Comunidades de propietarios: cómo se ganan o pierden pleitos de usucapión de cubiertas y terrazas
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza puede ser un elemento común por destino
(Imagen: E&J)
Comunidades de propietarios: cómo se ganan o pierden pleitos de usucapión de cubiertas y terrazas
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza puede ser un elemento común por destino
(Imagen: E&J)
El reconocido letrado y articulista Jesús J. Martínez, director jurídico de Estaire Abogados, ha escrito en esta cabecera un interesante artículo bajo el título El Tribunal Supremo aclara cuándo una terraza no es “cubierta” y puede usucapirse en propiedad horizontal, en el que, en base al criterio jurisprudencial, facilita las claves para saber si se puede ganar o perder un pleito en el ámbito de las comunidades de propietarios sobre usucapión de cubiertas y terrazas. Es recomendable su lectura por la claridad y precisión de su texto del que a continuación reproducimos unas breves pero rotundas conclusiones.
La cubierta es un elemento común por naturaleza, pero la terraza, como tal, puede ser un elemento común por destino, y por tanto susceptible de apropiación adquisitiva si se acreditan los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
En consecuencia, la cubierta es un elemento común por naturaleza, imprescindible para la existencia, estanqueidad y conservación del edificio. No puede desafectarse libremente ni adquirirse por usucapión. Por el contrario, la terraza es un elemento común por destino, con un margen de configuración mucho mayor en propiedad horizontal (título constitutivo, estatutos, acuerdos unánimes), y que si puede ser objeto de usucapión si se acredita una posesión “a título de dueño” y no por mera tolerancia. La función estructural de la cubierta (intocable), la terraza como superficie de uso y disfrute (configurable).

