en el marco de los recursos de amparo por la Ley Orgánica de Amnistía ilustra una tensión inherente al sistema constitucional español: la necesidad de preservar la imparcialidad judicial sin sucumbir a estrategias que podrían desmantelar el órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución. Considero que, al optar por rechazar estas peticiones de apartamiento, el Tribunal no solo afirma su autonomía institucional, sino que también defiende el principio de continuidad en la administración de justicia, evitando un escenario de parálisis que equivaldría a dejar el órgano vacío y expuesto a la erosión de su legitimidad. Esta postura, aunque controvertida, refuerza la idea de que la recusación debe reservarse para casos de parcialidad manifiesta, no para meras discrepancias ideológicas u opiniones previas, preservando así el equilibrio entre la apariencia de neutralidad y la operatividad efectiva del Tribunal en tiempos de polarización política.

Asumo que las implicaciones a largo plazo de esta crisis podrían catalizar una reflexión más profunda sobre el diseño del Tribunal Constitucional, posiblemente impulsando reformas que clarifiquen las causas de recusación y fortalezcan mecanismos de selección de magistrados para minimizar percepciones de politización, todo ello en aras de consolidar un Estado de derecho robusto donde la justicia constitucional no se atrinchere defensivamente, sino que evolucione para enfrentar desafíos contemporáneos como los derivados de movimientos independentistas o tensiones federales.

En última instancia, este episodio nos recuerda que, en el delicado tapiz del Derecho constitucional, la verdadera fortaleza de las instituciones radica no en su inmutabilidad, sino en su capacidad para adaptarse sin comprometer los pilares de la democracia, garantizando que los derechos fundamentales prevalezcan sobre cualquier intento de manipulación procesal y que el Tribunal permanezca como baluarte inquebrantable ante las tormentas políticas.

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