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¿Cuándo las empresas no son responsables de las estafas de sus empleados o representantes?

El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para no atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

(Imagen: E&J)


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¿Cuándo las empresas no son responsables de las estafas de sus empleados o representantes?

El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para no atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

(Imagen: E&J)

Las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) pueden cometer delitos de estafa. El artículo 251 bis del Código Penal, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del mismo cuerpo legal, si una persona jurídica fuera responsable de un delito de estafa (arts.248 a 251 del Código Penal) se le impondrán las siguientes penas.

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada en el resto de los casos.

El artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el 31 bis del Código Penal. Este precepto establece que las personas jurídicas no serán responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales si se cumplen los siguientes requisitos.



  1. El órgano de Administración haya adoptado medidas, antes de la comisión del delito, para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control.
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  4. No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones supervisión, vigilancia y control por parte dl órgano indicado en el anterior n.º 2.

Las personas jurídicas también pueden eludir su responsabilidad penal cuando el delito hubiera sido cometido por un empleado suyo, cuando antes de la comisión del delito, se hubiese adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.



Para profundizar sobre este tema es especialmente útil leer la sentencia del Tribunal Supremo n.º 894/2022, de 11 de noviembre.

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