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Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado: ¿Una herramienta clave para modernizar la justicia penal?

(Imagen: Audiencia Nacional)

Teresa Ramos

Abogado experto en derecho Concursal, Mercantil, Civil, Procesal e Hipotecario. Directora del área de recuperaciones en Riaño Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado: ¿Una herramienta clave para modernizar la justicia penal?

(Imagen: Audiencia Nacional)

No se puede negar que España se encuentra en un contexto altamente desafiante en el ámbito de la justicia penal, marcado por una carga procesal excesiva fruto de lo cual es la lentitud procesal creciente y una fuerte desconfianza ciudadana.

En este entorno, al que los fiscales no pueden ni deben ser ajenos como uno de los operadores clave, la Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1/2025. Su propósito es proporcionar un marco operativo coherente y uniforme para los fiscales en casos que implican delitos especialmente sensibles, como la usurpación de viviendas y el allanamiento de morada, así como clarificar el uso de la conformidad procesal en los procedimientos del Tribunal del Jurado.



La reciente Ley Orgánica 1/2025 introduce ajustes modestos, pero de calado, en la jurisdicción penal. Entre ellos, permite que delitos como el allanamiento de morada o la usurpación violenta, que tanto preocupan a la ciudadanía, puedan enjuiciarse mediante el procedimiento de juicio rápido, y elimina las restricciones relacionadas con la pena para que en el Tribunal del Jurado se puedan formalizar acuerdos de conformidad.



Estas transformaciones buscan acelerar el proceso judicial en casos donde, pese a su gravedad, existe posibilidad de una instrucción sencilla y una resolución rápida, especialmente cuando el acusado coopera activamente. Conscientes de las divergencias que pueden surgir en la interpretación de estas reformas, desde la Fiscalía se ha considerado fundamental emitir una circular que garantice uniformidad interpretativa y evite conflictos interpretativos entre territorios.

Uno de los riesgos reales de nuestro sistema judicial basado en la independencia de jueces y tribunales es que una misma norma se interprete de forma distinta no solo en los órganos judiciales, sino también en las diferentes fiscalías territoriales, lo que puede derivar en inseguridad jurídica y afectación a derechos esenciales, situación que ha sido habitual en lo que a desalojos relacionados con la ocupación se refiere. Por eso, la Circular 1/2025 se presenta como un elemento homogeneizador, eliminando incertidumbres y posibles discrepancias sobre cómo deben actuar los fiscales ante las nuevas situaciones.

Un claro caso de posible conflicto lo constituye el de la tramitación por juicio rápido del delito de allanamiento y la competencia atribuida al Tribunal del Jurado. La circular resuelve este posible conflicto aclarando que ambas vías son compatibles: el juicio rápido es aplicable siempre que se cumplan los requisitos legales, sin que ello excluya que, en función del caso, también pueda intervenir el jurado. Esto último otorga un cierto grado de discrecionalidad, en función del caso, pero esperamos que esta valoración basada en el caso concreto no desvirtúe la voluntad homogeneizadora de la circular.

(Imagen: RTVE)

Esta interpretación, que a su vez está ampliamente respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, permite evitar bloqueos procesales sin quiebra del derecho al juez predeterminado por la ley, sea cual sea el cauce procesal escogido.

Uno de los aspectos más innovadores del documento es su apuesta por una interpretación flexible de las normas procesales, sin que eso implique inseguridad jurídica. Siempre que se respeten los principios constitucionales, esta flexibilidad permite adaptar el procedimiento a factores como la gravedad del delito, el contexto social o la actitud del acusado.

La circular aclara que el procedimiento rápido y el juicio ante jurado pueden coexistir porque responden a marcos normativos distintos: el primero, modificado por la LO 1/2025, persigue agilidad; el segundo, establecido en la LOTJ, garantiza la participación ciudadana en la justicia. Esta convivencia normativa le da al fiscal libertad de acción dentro del respeto a los derechos procesales.

La circular ampliación de la posibilidad de llegar a acuerdos de conformidad incluso en casos muy graves. Gracias a la LO 1/2025, se elimina el umbral punitivo que impedía alcanzar dichos acuerdos en el procedimiento con jurado. Así, se abre la puerta a soluciones negociadas que, además de reducir la carga de trabajo judicial, potencien una justicia más restauradora y participativa.

La circular especifica cuáles son los momentos procesales óptimos para alcanzar un acuerdo, y qué requisitos deben cumplirse para que este sea válido y no lesione derechos

La diferenciación entre el delito leve de usurpación y el delito menos grave es otra de las claves que la circular aclara con precisión. Mientras que el delito leve —sin violencia ni intimidación— debe seguir el procedimiento especial para delitos leves, el delito previsto en el artículo 245.1 del Código Penal sí puede someterse a juicio rápido.

De esta forma se evitan errores de tramitación que podrían invalidar actuaciones procesales, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica respecto al procedimiento aplicable en cada caso.

Lejos de tratarse de un texto meramente técnico dirigido a unificar criterios dentro de la estructura jerárquica de la fiscalía, la Circular 1/2025 es una herramienta cuya pretensión es aportar claridad interpretativa, eficiencia procesal y una visión pragmática del enjuiciamiento penal sin renunciar a las garantías constitucionales, de las que, no lo olvidemos, el Ministerio Público es garante. Consigue en un único documento dar mayor seguridad procesal a la vista de los problemas planteados por la Ley 1/2025 y a su vez pretende agilizar los problemas derivados de la ocupación que tantas críticas por inactividad ha recibido desde todos los ámbitos sociales.

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