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Cómo redactar un buen testamento

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Cómo redactar un buen testamento



Sol Palacios-Cueto. Abogada de ABA Abogadas Especialista en Derecho de Familia y Penal.

En la sociedad actual, hablar de lo que sucederá después de nuestra muerte sigue siendo un
tema tabú, y por ese motivo muchas familias se enfrentan a graves problemas tras el fallecimiento
de uno de sus miembros. Lo curioso es que, en la mayoría de los casos, esto se podría haber
evitado si se hubiesen tomado las medidas necesarias. Desde ABA Abogadas, la abogada Sol
Palacios-Cueto nos ofrece algunas claves para entender la importancia de realizar un buen
testamento, legalmente conforme con los deseos últimos del testador.
Los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia, sabemos que llega un momento en el
que las personas se cuestionan ciertos aspectos sobre qué pasará con sus bienes y propiedades
una vez que ya no estén. Comienzan a tener preocupaciones que a veces quitan el sueño, pero
como no duelen físicamente, no se acude a un profesional que les asesore. Es por eso que
insistimos en la necesidad de dejar las cosas “bien atadas”, y abogamos por romper con el mito
de que hay que ser octogenario para redactar las últimas voluntades.
La duda, por excelencia es; ¿y si me pasa algo?, y de ahí surgen un montón de preguntas a las
que normalmente se buscan respuestas a través de internet; ¿qué ocurre con mis hijos si fallezco?,
si mi esposo se vuelve a casar, ¿qué derechos adquiere su nueva mujer?, si estoy pasando una
pensión de alimentos a mi hijo, ¿mis herederos tendrán la obligación de abonarla?, ¿cómo puedo
dejar a mi cónyuge en la mejor de las situaciones patrimoniales?, si favorezco a uno de mis hijos en
vida, ¿le estoy tratando de forma desigual a sus hermanos?, o si estoy casado en segundas
nupcias, ¿cómo puede afectar a mis hijos los derechos de mi cónyuge?.
Desde ABA Abogadas aconsejamos testar desde el momento en el que se adquiere una
propiedad. Algo tan sencillo como dejar plasmado qué se otorga a quién, evita posibles conflictos
entre los allegados. Ante la duda, ¿qué debo hacer? , lo primero es recibir asesoramiento legal de
un abogado especializado en la materia, y posteriormente, ratificar la decisión con una firma ante
un notario. En nuestra profesión es mítica la frase “si hubiera venido antes”, y es que en la mayoría
de los casos, son los familiares los que vienen en busca de una solución cuando el problema ya
existe, mientras que son muy pocos los que llegan en busca de un asesoramiento previo.



Dos de los supuestos más habituales son;
 Matrimonio sin hijos. En este caso y por poner un ejemplo, el escenario puede ser un
matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado
testamento. A pesar que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al
enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su
viudo o viuda. En este sentido es importante conocer que, en el caso de un fallecimiento
sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido,
normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge
viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de
la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.
 Adelanto de una parte de la herencia a uno de los hijos. En ocasiones, y por motivos de lo
más diversos, el padre o la madre favorecen en vida a uno de sus hijos, pero sin legar,
ocasionando algunos problemas a dicho hijo en su participación del total de la herencia.
Para esto es importante saber;
1) La herencia se divide en tres tercios; la legítima estricta, la mejora y la de libre
disposición.
2) En caso de tener descendencia (hijos), tanto la parte de la legítima estricta como la de
la mejora se reserva para los herederos forzosos. No obstante, la parte de la mejora se
puede repartir entre los mismos como se desee. De esta porción de bienes el testador
no podrá disponer libremente, mientras que la parte que corresponde a la libre
disposición es la única que el testador podrá legal a favor de quien quiera.
Teniendo esto en cuenta, si por ejemplo, un padre decide entregar a uno de sus hijos uno
de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc…), debe
saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una
vez fallecido el padre. Esto sería lo más justo puesto que la ley entiende que este acto, es
un adelanto de lo que le corresponderá recibir con posterioridad.
A esta figura del derecho sucesorio se le denomina “Colación”, de tal forma que el
heredero forzoso debe aportar al total de la herencia, los bienes o valores que hubiese
recibido del fallecido en vida, ya sea por dote, donación u otro título lucrativo, para poder
computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación (Art 1035 del
Código Civil).
Si por el contrario, lo que se quiere es que, al hijo lo que se le ha donado en vida, no se le
descuente con posterioridad su parte de la herencia, lo que se debe hacer es acudir a un
notario y dejar por escrito que la parte entregada no sea colacionable  . Esto mismo sería
válido en el caso de que se haga entrega de un bien o un valor a una tercera persona.

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