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Cómo reclamar por las lesiones causadas en accidentes de tráfico que revisten trascendencia penal, cuando el informe de sanidad no se adecúa a los daños y perjuicios verdaderamente causados (incluye formulario)

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Cómo reclamar por las lesiones causadas en accidentes de tráfico que revisten trascendencia penal, cuando el informe de sanidad no se adecúa a los daños y perjuicios verdaderamente causados (incluye formulario)



Por Carmen V. López Muñoz. Abogada del Despacho Servicios Legales Abogados

En el presente artículo vamos a abordar  desde un punto de vista práctico, y basándonos en la experiencia obtenida de los propios Tribunales,  los distintos procedimientos  que podemos utilizar  los profesionales del derecho para optimizar la reclamación  por las lesiones  sufridas por las víctimas, como  consecuencia de los accidentes de circulación que revisten trascendencia penal.



1.    Introducción

Cuando se produce un accidente de tráfico, y se  ocasionan a algunas de las personas implicadas en el mismo,  ya sean  conductores, ocupantes, viandantes,  motoristas, ciclistas, etc, la muerte, lesiones permanentes, invalidantes o no, o  incapacidades temporales,  el ordenamiento jurídico ha venido considerando que  este tipo de  daños  personales reviste la suficiente entidad como para merecer un reproche penal;  es por ello, que  en nuestro  Código Penal se recogen una serie de preceptos que  castigan a quien causa a otro unas lesiones utilizando un vehículo de motor o ciclomotor.  De tal modo, que en el artículo 152.2 [1]del Código Penal se  tipifica como delito el  hecho de  causar por imprudencia grave  alguna de las lesiones previstas en los artículos 147.1[2], 149[3] y 150[4] y en el artículo 621[5] del Código Penal se tipifica como falta, el causar con imprudencia grave o leve, alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 de del artículo 147[6] del Código Penal,  utilizando un vehículo a motor o ciclomotor.



 



Además del consiguiente reproche penal para el responsable, estas lesiones deben ser indemnizadas económicamente a los perjudicados (generalmente son las compañías aseguradoras, como responsables civiles directas,  las que afrontan el pago de estas indemnizaciones), a tal fin la normativa vigente nos ofrece a los abogados distintos cauces y procedimientos para reclamar en nombre de nuestros clientes el resarcimiento por estos daños personales derivados de accidente de tráfico con relevancia penal.  A estos procedimientos, nos vamos a referir a continuación.

2.    Reclamación de la responsabilidad civil por lesiones producidas en los  accidentes de tráfico. Concurrencia del ejercicio de la acción penal  y  de la acción civil.

 

Iniciado un procedimiento penal  por denuncia, que  generalmente  se interpone por  los perjudicados a los que se le han irrogado daños y perjuicios, por haber sufrido lesiones en un accidente de tráfico,  y tramitado el mismo  por los cauces,  o bien  del procedimiento abreviado, o del juicio de faltas (según los hechos revistan la consideración de delito o falta), es habitual ejercitar en un mismo procedimiento,   tanto  la acción penal  para la averiguación del hecho delictivo  y consiguiente sanción del culpable, como  la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por las víctimas, según disponen los artículos 109 y siguientes de la LECRIM.

 

Si estos daños y  perjuicios fuesen lesiones, la victima deberá  ser  examinada por el Médico Forense[7] adscrito al Juzgado que esté conociendo del procedimiento penal -artículo 344 de la LECRIM[8]-,  que será aquel al que pertenece la población donde haya ocurrido el accidente o, si así fuese solicitado por el perjudicado, el mismo también podrá ser reconocido por el Médico Forense adscrito al Juzgado de su  propio domicilio, acudiendo al  trámite del exhorto.

 

El Médico Forense que tiene como función (entre otras) la de controlar  periódicamente a los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, revisará, según considere oportuno,  en una o varias ocasiones al perjudicado, y examinará todos los informes  o pruebas  médicas, tanto las unidas a  las actuaciones penales  como aquellas otras que entienda que son necesarias para la adecuada valoración de la lesiones.

 

Con fundamento en el reconocimiento personal de la víctima y en las pruebas médicas que se hayan aportado al procedimiento o se hayan solicitado a su instancia,  el Médico Forense podrá emitir un informe definitivo, una vez que las secuelas del perjudicado se encuentren estabilizadas.

 

En este informe,  denominado Informe de Sanidad o Informe de Alta de Lesiones, el Médico Forense,  según dispone el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,  en el  que se recoge el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que se actualiza cada año, y que denominamos “Baremo”, se deberá reflejar: i) las lesiones que presenta la víctima, ii) los tratamientos precisados  para la estabilización de las secuelas,  iii) las consecuencias  temporales  ocasionadas por el hecho traumático, esto es, los días de hospitalización si hubiesen sido necesarios, el tiempo impedido para que la víctima realice su actividad habitual, el tiempo no impeditivo  para el ejercicio de la actividad habitual, y  el tiempo de la estabilización de las lesiones, iv) y la fijación de las secuelas existentes, así como la valoración de las mismas.

 

El Informe de  Sanidad, en cuanto informe  emitido por un profesional adscrito a la Administración de Justicia, es el instrumento que nos debería servir tanto a los profesionales del derecho como a los Jueces para  poder determinar con exactitud el “quantum indemnizatorio” que le corresponde a la víctima de un accidente de tráfico, pero los abogados defensores de los perjudicados nos estamos encontrando con el hecho de que actualmente, y de forma inexplicable, los Informes de Sanidad emitidos por los Médicos Forenses en un alto porcentaje de procedimientos penales sustanciados por  lesiones  producidas en accidentes de circulación, no reflejan adecuadamente los días de impedimento, ni contemplan realmente todas las secuelas ocasionadas, circunstancia esta que resulta absolutamente favorable a las compañías aseguradoras de los vehículos implicados,  entidades que  en su condición de responsables civiles directas son las obligadas al pago de estas indemnizaciones, que se minoran considerablemente  atendiendo a esta  situación.

Ante esta circunstancia,  que perjudica claramente a las víctimas de los accidentes de tráfico, los abogados de  las mismas, tenemos distintas opciones para optimar la indemnización,  y que ésta se adecúe realmente a los daños y perjuicios sufridos y a las lesiones y secuelas padecidas, evitando un enriquecimiento injusto de las compañías aseguradoras  por esta causa,  estas son:

a)    O bien, en el ámbito del mismo procedimiento penal,  impugnar el Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense, fundamentando la impugnación en los informes médicos obrantes en las actuaciones penales y emitidos por facultativos de la sanidad pública y privada, o  en otros  informes que se puedan aportar al efecto, solicitando en este caso la comparecencia en el acto de juicio a celebrar en el procedimiento penal, tanto del Médico Forense, como del resto de facultativos que hayan emitido los informes en los que se ha sustentado nuestra  impugnación, comparecencia de estos últimos,  que en la mayoría de los  casos, y sobre todo en el ámbito de la sustanciación de los juicios de faltas, no se lleva a efecto por distintas razones, por lo que en estas circunstancias es el Juzgador el que  en su sentencia definitiva  determinará los daños y perjuicios y las lesiones que presenta el perjudicado, si bien es habitual que atendiendo a la  condición de perito imparcial de la que goza el Médico Forense, el Juzgado se decanté para la valoración de las lesiones y secuelas del perjudicado por el contenido del Informe de Sanidad de éste.

 

La sentencia dictada en este procedimiento resolverá sobre la responsabilidad penal y también sobre la responsabilidad civil, determinando el quantum indemnizatorio que debe resarcir  la compañía aseguradora (como responsable civil directa). Si bien, la resolución que se dicte en este procedimiento es  susceptible de ser recurrida, ofreciéndonos también el recurso la posibilidad  de rebatir el “quantum” establecido por el juzgador penal en concepto de indemnización.

 

b)    La  segunda  opción a la que podemos acogernos para defender  debidamente los intereses de nuestros clientes,  y que es sin duda alguna más adecuada  para sustanciar con las máximas garantías la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico, es la de continuar con la sustanciación  del  procedimiento penal,  impugnando el informe del Médico Forense en los términos expuestos con carácter precedente, celebrando la vista correspondiente, en la que se solicitará  el  castigo y  reproche penal de los hechos que dieron lugar a las lesiones, reservándonos en ese mismo acto de juicio (o anunciándolo previamente mediante escrito preparado al efecto),  el ejercicio de la acción civil para la reclamación de la indemnización en el procedimiento correspondiente.  En este caso se dictará una sentencia en la que se resolverá sobre la responsabilidad penal,  y quedará expedita la vía civil para la interposición de la acción  ante los juzgados de Primera Instancia correspondientes, que serán los del lugar donde haya ocurrido el accidente de tráfico, con independencia del domicilio de los implicados, según prescribe el artículo 52.1.9º de la LEC [9].

3.    Sustanciada la acción penal y reserva de acción civil. Procedimiento

Una vez que se dicte la correspondiente sentencia en vía penal en la que se condene al responsable/s como autor/es responsable/s de un delito o falta ex artículo 152.2  o 621 del Código Penal,  y ésta sea firme, podremos interponer la oportuna demanda al amparo de lo preceptuado en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, reguladores de la responsabilidad civil extracontractual. Esta demanda debe dirigirse contra aquellas personas  que hayan resultado condenados en la sentencia penal previa, así como también frente a las compañías aseguradoras de los vehículos implicados y responsables, procediendo también que sean llamados a este procedimiento como codemandados, todos aquellas otras personas físicas y/o jurídicas que resultaren responsables civiles directas o subsidiarias de los hechos. El plazo prescriptivo para interponer esta acción es de un año desde la notificación de la sentencia penal,   según dispone el artículo 1968.2 [10] del Código Civil.

La demanda deberá prepararse y presentarse en la forma prevista en los artículos 399  y siguientes de la LEC, debiendo seguirse  el procedimiento por los tramites generalmente de juicio ordinario, dado que si la cantidad objeto de reclamación no supera los seis mil euros, no es ventajoso que nos reservemos la acción civil para ejercitarla en un procedimiento individualizado, sino que en este caso es más favorable formular la reclamación por responsabilidad civil  junto con la acción penal.

Esta acción civil tiene por objeto principal la determinación de los daños y perjuicios irrogados a las víctimas por accidentes de circulación, y su finalidad primordial es la de que queden  establecidas  con precisión la lesiones y secuelas  en término amplio (días impeditivos, valoración de las secuelas y determinación de las mismas, incapacidades en su caso, gastos  médicos  en  los que se haya incurrido,  intereses, etc. ), es por ello necesario acompañar a la demanda los  informes médico-periciales  particulares, en los que hayamos sustentado nuestra reclamación económica en este procedimiento civil, pero también resulta indispensable  solicitar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 339.2 [11]de la LEC,  la designación  por el Juzgado mediante insaculación de un  perito  judicial -facultativo especialista-  que servirá como prueba  principal,  para  determinar y cuantificar las lesiones y secuelas de la víctima, y  para rebatir en su caso, y si resultase oportuno, el Informe de Sanidad emitido en su día por el Médico Forense en el procedimiento penal, y que debimos impugnar.

CONCLUSIONES:

  • Con todos estos ingredientes (además de con el resto de pruebas, al margen de los Informes Médicos,  que hemos debido presentar, para fundar adecuadamente nuestra demanda civil)  tenemos sin duda alguna más posibilidades de que  nuestro cliente  obtenga  una indemnización más justa y adecuada a los daños y perjuicios que efectivamente le han sido irrogados, al ser valorados éstos en un procedimiento específico, una vez declarada la responsabilidad en el procedimiento penal.
  • Si bien, la parte negativa de este ejercicio individualizado de la acción de responsabilidad civil es el hecho de que la víctima,  además,  tenga que acometer el pago de las tasas judiciales correspondientes, debiendo asumir  también el coste del perito judicial designado en el procedimiento para la determinación de las lesiones y secuelas (al margen claro está de los gastos lógicos de defensa y representación),  no obstante la inversión de estas cuantías se verán  compensadas,  dado que al haber quedado  declarada la responsabilidad penal, en todo caso  se obtendrá una indemnización  (independientemente del quantum) con el ejercicio de  esta acción.

Demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de reclamación de daños y perjuicios causados por un accidente de tráfico

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………

 

Don/Doña………. Procurador/a de los Tribunales de…..y de Don.…., .asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de…. Don/ Doña ….., ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que en nombre de mi mandante y, siguiendo sus instrucciones, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 1.902, SIGUIENTES Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL, contra el conductor y propietario del vehículo Don ……. y contra la Compañía Aseguradora ……

En base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Los hechos que son objeto de la interposición de la presente demanda ocurren el ….. momento en que el que el Sr….. circulaba con su bicicleta por la ………, cuando es atropellado por el vehículo ……. conducido por el demandado, Sr….. que pretendía incorporase a esa avenida desde el estacionamiento en línea situado en el margen izquierdo de la calle, según su sentido de la marcha, golpeando al ciclista y causándole una serie de lesiones y daños.

Se adjunta señalado como Documento Número 1, atestado del accidente levantado al efecto por la Policía Local, dejando designados sus archivos a los efectos probatorios oportunos.

SEGUNDO.- Por estos hechos, Don ………. interpuso denuncia ……….. dando lugar al inicio del procedimiento penal del que finalmente conoció el Juzgado.

Por parte de la defensa del Sr….. se reservó el ejercicio de la acción civil, al objeto de ser sustanciada en el procedimiento civil correspondiente, dictándose sentencia de fecha ……

Sentencia que ha devenido firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.

Se acompaña señalado como Documento número 2, Sentencia número….

Iniciándose la presente por los acción de reclamación daños y perjuicios irrogados a mi mandante por el atropello sufrido, en virtud de la reserva de acción civil realizada por esta parte en el acto de juicio.

TERCERO.- El vehículo ……. conducido y propiedad del codemandado, Sr…… en el momento de producirse el accidente, tenía suscrita póliza de seguro número con la entidad aseguradora ….

CUARTO.- El atropello a consecuencia del cual el Sr…….. recibió un fuerte impacto que provocó su caída al contra el suelo siendo desplazado 2 metros, le provocó como lesiones apreciables en un primer momento …. (descripción de las lesiones aportando documental que lo acredite).

QUINTO.- El Informe del Medico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción que se acompaña como Documento número….. establece…..

SEXTO.- No obstante atendiendo a …… se consideró que el Informe de Sanidad Forense, no reflejaba con verosimilitud las lesiones y secuelas sufridas por el Sr…. Por lo que el mismo fue impugnado.

SEPTIMO.- Habida cuenta de la falta de rigor del Informe del Médico Forense, y con el objeto de fijar con la mayor exactitud posible la reclamación contenida en la presente demanda, se solicitó por esta parte un informe particular al Perito Médico, Don ……. Que se aporta como Documento número …, y cuya ratificación se deja ofrecida, a los efectos probatorios oportunos.

El informe realizado por el Médico Especialista, Doctor ….., se realiza, teniendo en cuenta los informes médicos y radiografías del paciente, además de valorarse el estado del Sr. ………

Según consta en el Informe Pericial del Doctor ……, el Sr. ….presenta la siguientes lesiones y secuelas (descripción de las mismas según este informe).

OCTAVO.- En atención a las secuelas que presenta el Sr……, y los daños y perjuicios que le han sido irrogados y aplicando el Baremo correspondiente al año 2014, los importes que se reclaman por las citadas lesiones y secuelas son los siguientes: (….)

NOVENO.- Por el resto de daños materiales irrogados al demandante se reclaman …… . Tal y como se acredita con los Documentos números…….

DECIMO.- En consecuencia se reclaman por los conceptos precedentes un total de ……… euros.

DECIMOPRIMERO.- Los daños irrogados a mi representado fueron causados por el conductor del vehículo que ocasionó el accidente, tal y como se determina en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número … concurriendo los tres requisitos de responsabilidad extracontractual;

– Una acción que en este caso consiste en conducir obviando la diligencia y el cuidado debido.
– Un resultado dañoso, que se evidencia en las lesiones y secuelas irrogadas al actor.
– Relación de causalidad entre acción y daños y perjuicios. Efectivamente los menoscabos en la salud y patrimonio de Don ….

Por lo que, el codemandado Sr……. resulta responsable de los daños y perjuicios que su acción ha provocado, extendiéndose la responsabilidad de forma directa y solidaria a la compañía de seguros

A lo anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CAPACIDAD.- Las partes tienen la capacidad suficiente para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

LEGITIMACIÓN.- La activa corresponde a mi mandante, por su condición de perjudicado siendo el atropello objeto de la presente demanda, la causa de las lesiones y los daños y perjuicios sufridos.
Pasivamente, están legitimados los codemandados, en su calidad respectivamente de conductor y aseguradora del vehículo causante de las lesiones y secuelas, por las que se reclama a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil, y el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor, así como los artículo 6 y 7 del mismo cuerpo legal, y los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de octubre.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Corresponde el conocimiento del presente proceso a los Juzgados de Primera Instancia de ……, por ser este el lugar donde se han producido los daños derivados de la circulación de vehículos a motor, tal y como preceptúan, los artículos 45 y 52.9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir es según lo dispuesto en el artículo 249 párrafo 2° de la LEC el JUICIO ORDINARIO regulado en los artículos 399 y siguientes de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

CUANTÍA.- La cuantía del procedimiento asciende a la cantidad de …….., importe en que se cifran los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, valorados objetivamente conforme al informe del Perito Médico que se acompaña a la presente.

COSTAS.- El artículo 394 de la LEC que regula las costas que deberán ser impuestas a las codemandadas.

FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- Son de aplicación los artículos 1089, 1093, 1902 y 1903 del CC sobre obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Concretamente la reclamación que se ejercita por el presente procedimiento, por las lesiones y secuelas sufridos por mi mandante, está amparada por lo dispuesto, en el Capítulo II, Libro IV, Título XVII del Código Civil, que versa sobre “De las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia”, artículos 1.902 y siguientes del CC.

Y tal y como hemos indicado en el relato de hechos, en este caso se dan los requisitos necesarios para apreciar la obligación que nace de culpa o negligencia: la acción imprudente, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre ambos.

En consecuencia hay que tener en consideración tanto, la realidad de las lesiones y secuelas causadas a mi mandante, y la existencia de un nexo de causalidad lógica conforme a las reglas del sentido común, concluyendo que entre la acción del agente (conductor del vehículo causante del atropello) y el resultado (daños y perjuicios irrogados a mi mandante), existe un nexo que ha quedado evidenciado, sobre todo con la sustanciación del procedimiento penal, seguido por estos hechos ante el Juzgado de Instrucción …. .

Del mismo modo invocamos, a los efectos oportunos lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, relativos a la responsabilidad civil por delitos y faltas y su extensión.

SEGUNDO.- En relación a la acción que se ejercita respecto de la aseguradora demandada, esta nace de la obligación que dicha compañía, tiene en virtud del contrato de seguro, instituto jurídico perteneciente a la esfera del derecho privado, definido en el artículo 1.790 del Código Civil, cuya regulación positiva viene contemplada en la Ley de Seguro Privado, en la que se desarrolla el concepto jurídico de que la obligación del asegurador consiste en asumir la responsabilidad del asegurado satisfaciendo la prestación que debía cumplir éste, precisándose para que esta obligación sea exigible, los siguientes requisitos:

1º) Que el siniestro contemplado en la póliza se haya producido.
2º) Que éste haya ocurrido durante la vigencia del contrato.
3º) Que no se enerve la exigibilidad de la prestación por la existencia de algún factor determinante.
4º) Que la pretensión del perjudicado se funde en un hecho previsto en la Póliza.

Estos requisitos se dan en el presente supuesto, y justifican plenamente la acción que ejercitamos contra la meritada compañía de seguros, en unión de la dirigida contra el codemandado conductor del vehículo y proponiéndose ambas acciones, un mismo fin, cual es, la reparación del perjuicio sufrido por mi mandante.

TERCERO.- Invocamos también la aplicación de los artículos 1100, 1101 y 1104 del CC sobre la responsabilidad civil por culpa o negligencia y mora.

CUARTO.- Artículos 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por Ley 21/2007, de 11 de julio.

QUINTO.- Al encontrarnos ante un hecho de la circulación según regula el artículo 3.1 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Modificado por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, son de aplicación, entre otros, los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Modificado Real Decreto 299/2004 de 20 de febrero.

SEXTO.- La cuantía de la indemnización por lesiones se ha calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y a lo establecido en el Baremo del año 2014.

SÉPTIMO.- A la cantidad reclamada se añadirán los intereses de mora en aplicación del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y del artículo 9º del Real Decreto Legislativo 8/200, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la de la Ley de responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor, modificado por Ley 21/2007, de 11 de julio,

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y copia de todo ello, se digne admitirlo y tenerme por personada y parte en la representación que ostento de Don ….., mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, teniendo, por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO al amparo de lo preceptuado en los artículos 1.902 siguientes y concordantes del código CIVIL EN RECLAMACIÓN DE …. EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES, EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, contra, Don … como conductor y propietario del vehículo causante del siniestro, y contra la Compañía Aseguradora del mismo y una vez, examinada su competencia, se digne admitirla, mandando emplazar a los demandados, en el término de veinte días, confiriéndoles traslado de la demanda para que comparezca y conteste si lo creen oportuno, o en otro caso se decrete su rebeldía, se siga en todos sus trámites el presente procedimiento y en especial el recibimiento de prueba que dejamos interesado, y se dicte en definitiva sentencia por la que, estimando en un todo, los pedimentos contenidos en el cuerpo de esta demanda, se dicte sentencia declarando haber lugar a la reclamación efectuada, y que asciende a la cantidad de ….. por daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que considerando esta parte, conveniente y necesario para sus intereses, la emisión de un Informe Médico realizado por un Médico/s Especialistas en ….. y en Valoración del daño designado por insaculación y previo examen de la documentación médica aportada en el presente procedimiento y revisión de la demandante, dictamine sobre el verdadero alcance y las secuelas sufridas por Don …..

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por propuesta la Prueba Pericial referida, se sirva, en virtud de lo establecido en el Artículo 339 de la LEC, admitirla y señalar día y hora para señalar comparecencia en la que se designará el Perito correspondiente.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la LEC, esta parte se reserva el derecho de aportar nuevo Informe Pericial.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos probatorios oportunos.

TERCER OTROSI DIGO: Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 7. 1 y 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Acompaño la liquidación correspondiente del Modelo 696 para la interposición de la presente demanda.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizada la presentación de liquidación de la Tasa establecida por la Ley 10/2012.

CUARTO OTROSI DIGO: Que se invoca lo preceptuado en el artículo 231 de la LEC.

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

Es de justicia que pido en ………., a ………. de ………….. de ……….

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Artículo 152 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.

[2] Artículo 147 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

 

[3] Artículo 149 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

[4] Artículo 150 El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

[5] Artículo 621 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

[6]   Artículo 147.2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

[7]    Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

 

[8] Artículo 344 Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de Instrucción, un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.

 

[9] Artículo 52.1º9.º  Ley de Enjuiciamiento Civil: En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños.

[10] Artículo 1968 Código Civil  Prescriben por el transcurso de un año (..)2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

[11]  339.2 LEC. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales o el demandado con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.