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¿Cuándo puede un abogado renunciar a la defensa de su cliente?

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¿Cuándo puede un abogado renunciar a la defensa de su cliente?

       I.        Introducción: Derecho de Defensa. Tratados Internacionales y Legislación española.



No debemos olvidar que el derecho de defensa se incardina de forma global en el art. 24 de la Constitución, pero no sólo en ésta, también los Convenios Internacionales suscritos por España imponen garantizar el Derecho de defensa del enjuiciado, así el art. 6.3 c) del Convenio de Roma de 1950, recoge que “todo acusado tiene como mínimo, derecho a defenderse por sí mismo, o solicitar la asistencia de un defensor de su elección y, si no tiene los medios para remunerarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia los exijan”, como lo reconoce el art. 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre 1966, en cuanto a que todo aquel acusado de un delito tendrá derecho “a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección, a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciese de los medios suficientes para pagarlo”.

Principios éstos, que han sido redefinidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia del caso “Ártico”, (13/02/80), como “derecho a la defensa adecuada”, consagrando la preferencia de otorgar la defensa técnica al letrado de libre elección por el propio defendido frente a la designación de oficio, que entrará en juego en tanto en cuanto éste no puede acceder a la primera, y en cualquier caso, no siendo suficiente con la mera designación, sino con la efectiva asistencia Letrada en su más amplio abanico, tal y como nuestro propio Tribunal Constitucional define en su Sentencia de 1999 (nº 162/1999), quien al respecto del derecho de defensa del enjuiciado abarcaría desde defenderse por sí mismo, a hacerlo mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada gratuita, pero todas ellas sujetas a una limitación, como es que el enjuiciado no disponga a su voluntad y antojo del desarrollo propio del procedimiento, a saber, renunciando a su Letrado, o al revés, que sea el propio Letrado el que con su renuncia pueda entorpecer la continuación de dicho proceso, lo que impone la necesidad de llevar a cabo ésta en base a unas causas que la pudieran legitimar, y obviamente conforme al seguimiento de un procedimiento, y respetando los tiempos.



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