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Bases de datos jurídicas

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Bases de datos jurídicas

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

I.- Introducción



 

Además, los juristas debemos tener en cuenta que no sólo necesitamos conocer la legislación y la jurisprudencia, sino que es preciso que ésta se encuentre actualizada permanentemente para poder aplicar de forma efectiva el principio de contradicción que rige toda la actividad jurídica procedimental consistente en que nuestras actuaciones profesionales suelen tener como oponentes activos a otros juristas que defienden opciones contrarias.



 



Debemos ser conscientes de que la actualización de la información jurídica es fundamental para nuestra labor, ya que la última ley es la ley aplicable a partir de su entrada en  vigor, con absoluta preferencia y exclusión de las anteriores de igual o inferior rango. Asimismo, las sentencias más recientes pueden manifestar un cambio jurisprudencial adecuando la interpretación judicial de las leyes a la realidad social del momento.

 

Aún hoy en día podemos encontrarnos enormes tomos que contienen resoluciones legislativas o reglamentarias, sentencias de órganos jurisdiccionales, así como cualquier otro material necesario para nuestra labor jurídica en soporte papel. Estos tomos hacen muy difícil la labor de búsqueda y consulta de contenidos, así como las necesarias actualizaciones, realizadas a través de fascículos o cuadernillos.

 

Sin embargo, la especialización técnica en cuanto a sistemas de almacenamiento, tratamiento, recuperación y transmisión de información contribuye a integrar grandes cantidades de documentos electrónicos, y permite reducir el elevado volumen de información que precisan manejar para mantenerse al día en una determinada materia del Derecho.

 

De hecho, uno de los elementos fundamentales que se desprenden de las bases de datos jurídicas, y que viene dado por su naturaleza electrónica, es su dinamicidad derivada de sus necesarios y continuos procesos de actualización de contenidos on line. Obviamente, este criterio de dinamicidad no es aplicable a las bases de datos sustentadas en soportes CD-ROM, DVD o similares que se manifiestan, en cada versión, en una forma estática y determinada.

 

Gracias a estos medios técnicos actuales, la denominada Documentación Jurídica se ha visto impulsada de una fuerza de la que despachos profesionales de abogados y empresas se ven beneficiadas aumentando su productividad. En este sentido, podríamos definir como documento jurídico cualquier documento que puede ser consultado y analizado conteniendo un soporte de conocimiento relevante para el Derecho y para el jurista.

 

Podemos encontrarnos bases de datos jurídicas que contengan distintos elementos de información, entre ellos, nos encontramos, entre otros, con:

 

–          Bases de datos legislativas. Son aquellas que recogen información obtenida de textos legislativos (generalmente la normativa estatal o autonómica o europea). Suelen recoger el texto completo de las normas con el fin de cumplir con el compromiso de dar publicidad oficial a las mismas.

 

–          Bases de datos de Jurisprudencia. Recogen sentencias elaboradas por los diferentes Organismos judiciales, nacionales o internacionales de cualquiera de los órdenes jurisdiccionales. Podemos encontrarnos con el texto completo, extractos más o menos amplios acerca de los fundamentos jurídicos mas relevantes o resúmenes elaborados bien por los propios jueces o bien por especialistas jurídicos.

 

–          Bases de datos de doctrina y revistas. Recogen en forma bibliográfica la doctrina jurídica almacenando de forma referenciada la literatura jurídica publicada en libros, revistas, artículos de prensa, etc.

 

–          Bases de datos de contratos y formularios. Permite el acceso a determinados modelos de establecimiento o solicitud de derechos en distintas materias jurídicas.

 

Junto a esta tipología basada en el propio contenido de la base de datos, podemos encontrarnos asimismo con:

 

–          Bases de datos sectoriales. Incluyen documentos  legislativos, jurisprudenciales o doctrinales relacionados con un área o materia específica del derecho, estableciendo según los casos referencias cruzadas entre los distintos tipos de documentos a fin de facilitar la búsqueda.

 

–          Bases de datos multisectoriales. Recogen información jurídica de todo tipo (normativa, jurisprudencia, doctrina, etc.) abarcando diversas áreas del Derecho (civil, mercantil, etc.).

 

II.- MÉTODOS DE BÚSQUEDA

 

El diseño de la base de datos deberá atender a unos criterios que satisfagan las necesidades de los usuarios para así obtener el máximo rendimiento de la base facilitando su uso con un mínimo costo de aprendizaje. Por ello, podríamos establecer una metodología general de búsqueda que permitirá satisfacer nuestra necesidad de información y documentación en cualquier base de datos.

 

Una de las características comunes de las bases de datos es que no es necesario utilizar todos los campos de búsqueda para localizar los documentos deseados. Sólo se deberán especificar los valores o datos en los campos correspondientes o necesarios para obtener una determinada información. Ahora bien, normalmente si se  especifican valores o términos en varios campos, la búsqueda se realizará sobre los documentos que cumplan todas las condiciones impuestas.

 

La mayoría de las bases de datos se componen de distintos campos, a través de los cuales podemos realizar las búsquedas de los contenidos que resultan necesarios para nuestro trabajo. Estos campos variarán según la configuración de cada base de datos ofreciéndonos la posibilidad de encontrarnos con métodos de búsqueda propios en función de la configuración de la base de datos. Sin embargo, uno de los campos fundamentales que todo jurista deberá conocer y que, probablemente ha sido utilizado por todos nosotros, es el campo de lenguaje libre que se caracteriza por su facilidad de búsqueda de información en el que, introduciendo un texto o palabra el resultado es la información literal que se extrae a partir de ese término.

 

Otra de las características y ventajas de la gran generalidad de las bases de datos jurídicas consiste en la posibilidad de realizar una búsqueda a través de lo que se viene denominando Índices o Voces. Se trata de un sistema de búsqueda basado en conceptos preestablecidos y listados alfabéticamente en la propia base de datos que hacen la búsqueda más específica. Este tesauro tiene por objeto facilitar la clasificación y búsqueda de información, evitando la dispersión y pérdida de la misma y permitiendo el empleo de términos diferentes para aludir a la misma cuestión. Este tesauro puede encontrarse asociado a cada campo de búsqueda o bien al campo de texto libre.

 

Podríamos llegar a decir que la industria de las bases de datos hace que sean conocidas por todos, especialmente por los profesionales del Derecho. Por ello, es necesario que conozcamos el régimen jurídico que regula tanto su contenido como su estructura.

 

III.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BASES DE DATOS

 

Todo proceso de creación de bases de datos se inicia con una idea previa de mejorar la difusión y conocimiento de determinada información, fundamentada en la intencionalidad de satisfacer una serie de necesidades más o menos explicitas para un determinado colectivo.

 

En base a la existencia de esta idea original, podemos asociar la regulación jurídica de las bases de datos al régimen establecido para los derechos de autor. La legislación relativa a Propiedad Intelectual a nivel europeo establece un marco jurídico unitario tras la aprobación de la Directiva 96/9/CE de 11 de marzo de 1996, sobre protección jurídica de las bases de datos. Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, incorporando estos preceptos directamente en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

 

En el artículo 12 TRLPI se establece la definición legal de bases de datos, entendiéndose como toda «colección de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática y metódica y accesibles individualmente a través de medios electrónicos o de otra forma´´.

 

Las bases de datos pueden ser protegidas desde tres puntos de vista distintos. En primer lugar, se encuentran los derechos de autor que protege la estructura y originalidad de la base de datos, en segundo lugar, los contenidos de la propia base, y por último, la protección que se otorga en virtud de lo denominado «derecho sui generis´´.

 

a. Protección de las bases de datos en virtud de los derechos de autor. En este supuesto lo que se protege es la estructura original de la base de datos, los elementos necesarios para el funcionamiento de la base de datos, los sistemas de indexación o consulta del tesauro.

 

El creador de una base de datos establece una estructura determinada para la misma, eligiendo, disponiendo y haciendo accesible los elementos que componen la base de datos. Esta estructura, para ser protegida, debe constituir una creación intelectual y original de su autor, que se diferencie de otras bases de datos.

 

La originalidad, independencia y creatividad de la estructura de la base de datos hace que ésta goce de los derechos morales y patrimoniales que se conceden al creador de la misma. La originalidad de la base de datos puede venir determinada por los criterios de selección de la información contenida en la misma; por el método de creación, mantenimiento y actualización de contenidos; por los criterios de clasificación de la información; por su forma de almacenamiento; por la asociación de documentos, conceptos o elementos informativos; o por la forma de recuperación de la información de forma que se permita la respuesta de determinados contenidos de la base de datos ante una búsqueda.

 

Sin menoscabo de la protección que ostenta la propia base de datos, los derechos morales o patrimoniales de explotación pueden ser detentados por diferentes titulares. Para ello, deberá definirse con precisión el concepto de autor de la base, productor de la base, distribuidor de la base y titular de los derechos de explotación de la base; figuras todas ellas que, según los casos, podrían coincidir o no en las mismas personas.

 

Nuestra legislación únicamente permite, en principio, que el autor de una base de datos sea una persona natural o física, ya que solamente dichos sujetos pueden realizar una actividad intelectual susceptible de crear obras o bases de datos originales. Sin embargo, por otro lado, el TRLPI admite la seudoautoría de personas jurídicas en cuanto a los derechos patrimoniales sobre la base de datos.

 

La mayoría de las bases de datos jurídicas son creadas como una obra en colaboración o bien como obras colectivas, y casi siempre en virtud de una relación laboral en cuyo caso, la titularidad de la misma la ostentará el empresario o el empleado en base a lo pactado en el contrato, entendiéndose que, a falta de pacto escrito, se presumirá la titularidad exclusiva del empresario.

 

El autor gozará de los derechos exclusivos de explotación, en cuanto a la reproducción, distribución, comunicación al público, traducción, adaptación y cualquier otra transformación. Estos derechos pueden ser enajenados o transmitidos de forma total o parcial a sucesivos titulares, inter vivos o mortis causa, en cualesquiera de las formas admitidas en Derecho, ostentando los nuevos titulares los derechos así obtenidos.

 

En concreto, estos derechos se transmiten normalmente a través de la firma de un contrato de licencia de uso de base de datos, estando esta licencia siempre limitada al acceso a determinados contenidos, ya sea a través de un acceso on line (a través de Internet, producto que está proliferando cada vez más), o bien sea un acceso a través de CD-ROM, DVD, o cualquier medio  de distribución electrónico u óptico. En este contrato de licencia de uso se contempla también la posibilidad de que el suscriptor pueda copiar o imprimir información siempre que esa copia sea para su uso personal.

 

b. Protección de los contenidos de las bases de datos. Los contenidos de la base de datos pueden estar constituidos por un conjunto de elementos de información, conjunto de obras, datos u otros elementos de naturaleza semejante.

 

Sin embargo, según el artículo 13 del TRLPI las «disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos´´ no son objeto de propiedad intelectual. Por ello, el contenido de bases de datos que contengan legislación o jurisprudencia no se encuentra sometido a esta protección en función de lo determinado por el TRLPI.

 

A los autores de sentencias o normas legislativas no se les otorga ningún tipo de derecho por considerarles como meros mediadores o transmisores de las necesidades de sus representados. Sin embargo, cada vez se va reconociendo más un cierto derecho moral de autoría cuando se aportan ciertas novedades creativas que, bien por la profundidad de sus pensamientos o resultado de su trabajo exigiría dicho reconocimiento en base a los derechos de autor.

 

No es así, sin embargo, con las bases de datos que contienen contratos o formularios, o bien revistas o artículos doctrinales, en cuyo caso se encontrarán éstos protegidos por los derechos de autor, siendo necesario contar con la autorización de sus autores para su inclusión en la base de datos.

 

c. Protección de las bases de datos en virtud del «derecho sui generis´´. Dado que no todas las bases de datos pueden llegar al nivel de originalidad apropiado para considerarse como una obra protegible a través de los derechos de autor, un amplio conjunto de bases de datos quedarían desprotegidas pudiendo llegar a utilizarse su contenido libremente por cualquier usuario. Por ello, las bases de datos gozan adicionalmente de la protección que se les otorga en virtud del denominado «derecho sui generis´´.

 

El desarrollo de las bases de datos requiere una importante inversión, medida cualitativa o cuantitativamente, tanto de recursos humanos, técnicos y financieros, por ello, este derecho protege la inversión que el productor o fabricante de la base de datos realiza para la creación de la misma y la disposición de los elementos que la componen.

 

Asimismo, debemos ser conscientes de la facilidad con la que cualquier persona puede apropiarse del contenido de la base de datos sometiéndolo a determinados criterios diferenciadores y creando una nueva base de datos protegida también por los derechos de autor, pudiendo llegar a  suponer graves consecuencias económicas y técnicas para su creador inicial. En este sentido, surge el comentario de la Sentencia del 24 de julio de 2001, del Juzgado de Primera lnstancia número 13 de los de Madrid, de la editorial Aranzadi contra El Derecho Editores, SA, y en la que se indica que el derecho sui generis sólo busca «evitar el daño comercial que puedan producir las extracciones o usos de partes sustanciales de una base de datos, es decir, protege la inversión en la base de datos cuando alguien (sea competidor o no, pues también es objeto de protección frente al usuario) se aprovecha de este esfuerzo económico o laboral para confeccionar con el material ajeno sin su autorización su propia Base de datos, introduciéndola en el mercado para dañar al primer productor´´.

 

A raíz de esta preocupación, se incluye por primera vez en materia de bases de datos el «derecho sui generis´´, introducido por la Directiva europea y recogido en el artículo 133 y siguientes del TRLPI, concediéndosele este derecho al fabricante de la base de datos, como persona que toma la iniciativa y asume el riesgo de la inversión.

 

El derecho sui generis se limita a la totalidad o a una parte sustancial de la base de datos. Por consiguiente, las partes no sustanciales están fuera del alcance de la protección a fin de cumplir con el derecho fundamental de la información, ya que se piensa que la extracción o reutilización de partes no sustanciales del contenido no perjudican a la inversión del fabricante.

 

El plazo de protección es de quince años contándose a partir del 1 de enero del año siguiente al de terminación de la fabricación de la base de datos. De la misma forma, en el supuesto de que se realice una nueva inversión sustancial, únicamente esa modificación sustancial permite la apertura de un nuevo plazo de protección.

 

 

 

IV.- CONCLUSIÓN

 

La utilización de bases de datos jurídicas cubre determinadas necesidades no sólo a los profesionales del Derecho, sino también a la generalidad de la sociedad. En primer lugar, facilitan la labor de documentación jurídica que todos los juristas necesitamos para el ejercicio de nuestra profesión evitando de esta forma determinadas lagunas interpretativas y aumentando de esta forma la seguridad jurídica. En segundo lugar, proporcionan la oportunidad de conocer nuestro ordenamiento a determinados colectivos gracias al carácter publicista de estas bases de datos.

 

Asimismo, progresivamente se está cumpliendo el objetivo principal de regulación jurídica de los avances tecnológicos que se producen, adaptándose a una realidad social que cada vez se consolida con mayor fuerza permitiendo avanzar en el desarrollo de las bases de datos en formato electrónico o magnético a través de la evolución de las nuevas tecnologías y la consolidación de las redes y los sistemas telemáticos.

 

 

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