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Comentarios al Real Decreto 2485/1998, de Regulación del Régimen de Franquicia y Creación del Registro de Franquiciadores


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Comentarios al Real Decreto 2485/1998, de Regulación del Régimen de Franquicia y Creación del Registro de Franquiciadores

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

 

El art. 2º del R.D. 2485/1998 viene a dar una definición de la Franquicia de caracter descriptivo, esto es, no definiendo la Franquicia como negocio jurídico, sino dando una somera descripción de los elementos esenciales que conforman la actividad típica de esta forma de comercio. En este sentido, sí que efectivamente desarrolla el texto del art. 62.1 de la Ley del Comercio Minorista, pero se queda muy lejos de la exhaustiva pormenorización establecida en el Reglamento Comunitario 4087/88 de Acuerdos de Franquicias, que resultaba ya de aplicación directa y al que ahora se remite la nueva norma interna de desarrollo.(…)

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