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Breve comentario sobre la guía baremo europea de evaluación de lesiones, y España

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Breve comentario sobre la guía baremo europea de evaluación de lesiones, y España



 

I.- La necesaria armonización



 

Parece, pues, que es el momento de armonizar en el marco de la Europa unida, el sistema para la valoración de los daños personales en su vertiente fisiológica pura, por lo que se impondrá la reforma del baremo español instaurado por las Leyes 30/95 y 34/03, que tantas críticas han suscitado y cuya incompatibilidad con el baremo unificado europeo, esencialmente funcional, parece manifiesta.



                        Basta señalar que el baremo europeo es una guía de valoración de lesiones psico-físicas y no el elenco tasado de conceptos indemnizatorios en que consiste el baremo español.



                        Y es que en nuestro país, mas o menos interesadamente, se ha llegado a una total confusión y mezcolanza entre lo que es el objetivo final del derecho de daños que es el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios, y lo que es la tarea previa de clasificación y valoración de las diferentes partidas que lo componen.

                        La Ley española 30/95, auspiciada por el sector asegurador como notables tratadistas pusieron de manifiesto desde el primer momento, coartó radicalmente las facultades de los Jueces para fijar las indemnizaciones en atención a la concreta realidad y prueba de los daños y perjuicios que ante ellos se presentaba y en atención a la realidad socio-económica y el nivel de vida fácilmente perceptible del país. Dicha Ley sustituyó el arbitrio judicial por indemnizaciones tasadas en relación a unas tablas descriptivas de secuelas y otros daños psicofísicos, asignándoles un valor económico por puntos y propiciando que  pasase

 

 

 

 

artificialmente a ser lo esencial de la materia de la indemnización de los daños y perjuicios, no la propia cuantía de la indemnización, que se consideraba aleatoria y excesiva en manos de los Jueces y que es lo que en definitiva interesa a las víctimas, sino el método de valoración de aquellos, provocándose una serie de disquisiciones pseudomédicas tendentes a englobar y reducir la tipificación de las distintas secuelas en cada vez menos categorías de las contempladas en las tablas del baremo.

 

II.- La regulación española

La posterior Ley española 34/03 que reformó el baremo anterior, consagró legalmente tales criterios ñ«técnicos´´- de reducción, menor puntuación y englobación de secuelas, sin contraprestación alguna para las víctimas a través de un aumento de la valoración económica de los puntos de las secuelas refundidas, englobadas o menos puntuadas, de tal modo que, so pretexto de unos supuestos «avances científicos´´ sobre la materia de la valoración, ha venido a procurar en la práctica una nueva reducción de las indemnizaciones a pagar a las víctimas por las aseguradoras que se estima en un ahorro para estas de un 60% respecto de las resultantes del baremo anterior, el cual a su vez ya había minorado sustancialmente las indemnizaciones que la práctica judicial venía acordando antes del año 95, y todo ello agravado porque el nivel de vida en España en estos casi diez años de práctica baremizadora legal ha aumentado notablemente y además las primas de los seguros no han dejado de crecer en forma importante en todo este periodo.

                        Solamente para compensar esta pérdida y mantener en lo posible los niveles indemnizatorios consolidados legalmente con antelación habría que triplicar, como mínimo, el valor económico de cada punto de valoración, asignable a las nuevas secuelas reducidas y/o refundidas y/o minusvaloradas.

                        Acierta la guía baremo europea cuando se limita a ser exclusivamente lo que dice ser, un sistema de valoración de lesiones psicofísicas que nada tiene que ver con la indemnización económica de las mismas.

                        Y es que dicha indemnización, dadas las presiones que ha venido ejerciendo el lobby asegurador, calificado por algunos como verdadero legislador en la sombra, no puede ni debe ser establecida abstracta y solamente por éste, sino en último término y en concreto, por Jueces independientes, en atención a las pruebas y a la realidad social, eso sí, en forma razonada y mediante la valoración pormenorizada de los daños y perjuicios, siguiendo el sistema de la Guía baremo que propone el Parlamento europeo a tal fin y las recomendaciones que el Legislador quiera prudentemente establecer.

 

 

 

 

                        Se superarán de esta forma las críticas que se vertieron respecto de la actuación de los Jueces en nuestro país antes del año 95, puesto que las indemnizaciones fijadas por éstos ñbase de acuerdos transaccionales en la materia- serán motivadas y razonadas en relación a una Guía baremo unificada para toda Europa y, al mismo tiempo, se superarán también las críticas vertidas respecto de las presiones económicas realizadas por el sector asegurador respecto de la cuantificación de las indemnizaciones, que han sido marcadamente regresivas, hasta llegar a lo intolerable.

                        Y es que basta leer el diario de sesiones de nuestro Congreso de los Diputados con ocasión de la tramitación parlamentaria de la Ley 34/03, para darnos cuenta de que esta situación es totalmente inadmisible.

                        El Sr. Sánchez Garrido, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, dijo entonces textualmente lo siguiente:

                                   «Señorías: el Gobierno -sin causa que lo justifique y aprovechando esta ley que trata del seguro y, muy posiblemente, presionado por el lobby asegurador- se lanzó a modificar la tabla sexta de la Ley 30/1995. Ello ha dado lugar a que las indemnizaciones y el baremo de las mismas que se contienen en dicha tabla desciendan sensiblemente, con lo que las personas que sufren accidentes de tráfico ven mermadas dichas indemnizaciones en una cuantía realmente importante. No hay ni un solo país de la Unión Europea que al hacer la trasposición de estas directivas comunitarias haya aprovechado la ocasión para rebajar las indemnizaciones. Este es un caso realmente inaudito, precisamente cuando una norma legal de lo que trata fundamentalmente es de favorecer al perjudicado, en este caso a las víctimas, y, cómo no, de buscar el bien común.

                                   Las indemnizaciones, desde que se publicó la Ley 30/1995, se han ido actualizando con el IPC anual, mientras que si hacemos una simple comprobación, el precio de los seguros del automóvil se ha triplicado con el IPC; es decir, mientras que las indemnizaciones subían al ritmo del IPC, las primas subían el triple. Quiero llamar la atención a SS.SS. sobre la bajada de las indemnizaciones a las que nos venimos refiriendo, porque pueden tener unas consecuencias realmente graves e importantes para aquellas personas que sufren un accidente de automóvil y es que, como consecuencia de esta rebaja, no entra como factor de corrección lo que se contempla en la tabla 4 de la misma Ley 30/1995, con lo que todavía se produce un mayor perjuicio a las personas afectadas, en  este  caso  a  las  víctimas.

 

 

 

 

 

Sorprende el papel que han desempeñado las aseguradoras en esta ley. Yo creo que han sido las que más han presionado para conseguir sus objetivos. Es cierto que en parte sí los han conseguido y en este caso no es aceptable, por una razón muy sencilla, porque si nosotros hubiéramos comprobado que las aseguradoras hubieran tenido unas pérdidas importantes o que el negocio del seguro estuviera en un momento delicado, como podría haber ocurrido hace años, hubiéramos aceptado esto o al menos lo hubiéramos comprendido, pero, señorías, ustedes saben, porque se ha publicado en prensa, que concretamente en el ramo de automóviles el volumen de negocios alcanzó una cifra muy respetable, de 9.720 millones en primas, y los seguros en este ramo crecieron un 9,6 por ciento en el año 2001. Además esto supuso un beneficio de 700 millones de euros a las compañías aseguradoras. Las primas no han bajado, las indemnizaciones sí y, sin embargo, he tenido ocasión de leer alguna declaración de alguna compañía aseguradora diciendo que tal y como quedan las tarifas actualmente, les satisface y no van a subir las primas. !Faltaría más! «

 

                        También antes, con ocasión de la promulgación de la Ley 30/95, tanto el Magistrado Don Juan Antonio Xiol como el Profesor Don Fernando Pantaleón, hicieron mención a la insuficiencia de las cuantías indemnizatorias y al hecho de que el sistema de baremo se pudiera convertir indirectamente en una medida de apoyo económico a las aseguradoras, a costa de las víctimas, y mediante una especie de subvención encubierta para aquellas.

                        Entonces también, el principal Jurista que avaló el baremo de indemnizaciones, Don Enrique Ruíz Vadillo, denunció que «si las cuantías indemnizatorias no son auténticamente reparadoras el sistema termina siendo o puede constituirse en un instrumento peligroso de injusticia´´.

                        Hemos de felicitarnos porque el legislador europeo haya visto de lejos este peligro y no haya caído en la trampa de anudar por si solo la cuantía de la indemnización a los criterios o tablas de valoración de las lesiones.

                        Entre las presiones al Legislador y la independencia de los Jueces ha de mantenerse el justo equilibrio pues, sin perjuicio de la inequívoca legitimidad en origen del primero, la individualidad concreta de los segundos conlleva la mayor garantía de imparcialidad en su conjunto.

 

 

 

 

                        Es por todo ello que voces autorizadas, como la del Magistrado Sr. Fernández Entralgo, han propuesto la creación de una comisión multilateral de especialistas en el seno del Ministerio de Justicia para promover, con miras al bien común, las oportunas reformas.

 

 

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