Cuando la usura es evidente, no caben “dudas de derecho”: la AP de Barcelona fija el límite
La usura manifiesta no permite eludir la condena en costas
(Imagen: E&J)
Cuando la usura es evidente, no caben “dudas de derecho”: la AP de Barcelona fija el límite
La usura manifiesta no permite eludir la condena en costas
(Imagen: E&J)
En los últimos años, la invocación de las “dudas de derecho” se ha convertido en un argumento recurrente en la litigación masiva sobre crédito al consumo. Cuando la nulidad por usura resulta jurídicamente previsible, el debate procesal se desplaza con frecuencia al terreno de las costas: si no se puede evitar la declaración de nulidad, al menos se intenta neutralizar su impacto económico.
La sentencia núm. 897/2025, de 17 de diciembre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y que ha ganado el despacho Legalsha Abogados, introduce un límite claro a esa dinámica. Aunque formalmente resuelve un recurso circunscrito al pronunciamiento sobre costas, su alcance es mayor: delimita con precisión el uso —y el abuso— de la excepción por “serias dudas de derecho” prevista en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El caso traía causa de la nulidad por usura de dos contratos de micropréstamo con TAEs del 1.563,28 % y 1.383,38 %. En Primera Instancia se declaró la nulidad conforme a la Ley de Represión de la Usura, pero no se impusieron las costas a la entidad financiera por entender que existían dudas jurídicas. El recurso de apelación no discutía la usura, sino exclusivamente esa exoneración.
La relevancia del pronunciamiento se ve reforzada por el órgano que lo dicta. No es habitual que una Audiencia Provincial con un volumen tan elevado de litigiosidad en materia de microcréditos fije de manera tan explícita el carácter restrictivo de las “dudas de derecho” en supuestos de usura manifiesta. En este sentido, la sentencia constituye uno de los primeros pronunciamientos de una plaza especialmente significativa que aborda de forma directa la improcedencia de neutralizar las costas cuando la desproporción es evidente.
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La regla general: vencimiento objetivo y tutela judicial efectiva
El artículo 394.1 LEC consagra el principio del vencimiento objetivo como regla general del sistema de costas. Quien ve rechazadas sus pretensiones debe asumir el coste del proceso. No se trata de una sanción, sino de un mecanismo de equilibrio que protege a la parte que se ha visto obligada a litigar para obtener el reconocimiento de su derecho.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha vinculado este principio con la efectividad de la tutela judicial: si quien obtiene una resolución favorable debe soportar los costes pese a haber tenido razón, el sistema pierde coherencia.
La excepción por “serias dudas de hecho o de derecho” debe interpretarse, por tanto, de forma restrictiva. No es una cláusula de estilo ni un correctivo automático en materias complejas, sino una válvula excepcional para supuestos de auténtica incertidumbre objetiva.

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¿Basta la ausencia de doctrina específica del Supremo?
En litigios sobre microcréditos se ha alegado con frecuencia que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre esta modalidad contractual, diferenciándola de productos como las tarjetas revolving.
La Audiencia rechaza esta tesis. Señala que el Alto Tribunal ha construido una doctrina sólida sobre el concepto de “interés notablemente superior al normal del dinero” y la desproporción relevante a efectos de la Ley de 1908. Esa doctrina es sustantiva y proyectable sobre cualquier operación crediticia, con independencia de su denominación comercial.
No es necesario que exista una sentencia específica para cada producto financiero. Lo relevante es que los parámetros jurídicos estén definidos, y lo están. Aceptar lo contrario implicaría que cualquier variación contractual generase automáticamente una “duda de derecho” capaz de neutralizar la regla general de imposición de costas.
La dispersión jurisprudencial no equivale a duda relevante
También se ha invocado la existencia de resoluciones aisladas que no apreciaban usura. La Audiencia delimita que la mera coexistencia de criterios minoritarios no convierte el supuesto en jurídicamente dudoso.
La duda relevante exige una verdadera división jurisprudencial significativa y sostenida, no una dispersión ocasional en un contexto de alta litigiosidad. En materias con miles de procedimientos, la existencia de pronunciamientos discrepantes es casi inevitable, pero no toda discrepancia constituye una incertidumbre estructural capaz de activar la excepción del artículo 394 LEC.
La dimensión material: cuando la desproporción es evidente
La sentencia incorpora además un elemento material decisivo. La Sala atiende a la magnitud concreta de los intereses pactados: TAEs superiores al 1.500 %.
En tales condiciones, sostener la existencia de una duda jurídica razonable resulta difícilmente defendible. La desproporción es manifiesta y la aplicación de la doctrina jurisprudencial conduce de forma prácticamente inexorable a la declaración de usura.
La evidencia objetiva de esa desproporción actúa como límite a la invocación de la excepción. La “duda de derecho” no puede convertirse en un recurso retórico para suavizar el impacto económico del proceso cuando la solución jurídica es altamente previsible.

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Impacto en un contexto de alta litigiosidad
Que este criterio emane de la Audiencia Provincial de Barcelona —una de las plazas con mayor volumen de litigiosidad en microcréditos— tiene un efecto práctico inmediato: eleva el estándar exigible para apreciar dudas jurídicas y reduce el margen estratégico de las entidades financieras.
En un entorno de litigación masiva, la previsibilidad del sistema resulta esencial. Si la nulidad por usura es altamente probable en supuestos de desproporción extrema, también debe serlo la consecuencia procesal en materia de costas.
Una afirmación de principio
La SAP Barcelona 897/2025 no es solo una resolución sobre microcréditos. Es una afirmación de principio: cuando la doctrina es clara y la desproporción es evidente, el proceso no puede convertirse en un mecanismo de reducción estratégica del riesgo económico.
La excepción por “dudas de derecho” cumple una función legítima en supuestos de auténtica incertidumbre interpretativa. Pero su aplicación extensiva en materias donde el criterio está consolidado erosionaría el equilibrio del sistema procesal y desactivaría el efecto disuasorio del régimen de costas.
Al reafirmar el carácter verdaderamente excepcional de la cláusula, la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la coherencia entre el régimen sustantivo de la usura y el régimen procesal de las costas, algo especialmente relevante en un contexto de elevada litigiosidad en crédito al consumo.
Relevancia práctica para la defensa del consumidor
Desde la práctica forense en defensa del consumidor, esta sentencia tiene un impacto inmediato y tangible. En litigios de usura, uno de los factores que más condicionan la decisión de acudir a los tribunales es el riesgo económico asociado al proceso. Si, pese a obtener la nulidad, el consumidor debe asumir sus propios costes por apreciarse supuestas dudas jurídicas, la efectividad real de la tutela se debilita.
La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona contribuye a reforzar la previsibilidad del sistema y a equilibrar esa ecuación. Al delimitar con rigor el espacio de la excepción, transmite un mensaje claro: cuando la desproporción es manifiesta y la doctrina está consolidada, la condena en costas debe operar con normalidad.
En nuestra experiencia, este tipo de pronunciamientos no solo corrigen el caso concreto, sino que inciden en la conducta futura de las entidades financieras. La reducción del margen para invocar sistemáticamente las “dudas de derecho” como estrategia defensiva eleva el estándar de diligencia exigible en la comercialización de estos productos.

