¿Cómo gestionar la comunicación legal en la era de los juicios mediáticos?
Una buena estrategia comunicativa permitirá que los equipos legales tengan el control del relato
(Imagen: E&J)
¿Cómo gestionar la comunicación legal en la era de los juicios mediáticos?
Una buena estrategia comunicativa permitirá que los equipos legales tengan el control del relato
(Imagen: E&J)
Justicia y comunicación, comunicación y justicia: dos ámbitos que, a menudo, se consideran constituyentes de dos realidades inconexas pero que mantienen una vinculación cada vez más fuerte sin que la sociedad, y especialmente quienes ejercen en el ámbito de la abogacía y la justicia, se encuentren en muchos casos preparados para lidiar con ella. Esta conexión puede ser determinante para garantizar la integridad procesal si no se maneja con conocimiento y herramientas que prevengan los daños colaterales que la presión mediática puede acarrear para las partes afectadas en un proceso judicial.
Esto puede observarse a través de los diferentes casos que han salido a la luz en los últimos meses en España, cuyos protagonistas son personajes públicos de elevada exposición mediática, y en algunas ocasiones incluso reconocimiento internacional, que se han visto envueltos en procesos judiciales a raíz de denuncias interpuestas por personas de su círculo cercano por supuestos actos ilícitos que habrían cometido. A raíz de ello, tanto medios de comunicación como la sociedad en su conjunto han puesto en marcha el mecanismo habitual que normalmente acompaña a los procesos legales en curso, los conocidos como “juicios mediáticos o paralelos”, en los cuales se presupone la culpabilidad de la persona denunciada antes de que la justicia resuelva el procedimiento y dicte sentencia.
Pero ¿se ha analizado en detalle hasta qué punto estos juicios pueden ocasionar consecuencias que pueden resultar irreversibles para la vida profesional y personal de las personas afectadas?
Cuando la presunción de inocencia salta por los aires
Los juicios paralelos o juicios mediáticos funcionan como un mecanismo de elevada complejidad e impacto, pues a menudo generan una repercusión negativa de gran magnitud sobre la imagen y reputación de la parte acusada, e incluso de las personas de su círculo cercano, lo que se denomina “victimización secundaria”. Estos efectos perjudiciales son de larga duración o incluso indefinidos e irreversibles, incluso aunque la justicia determina la justicia o el sobreseimiento, máxime si la persona, empresa u organización afectada tiene una elevada exposición mediática.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Los principales derechos afectados a través de estos mecanismos son:
- Presunción de inocencia (art. 24 CE): la legislación española obliga a considerar que toda persona es presuntamente inocente hasta que se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia firme. Sin embargo, los juicios mediáticos invierten paradójicamente esta relación y obligan a la persona, empresa u organización investigada a demostrar su inocencia ante la opinión pública, quien efectúa su condena antes de la decisión judicial.
- Derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen (art. 18 CE): la difusión masiva de acusaciones e informaciones no contrastadas y difamatorias contra la parte acusada atenta contra la buena imagen y reputación de la persona o empresa investigada. Esto produce como consecuencia un daño al honor y la intimidad que puede resultar irreparable, incluso aunque posteriormente se dicta una sentencia absolutoria.
- Derecho a un juicio justo e imparcial, la denominada tutela judicial efectiva: los juicios paralelos y la presión mediática pueden influir en la opinión de jueces y jurados, poniendo en tela de juicio la necesaria imparcialidad objetiva. Esto conlleva a que la presión mediática puede llegar a condicionar el proceso judicial y generar una importante indefensión.
- Derecho a la intimidad y protección de datos: se produce una exposición pública constante, a menudo con imágenes o datos sensibles, vulnerando la intimidad personal.
Al respecto, a pesar de que la jurisprudencia, incluyendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha señalado que la cobertura mediática nunca puede vulnerar estos derechos esenciales recogidos en la mayoría de las constituciones democráticas y que siempre debe prevalecer el derecho al honor sobre el derecho a la información si ésta carece de veracidad o es difamatoria, este escenario dista de parecerse a la realidad. No en vano, los juicios paralelos o mediáticos habitualmente vulneran diversos derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al derecho al honor, la intimidad y las garantías procesales.

(Imagen: E&J)
La comunicación legal como garantía de la integridad procesal
Por todo ello, para que el juicio mediático no resulte una losa independientemente de la resolución judicial, tema que se abordó el pasado 18 de febrero en la V Edición de LIDEResA que organizamos desde nuestra agencia, iMADES Communication, la comunicación estratégica debe erigirse como un pilar clave dentro de la estrategia legal para todos aquellos profesionales, despachos y resto de agentes que operen en el sector. Solo a través de ello podrá garantizarse proteger la integridad de los procesos legales y salvaguardar la imagen y reputación de las partes.
Teniendo en cuenta que en la era digital en la que acusaciones, filtraciones e informaciones difamatorias encuentran una amplificación inmediata no solo en los medios sino especialmente en plataformas como las redes sociales, la posibilidad para un abogado/a de no participar del impacto de la prensa no deja de ser una utopía, puesto que entre la opinión pública siempre van a existir procesos de descrédito que pueden derribar un proceso. De hecho, el silencio comunicativo absoluto, que durante décadas se consideró la opción más prudente, puede resultar hoy contraproducente en muchos casos si el espacio informativo queda abierto en su totalidad a narrativas externas.
Así, en un contexto en el que los medios de comunicación y la ciudadanía demandan tener conocimiento continuamente actualizado acerca de los procesos legales y son proclives a actuar como fuentes emisoras de información, contar con una estrategia de comunicación es la única vía para visibilizar de forma controlada el proceso, aportar información verídica y actualizada acerca del mismo, posicionar la versión de la parte implicada y, especialmente, preservar la imagen y reputación, previniendo y amortiguando los riesgos y fortaleciendo la defensa judicial. Además, contribuye a reducir el riesgo de que la opinión pública sustituya al tribunal en la formación del juicio social sobre los hechos.
En este escenario, los gabinetes de comunicación especializados en el ámbito legal aportan un valor diferencial porque conocen los tiempos de los procedimientos judiciales, saben identificar los elementos más sensibles desde el punto de vista reputacional y pueden anticipar escenarios de riesgo. Asimismo, cuentan con experiencia en la gestión de filtraciones, rumores o desinformación, así como con redes profesionales consolidadas con medios de comunicación especializados. Y, en paralelo, pueden diseñar las acciones comunicativas más adecuadas en cada fase del proceso (entrevistas, comunicados, notas de contextualización informativa u off the record) y actuar como un verdadero cortafuegos reputacional para proteger a la persona afectada.
La comunicación legal no debe entenderse únicamente como una reacción ante las crisis mediáticas, sino también como un instrumento preventivo que permite a despachos y organizaciones anticiparse a posibles escenarios de exposición pública.
Todo ello cobra mayor relevancia cuando las involucradas en procesos judiciales son mujeres, dada la existencia de sesgos de género y otros elementos de manipulación en las narrativas que contribuyen a la distorsión de su desarrollo y percepción.
Hoy en día, una estrategia comunicativa bien planteada por parte de profesionales especialistas en comunicación, anexa al procedimiento legal, es una condición sine qua non para que los equipos legales tengan el control del relato y eviten que la presión mediática pueda influir negativamente en el procedimiento que debe resolver el órgano jurisdiccional. Solo así será posible prevenir y minimizar el impacto de los juicios mediáticos y evitar que, para los medios o la opinión pública, una persona sea considerada culpable antes de que lo determine el órgano jurisdiccional competente, porque en la era de la información permanente defender un caso ante los tribunales ya no significa únicamente un litigio en la sala de vistas, sino también gestionar con responsabilidad un espacio público en el que se construye la percepción social de la justicia.

