Connect with us
Artículos

Cese y nombramiento de administradores sin constar en el orden del día de la reunión de la Junta General

El Supremo avala en la misma reunión pueda acordarse el nombramiento de su sustituto, aun cuando tampoco conste en el orden del día

(Imagen: E&J)

Marc Font Falgás

Abogado mercantilista en 453 LAW FIRM




Tiempo de lectura: 5 min



Artículos

Cese y nombramiento de administradores sin constar en el orden del día de la reunión de la Junta General

El Supremo avala en la misma reunión pueda acordarse el nombramiento de su sustituto, aun cuando tampoco conste en el orden del día

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 404/2026, de 16 de marzo, aclara que la Junta General de una sociedad limitada puede cesar al administrador único y nombrar a su sustituto, aunque ni el cese ni el nombramiento consten expresamente en el orden del día de la reunión.

La exigencia de que los asuntos sometidos a deliberación y acuerdo por la Junta General se ajusten al orden del día constituye una de las garantías esenciales del derecho de información y de participación del socio. Sin embargo, esta regla general presenta excepciones relevantes en materia de cese de administradores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda esta cuestión y da un paso más al admitir que, junto al cese del administrador único no incluido en la convocatoria, la junta general pueda acordar también el nombramiento de su sustituto.

Global IA

La resolución, de indudable interés práctico y jurídico, consolida una interpretación flexible del régimen del orden del día en supuestos de renovación del órgano de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (“SL”).

Cese del administrador único de una SL sin inclusión en el orden del día

Como punto de partida, conviene recordar que el funcionamiento de la Junta General de las SL se articula sobre el principio de correlación entre la convocatoria y los acuerdos que pueden adoptarse. En virtud de este principio, los socios deben conocer con anterioridad a la reunión de la Junta General los asuntos que van a ser objeto de deliberación y votación, lo que se traduce en la exigencia de que dichos asuntos figuren en el orden del día de la convocatoria.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Este principio encuentra su reflejo normativo en el artículo 174 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), que exige que la convocatoria incluya los asuntos a tratar como garantía del derecho de información y de participación de los socios. Como regla general, por tanto, la Junta General no puede adoptar válidamente acuerdos sobre materias no previstas en el orden del día.

Sin embargo, esta regla admite excepciones expresas. Entre ellas destaca la prevista en el artículo 223.1 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, conforme al cual los administradores pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aunque la separación no conste en el orden del día. Se trata, en definitiva, de una facultad de libre separación que permite a la Junta General cesar a los administradores en cualquier momento, incluso sin necesidad de que el acuerdo haya sido previamente incluido en el orden del día de la reunión.

(Imagen: E&J)

Sobre esta base, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 404/2026, de 16 de marzo, no alberga dudas acerca de la validez del acuerdo de cese del administrador único adoptado en el supuesto enjuiciado, pese a que dicha cuestión no figurara en la convocatoria de la reunión de la Junta General. El Alto Tribunal recuerda que nos encontramos ante una excepción legal expresa a la regla general del artículo 174 LSC, de modo que la Junta General puede acordar la separación del administrador incluso cuando el cese no haya sido previamente incluido en el orden del día.

Nombramiento del administrador único de una SL sin inclusión en el orden del día

A diferencia de lo que ocurre con el cese, la vigente Ley de Sociedades de Capital no contempla expresamente la posibilidad de acordar el nombramiento de administradores sin su previa inclusión en el orden del día de la reunión. De este modo, la excepción prevista en el artículo 223.1 de la vigente Ley de Sociedades de Capital se refiere únicamente a la separación de los administradores, sin extenderse de forma expresa al acuerdo de nombramiento.

Desde esta perspectiva, puede plantearse la duda acerca de la validez del acuerdo de nombramiento de un nuevo administrador cuando dicha cuestión no ha sido incluida en el orden del día de la convocatoria, en la medida en que, conforme a la regla general del artículo 174 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, la Junta General no puede adoptar acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 404/2026, de 16 de marzo, admite, en las concretas circunstancias del caso enjuiciado, la validez del acuerdo social de nombramiento del nuevo administrador único de la sociedad, aunque dicha cuestión no constara expresamente el orden del día de la reunión. El Alto Tribunal entiende que, una vez acordado el cese del administrador único, el nombramiento de su sustituto puede adoptarse seguidamente en la misma reunión de la Junta General, por hallarse directamente vinculado a aquel acuerdo.

En particular, el Tribunal Supremo parte de que, si bien la excepción prevista en el artículo 223.1 de la vigente Ley de Sociedades de Capital se refiere expresamente a la separación de los administradores, ello no impide que, en supuestos como el enjuiciado, dicha excepción deba proyectarse también sobre el nombramiento del nuevo administrador. El motivo de esta conclusión se encuentra en que, tratándose del cese del administrador único, la sociedad no puede quedar privada de órgano de administración, por lo que la designación de su sustituto se presenta como una consecuencia inmediata y necesaria del acuerdo de cese.

Desde la perspectiva del Tribunal Supremo, el nombramiento del nuevo administrador no constituye una decisión autónoma, sino una consecuencia estrechamente ligada y conexa al previo acuerdo de cese. Por ello, ambos acuerdos pueden adoptarse seguidamente en una misma reunión de la Junta General, aunque el nombramiento no hubiera sido incluido en el orden del día, al responder a la necesidad de preservar la continuidad del órgano de administración de la Sociedad.

Este planteamiento encuentra, además, respaldo en la doctrina previa del propio Tribunal Supremo. La sentencia recuerda que, incluso bajo la normativa anterior a la vigente Ley de Sociedades de Capital, ya se admitía que la Junta General que acordaba el cese de los administradores pudiera proceder, en ese mismo acto, al nombramiento de quienes hubieran de sustituirles, sin necesidad de que tal extremo figurara en el orden del día. De este modo, la facultad de separación de los administradores ha venido tradicionalmente acompañada de la posibilidad de reorganizar el órgano de administración mediante la designación de nuevos administradores.

La modificación del tipo de órgano de administración no puede acordarse sin constar en el orden del día

Finalmente, el Tribunal Supremo precisa que la flexibilidad admitida para el cese de los administradores y el nombramiento de su sustituto no se extiende al acuerdo de modificación del tipo de órgano de administración, que deberá constar siempre en el orden del día de la Junta General.

(Imagen: E&J)

Cabe concluir, por tanto, que la verdadera relevancia de la sentencia analizada no reside tanto en la validez del acuerdo de cese del administrador no incluido en el orden del día (posibilidad expresamente admitida por la ley) como en la admisión de que, en la misma Junta General, pueda acordarse el nombramiento de su sustituto aun cuando tampoco conste en el orden del día, en la medida en que tal nombramiento sea entendido como una consecuencia inmediata, conexa y necesaria del previo acuerdo de cese.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.