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Balance sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia

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Balance sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia



Del sistema de Notificación a la Aplicación Directa del Artículo 81.3 del Tratado

Con la aprobación del Reglamento 1/2003 desapareció la posibilidad de notificar aquellos acuerdos que las partes consideraban que podían estar prohibidos, en consonancia con el Artículo 81.1 del Tratado, pero que podrían estar exentos de la prohibición por cumplir con las condiciones del Artículo 81.3 del Tratado.



El cambio de sistema ha resultado ser suave y ha permitido a la Comisión centrar sus esfuerzos y recursos en aquellas áreas que tienen la consideración de más problemáticas. Ello viene ilustrado por el lanzamiento de numerosas inspecciones domiciliarias a empresas y el aumento del número de decisiones de ejecución en comparación con periodos anteriores.  Por otro lado, ha permitido a la Comisión la implementación de un sistema más basado en los efectos de las conductas de cualquier tipo, no limitado a la persecución de los cárteles, como se había creído en un primer momento.

Al no existir la posibilidad de notificación individual, se inicia un proceso de aprobación de una serie de medidas que permiten a los operadores actuar con mayor certeza en el mercado.  Dicho desarrollo, que ya comenzó antes del 2004 con la aprobación de los Reglamentos de Acuerdos Verticales y Horizontales, continuó con la publicación del Reglamento de Transferencia de Tecnología y este mismo año se ha completado con la aprobación, el pasado 9 de Febrero de 2009, de las directrices relativas a las prioridades de aplicación del Artículo 82 del Tratado a los abusos excluyentes perpetrados por empresas en posición de dominio (ver Economist & Jurist Número [9.1.09]).  Por otro lado, a pesar de que está prevista la posibilidad de solicitar el parecer de la Comisión acerca de ciertas cuestiones nuevas y sin resolver, esta facultad, de momento, se ha utilizado muy poco.



2. Poderes de Investigación y otras Normas Procedimentales



El Reglamento 1/2003 confiere a la Comisión renovados poderes para aplicar la normativa de defensa de la competencia, poderes que han sido usados de forma activa y en general de forma satisfactoria, para la aplicación efectiva de las normas.

Así, las investigaciones domiciliarias a compañías por sectores de actividad se han convertido en un instrumento clave para la Comisión para identificar el funcionamiento competitivo de industrias tan variadas como el gas, la electricidad, el sistema bancario y de seguros y la industria farmacéutica.  Con estas investigaciones se ha obtenido abundante material que puede culminar en el inicio de expedientes sancionadores a compañías concretas.

El poder de sellar instalaciones y de hacer preguntas sobre hechos y documentos durante las inspecciones en las sedes de las compañías se han utilizado de forma recurrente.  Sin embargo, las tan temidas inspecciones en domicilios particulares sólo se han llevado a cabo en dos ocasiones. El Reglamento 1/2003 preveía asimismo la posibilidad de entrevistar a personas con su consentimiento.  Dicha facultad se ha utilizado con relativa frecuencia, pero el hecho de no contar con sanciones por aportar información falsa o incompleta puede haber actuado como un elemento desincentivador para contestar de forma correcta y completa.  Por otro lado, la Comunicación establece que la Comisión ha utilizado raramente su poder de delegación de sus facultades de investigación en las autoridades de la competencia nacionales.

La Comisión sí ha utilizado la potestad que le brinda el Artículo 9 del Reglamento 1/2003 que permite la adopción de compromisos propuestos por las partes, con el objetivo de aumentar la eficiencia administrativa y la efectividad. Este instrumento se considera que, en comparación con el anterior Reglamento 17/1962, aporta un valor añadido muy importante para la conclusión de los casos mediante compromisos informales.  También se han aportado como compromisos diversos remedios estructurales, aunque, de momento, la Comisión no ha utilizado la potestad que le reconoció el Reglamento 1/2003 para imponer dichas medidas.

En cuanto a la política de sanciones, el anterior Reglamento 17/1962 ya sentó unas bases que el Reglamento 1/2003 desarrolla y que han sido redefinidas y reelaboradas en las Directrices para el Cálculo de las Multas impuestas en aplicación del Artículo 23 apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) 1/2003  adoptadas por la Comisión en el 2006.  El Reglamento 1/2003 ha introducido sanciones más efectivas en relación con el incumplimiento de las obligaciones de aquellas compañías que son objeto de una investigación. Así, ha multado con 38 millones de Euros a una compañía que rompió un sello impuesto durante una inspección en su sede.  Igualmente, ha aumentado considerablemente las sanciones por incumplimientos de las decisiones de la Comisión, aunque de momento los procedimientos previstos para su imposición han sido relativamente largos y costosos.

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