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Cómo las empresas deberán adaptar sus sistemas al nuevo registro horario que impulsa el Gobierno

El cumplimiento de la normativa en materia de jornada se decidirá cada vez más en la forma en que esas horas se registran, controlan y verifican

(Imagen: E&J)

Alejandro de Paz Martín

Abogado laboralista en dPG Legal




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Cómo las empresas deberán adaptar sus sistemas al nuevo registro horario que impulsa el Gobierno

El cumplimiento de la normativa en materia de jornada se decidirá cada vez más en la forma en que esas horas se registran, controlan y verifican

(Imagen: E&J)

En los últimos meses el debate sobre el registro de jornada ha cobrado una gran relevancia. Pese al revés sufrido por la propuesta de reducción de la jornada a 37,5 horas semanales, que acaparó gran parte de la atención mediática, lo cierto es que el auténtico núcleo de la discusión se centra en cómo se controla y garantiza el tiempo de trabajo. Y es en ese terreno donde el Gobierno está moviendo ficha tras el bloqueo parlamentario.

En mayo de este año el Ejecutivo presentó en el Congreso el Proyecto de Ley para la reducción de la jornada ordinaria y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Más allá de la rebaja de la jornada máxima, el texto diseñaba un nuevo modelo de control horario que suponía un cambio de sistema. El proyecto introducía un nuevo artículo 34 bis en el Estatuto de los Trabajadores que habría establecido la obligatoriedad del registro digital y habría exigido que cada persona trabajadora realizara de forma personal e inmediata el asiento al inicio y al final de la jornada, registrando además cualquier interrupción.

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El sistema debía ser auténtico y trazable, permitiendo identificar de forma inequívoca al trabajador y reflejar cualquier modificación. Además, tendría que presentarse en un formato legible e interoperable, accesible tanto en el centro de trabajo como de forma remota por la Inspección de Trabajo y la representación legal de las personas trabajadoras. La norma preveía una conservación mínima de cuatro años. Como garantía adicional, en caso de incumplimiento se contemplaban presunciones muy contundentes: se presumirían la jornada y las horas extraordinarias alegadas por el trabajador, se presumiría contrato a tiempo completo en los parciales y todo el tiempo transcurrido entre el inicio y el final registrado se consideraría tiempo efectivo de trabajo. A ello se sumaba un refuerzo del régimen sancionador en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas agravadas y la consideración de infracción por cada trabajador afectado.

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El 10 de septiembre de 2025 el Congreso de los Diputados aprobó las enmiendas a la totalidad presentadas por varios grupos parlamentarios y devolvió el proyecto al Gobierno. De este modo, la tramitación de la ley quedó interrumpida y estamos a la espera de ver si el Ejecutivo decide reactivar el texto o plantear una nueva fórmula. Mientras tanto, continúa vigente la obligación general de registro introducida en 2019 por el Real Decreto-ley 8/2019 y recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con los criterios que ha ido perfilando la jurisprudencia, pero sin el régimen reforzado que pretendía el proyecto de ley.

Lejos de frenar el impulso reformador, este bloqueo parlamentario ha llevado al Gobierno a explorar otra vía. El 12 de septiembre de 2025 el Ministerio de Trabajo abrió una consulta pública previa para la elaboración de un Real Decreto que desarrolle la regulación del registro horario y del derecho a la desconexión. El documento de consulta advierte de que el actual sistema presenta carencias de eficacia, que persisten dificultades para delimitar con claridad qué tiempos deben considerarse trabajo efectivo y que la Inspección de Trabajo encuentra obstáculos para controlar adecuadamente la realización de horas extraordinarias. También señala que el derecho a la desconexión digital se ha implantado de manera dispersa y poco operativa.

(Imagen: E&J)

La consulta pública adelanta por dónde podría transcurrir la futura regulación. El Real Decreto buscaría garantizar un registro presidido por los principios de objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad. Se plantea que los asientos los realice directamente la persona trabajadora, que se registren las interrupciones y que el sistema permita diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo de disponibilidad, horas ordinarias y extraordinarias. También se contempla la obligatoriedad de sistemas electrónicos con mecanismos de verificación de identidad, el control de modificaciones mediante sellos de tiempo y la obligación de dar acceso tanto inmediato como remoto a la representación de los trabajadores y a la Inspección. La idea es consolidar la entrega periódica de copias a la representación legal y garantizar que el trabajador pueda acceder a sus propios registros en cualquier momento. Finalmente, se prevé desarrollar con más detalle el derecho de desconexión para que deje de ser una mera declaración y se traduzca en protocolos efectivos que eviten comunicaciones fuera de la jornada y aseguren la protección frente a represalias por no atenderlas.

En este contexto, aunque la ley no superó el trámite parlamentario, el registro de jornada se perfila como uno de los grandes ejes de la agenda laboral inmediata. El futuro Real Decreto no podrá modificar sanciones ni introducir nuevas infracciones, porque eso exige rango legal, pero sí endurecerá los requisitos técnicos y organizativos. Todo apunta a un registro más digital, más verificable y más auditable. Y aunque aún queda trámite por delante, el horizonte es claro: el cumplimiento de la normativa laboral en materia de jornada se decidirá cada vez menos en el número de horas semanales fijadas por la ley y cada vez más en la forma en que esas horas se registran, controlan y verifican.

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