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Cuando la pena impide la custodia: el conflicto entre la prohibición de aproximación del artículo 57 del Código Penal y el interés superior del menor

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuando un progenitor condenado por impago de pensiones es posteriormente designado por la jurisdicción civil como custodio exclusivo del menor

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Cuando la pena impide la custodia: el conflicto entre la prohibición de aproximación del artículo 57 del Código Penal y el interés superior del menor

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuando un progenitor condenado por impago de pensiones es posteriormente designado por la jurisdicción civil como custodio exclusivo del menor

(Imagen: E&J)

El Derecho penal no opera en el vacío. Aunque sus normas se caracterizan por su precisión y por la exigencia constitucional de legalidad estricta, su aplicación práctica se produce en un entorno jurídico más amplio en el que conviven principios constitucionales, normas civiles, mandatos internacionales y decisiones judiciales adoptadas en ámbitos distintos. Cuando esas piezas del sistema interactúan sobre una misma realidad familiar pueden surgir fricciones que obligan al intérprete a reconstruir una solución coherente.

Uno de esos escenarios aparece cuando un progenitor es condenado por un delito de impago de pensiones respecto de su hijo menor y, como consecuencia de esa condena, se le impone la pena accesoria de prohibición de aproximación prevista en el artículo 57 del Código Penal (CP). La lógica de esta medida es clara: reforzar la protección de la víctima del delito mediante la limitación del contacto con el autor. Sin embargo, la situación adquiere una dimensión distinta cuando el mismo progenitor es posteriormente designado por la jurisdicción civil como titular de la guarda y custodia del menor atendiendo precisamente a su interés superior.

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El resultado es una paradoja jurídica difícilmente conciliable. La sentencia civil exige la convivencia cotidiana entre padre e hijo como presupuesto del ejercicio de la custodia, mientras que la sentencia penal impone una prohibición de aproximación que hace materialmente imposible ese contacto. Dos decisiones judiciales formalmente válidas producen así efectos incompatibles.

El problema no es meramente técnico. Obliga a reflexionar sobre la función de las penas accesorias en los delitos contra las relaciones familiares, sobre los límites del principio de legalidad penal cuando entra en contacto con otros valores constitucionales y, sobre todo, sobre el alcance del interés superior del menor como criterio rector de las decisiones judiciales.

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El caso ha sido abordado recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 109/2026, de 10 de febrero. En ella se analiza precisamente una situación en la que un progenitor condenado por impago de pensiones había sido posteriormente designado por la jurisdicción civil como custodio exclusivo del menor. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación penal, había añadido a la condena la pena de prohibición de aproximación al hijo conforme al régimen del artículo 57.2 del Código Penal. El Tribunal Supremo se enfrenta así a un escenario en el que la aplicación literal de la norma penal conduce a impedir el cumplimiento de una resolución civil adoptada en atención al interés superior del menor.

El interés del caso no reside únicamente en la solución concreta que se adopta, sino en la tensión que pone de manifiesto entre la imperatividad de determinadas previsiones penales y la necesidad de preservar la coherencia del sistema jurídico cuando están en juego los derechos y el bienestar de los menores. El debate revela hasta qué punto el Derecho penal, aun regido por el principio de legalidad estricta, no puede interpretarse al margen del conjunto del ordenamiento.

(Imagen: E&J)

El delito de impago de pensiones

El delito de impago de pensiones se encuadra dentro de los delitos contra las relaciones familiares y responde a una finalidad específica: garantizar la efectividad de los deberes de asistencia económica derivados de las relaciones familiares cuando su incumplimiento alcanza una gravedad suficiente para justificar la intervención penal.

La obligación alimenticia entre progenitores e hijos constituye una manifestación esencial del deber de solidaridad familiar. Cuando esa obligación se incumple de forma reiterada y deliberada se produce una situación que afecta directamente a la subsistencia y al bienestar del menor. El Derecho penal interviene entonces como mecanismo de refuerzo de las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito del Derecho de familia.

El bien jurídico protegido no se agota en el aspecto patrimonial de la deuda alimenticia. Aunque la prestación económica tenga una dimensión patrimonial evidente, la finalidad de la incriminación reside en garantizar la asistencia material del menor y preservar el cumplimiento de los deberes familiares que la ley impone a los progenitores.

El menor no aparece en este delito como un perjudicado indirecto, sino como el verdadero destinatario de la protección penal. La obligación alimenticia responde a la necesidad de asegurar condiciones materiales de vida adecuadas para su desarrollo.

Dentro de esta lógica protectora se sitúa el régimen de penas accesorias previsto en el Código Penal. La posibilidad de imponer prohibiciones de aproximación o comunicación pretende reforzar la protección de la víctima en determinados delitos en los que la relación personal entre autor y víctima puede generar situaciones de riesgo o presión. Sin embargo, cuando el delito consiste exclusivamente en el incumplimiento de una obligación económica y no en una conducta de violencia o intimidación, la aplicación automática de estas medidas puede generar efectos que no siempre se corresponden con su finalidad original.

(Imagen: E&J)

El interés superior del menor

El interés superior del menor se ha consolidado como uno de los principios estructurales del Derecho contemporáneo de familia. Su reconocimiento en instrumentos internacionales, en la Constitución y en la legislación interna lo convierte en un criterio rector que debe guiar cualquier decisión que afecte a menores.

Este principio exige que las autoridades judiciales valoren, en cada caso concreto, cuál es la solución que mejor garantiza el desarrollo integral del menor. No se trata de una fórmula abstracta ni de un concepto puramente retórico. Su función es orientar la interpretación de las normas cuando las decisiones judiciales pueden incidir en la vida personal, familiar y emocional del menor.

La jurisprudencia civil ha reiterado que el interés superior del menor actúa como criterio preferente en la resolución de conflictos familiares. Cuando se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores es precisamente porque se considera que esa opción garantiza un entorno más adecuado para su desarrollo.

La custodia implica necesariamente la convivencia cotidiana con el menor y el ejercicio de funciones parentales de cuidado, educación y atención personal. Por ello, cualquier medida que impida ese contacto afecta directamente al núcleo mismo de la institución.

Cuando una decisión penal introduce una prohibición de aproximación entre progenitor e hijo se produce una alteración profunda del equilibrio que el juez civil ha considerado más beneficioso para el menor.

(Imagen: E&J)

El conflicto entre la pena y la custodia

La sentencia sobre la que gravitan estas reflexiones (STS n.º 109/2026, de 10 de febrero,) afronta de manera directa esta situación de conflicto.

En el caso analizado, el acusado había sido condenado por un delito de impago de pensiones respecto de su hijo menor. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria sin imponer la pena de prohibición de aproximación. Sin embargo, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, añadió dicha pena accesoria conforme al régimen previsto en el artículo 57.2 del Código Penal.

Durante la tramitación de los procedimientos paralelos en la jurisdicción civil se produjo una circunstancia decisiva: la Audiencia Provincial, al resolver el recurso en el procedimiento de familia, atribuyó la guarda y custodia del menor al padre condenado, al considerar que esa solución respondía mejor a su interés superior.

La aplicación de la pena de alejamiento generaba entonces una contradicción evidente. La sentencia civil exigía la convivencia entre padre e hijo, mientras que la resolución penal prohibía cualquier aproximación durante el periodo de la condena.

El Tribunal Supremo parte de esta incompatibilidad práctica para abordar la interpretación del artículo 57 del Código Penal. La Sala considera que la finalidad protectora que inspira el régimen de penas accesorias no puede conducir a un resultado que perjudique directamente al menor. Si la medida penal impide el ejercicio de la custodia que la jurisdicción civil ha considerado más beneficiosa para el menor, su aplicación automática pierde sentido desde la perspectiva de la protección de la víctima.

Sobre esa base, el Tribunal concluye que el interés superior del menor debe actuar como criterio de interpretación del precepto penal. Cuando la prohibición de aproximación resulta incompatible con el ejercicio de la custodia atribuida al progenitor condenado, procede dejar sin efecto dicha medida.

La decisión no supone negar la vigencia de la norma penal ni relativizar el principio de legalidad, pero introduce una interpretación sistemática que permite evitar un resultado contrario a la finalidad protectora del ordenamiento.

(Imagen: E&J)

Conclusión

El conflicto analizado revela las dificultades que pueden surgir cuando normas de distintos ámbitos del ordenamiento se aplican de forma aislada a una misma realidad familiar. La aplicación automática de una pena accesoria prevista en el Derecho penal puede entrar en colisión con decisiones adoptadas en el ámbito del Derecho de familia cuando ambas persiguen, en última instancia, la protección del menor.

La solución adoptada por el Tribunal Supremo pone de relieve la necesidad de interpretar las normas penales en coherencia con el resto del sistema jurídico cuando están en juego derechos e intereses de especial relevancia, como ocurre con la protección de los menores.

Sin embargo, la situación también evidencia una carencia del marco normativo actual. La regulación de las penas accesorias en los delitos contra las relaciones familiares no contempla de forma expresa escenarios en los que el progenitor condenado ejerce funciones parentales respecto del menor que aparece como víctima del delito.

La previsión de mecanismos que permitan adaptar o modular estas medidas en situaciones de conflicto con resoluciones civiles contribuiría a reforzar la seguridad jurídica y evitaría que los tribunales se vean obligados a recurrir a interpretaciones correctoras para preservar la coherencia del sistema.

Mientras esa reforma no se produzca, el interés superior del menor seguirá actuando como criterio de referencia imprescindible para resolver los conflictos entre decisiones judiciales que afectan a su bienestar. El sistema jurídico no puede perder de vista que el menor no es simplemente el destinatario de la protección normativa, sino la razón última que justifica la intervención del Derecho en el ámbito de las relaciones familiares.Principio del formularioFinal del formulario

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