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¿Cuándo las empresas no son responsables de las estafas de sus empleados o representantes?

El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para no atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

(Imagen: E&J)


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¿Cuándo las empresas no son responsables de las estafas de sus empleados o representantes?

El artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos necesarios para no atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas

(Imagen: E&J)

Las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) pueden cometer delitos de estafa. El artículo 251 bis del Código Penal, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del mismo cuerpo legal, si una persona jurídica fuera responsable de un delito de estafa (arts.248 a 251 del Código Penal) se le impondrán las siguientes penas.

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada en el resto de los casos.

El artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el 31 bis del Código Penal. Este precepto establece que las personas jurídicas no serán responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales si se cumplen los siguientes requisitos.

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