Control de transparencia y límites del desequilibrio contractual en la contratación hipotecaria
Análisis de una sentencia favorable por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)
Control de transparencia y límites del desequilibrio contractual en la contratación hipotecaria
Análisis de una sentencia favorable por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza ha estimado parcialmente una demanda y declarado la nulidad de varias cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario. Asimismo, ha ordenado a la entidad bancaria cesar su aplicación, devolver las cantidades cobradas y asumir las costas procesales.
En la sentencia 181/2025, de 27 de marzo —procedente de autos de Juicio Verbal, seguidos ante un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza— se enfrentaron como demandante un particular y como demandada una entidad mercantil. La acción ejercitada fue de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad.
Esta resolución se enmarca en el marco de protección del consumidor establecido por la Directiva 93/13/CEE y consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que exigen el control de transparencia y equilibrio contractual en los contratos suscritos entre consumidores y profesionales.
Antecedentes del caso y pretensiones de la parte demandante
La demanda tuvo entrada en el Juzgado en base a hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación. El demandante solicitaba que se declarase el carácter abusivo de diversas estipulaciones contenidas en una escritura de subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrita el 21 de noviembre de 2013 para la adquisición de una vivienda.
En concreto, se solicitaba la nulidad de las siguientes cláusulas:
- Pacto quinto: gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario.
- Pacto cuarto: comisión de gestión de reclamación de impagados de 35 euros.
- Pacto sexto: intereses de demora al 12% nominal.
- Pacto sexto bis: vencimiento anticipado por incumplimientos no esenciales.
- Pacto decimosexto: tratamiento de datos personales.
Como consecuencia inherente, se solicitaba la devolución de las cantidades cobradas indebidamente conforme a la jurisprudencia. Además de la condena en costas a la parte demandada.
Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada contestó al emplazamiento. En su escrito, la entidad demandada se allanó parcialmente a la demanda respecto de la nulidad de las cláusulas de gastos (por el importe de 668,72 euros), intereses de demora y vencimiento anticipado. No obstante, solicitó la desestimación de la demanda respecto de las pretensiones no allanadas. La entidad demandada consideró la validez de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, alegando los servicios prestados, así como la validez de la cláusula de tratamiento de datos personales.
Los hechos controvertidos se concentraron, por tanto, en la abusividad demandada respecto de la cláusula de posiciones deudoras y la cláusula de tratamiento de datos personales.

(Imagen: E&J)
Sobre la cláusula de comisión de gestión de reclamación de impagados
La demanda interesaba la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula cuarta relativa a la reclamación de comisiones por impagados. El Tribunal analizó si esta cláusula podía ser objeto de control de contenido para evitar que fuera abusiva, al no referirse a elementos esenciales del contrato.
Se recordó la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 25 de octubre de 2019) según la cual, para que las entidades puedan cobrar comisiones, deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios no solicitados o aceptados por los clientes, quienes deben ser informados personal y anticipadamente del importe.
Una comisión por reclamación de posiciones deudoras debe reunir requisitos mínimos conforme a las buenas prácticas bancarias:
- El devengo debe estar vinculado a gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
- La comisión no puede reiterarse por gestiones adicionales sobre el mismo saldo.
- Su cuantía debe ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales.
- No puede aplicarse de manera automática.
La cláusula sometida a consideración en la sentencia de la A.P. de Zaragoza citada (sentencia 586/2017) no superaba estos requisitos, pues preveía la reiteración y se planteaba como una reclamación automática. Además, no discriminaba periodos de mora y bastaba la inefectividad de la cuota para su devengo, sumando otra cantidad a los intereses moratorios por el mismo concepto, lo que se consideró una sanción. Tampoco identificaba el tipo de gestión a realizar ni justificaba un gasto efectivo. Se concluyó que sumar otra cantidad a los intereses de demora por el mismo concepto resultaba abusivo, en infracción de los arts. 85.6 y 87.5 TRLGCU.
Conforme a esta doctrina, el Juzgado consideró que la entidad demandada no acreditó que la posibilidad de cobro de comisiones por impago se debiera a la retribución de un servicio real prestado al cliente, ni que los gastos del servicio se hubieran realizado efectivamente. Tampoco resultó que dichos servicios hubieran sido solicitados o aceptados por el demandante, ante la ausencia de información prestada al respecto y del importe a abonar. Esto conllevó la nulidad de la cláusula por su abusividad.

(Imagen: E&J)
Sobre la cláusula de tratamiento de datos personales
La parte actora solicitó también la declaración de nulidad del pacto decimosexto relativo al tratamiento de datos personales. Alegó su abusividad basada en el aprovechamiento por parte del banco de los datos personales para usos distintos de la operación comercial, considerando la redacción contraria al artículo 18 de la Constitución Española (CE) y a la normativa de protección de datos.
La entidad demandada no compartió esta abusividad, considerando aplicable la normativa actual (L.O. 3/2018) y defendiendo el control de transparencia de la cláusula litigiosa. Alegó que la cláusula contenía la información básica sobre el responsable del tratamiento, la finalidad y la posibilidad de ejercer los derechos del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/678), y que el consentimiento se prestó mediante la firma de la escritura.
Valorando la posible abusividad de la cláusula, el Juzgado tuvo en cuenta que su redacción se limita al tratamiento de datos personales, sin coste alguno para el actor. Además, la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada y sus términos están resaltados, facilitando una lectura comprensiva. Por ello, el Juzgado compartió las alegaciones de la parte demandada respecto a la falta de abusividad, considerando dicha cláusula transparente y no abusiva.

(Imagen: E&J)
Fallo de la sentencia
El Juzgado, estimando parcialmente la demanda, realizó los siguientes pronunciamientos:
- Se declara la nulidad de las siguientes estipulaciones del contrato de préstamo suscrito el 21 de noviembre de 2013:
- Pacto quinto: gastos de formalización del préstamo hipotecario.
- Pacto cuarto: comisión de gestión de reclamación de impagados.
- Pacto sexto: intereses de demora abusivos.
- Pacto sexto bis: vencimiento anticipado por incumplimientos no esenciales.
- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, a dejar de aplicar las cláusulas declaradas abusivas y a restituir al actor las cantidades cobradas de más mediante su aplicación.
- Se imponen las costas procesales a la parte demandada. Esta decisión sobre costas se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de enero de 2021) y la jurisprudencia europea (STJUE de 16 de julio de 2020), que establecen que, cuando se declara la abusividad de determinadas cláusulas en contratos con consumidores, siempre se imponen las costas a la entidad bancaria.
Conclusión y relevancia
Esta sentencia se pronuncia en línea con la jurisprudencia que considera abusivas aquellas cláusulas que imponen gastos al consumidor que legalmente corresponden a la entidad prestamista, así como aquellas comisiones o intereses de demora que no retribuyen un servicio efectivo, resulten desproporcionados o se apliquen de forma automática. Al mismo tiempo, confirma la validez de las cláusulas sobre tratamiento de datos personales cuando cumplen los estándares normativos de transparencia, información y consentimiento. Una sentencia que consolida el estándar de control judicial en defensa del principio de equilibrio contractual en el ámbito del Derecho del Consumo bancario.
