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Cuando recuperar lo pagado implica un coste: el recurso que reabre el debate sobre las costas en litigios hipotecarios

Análisis de la sentencia n.º 2623/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona

(Imagen: E&J)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 6 min



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Cuando recuperar lo pagado implica un coste: el recurso que reabre el debate sobre las costas en litigios hipotecarios

Análisis de la sentencia n.º 2623/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona

(Imagen: E&J)

El Derecho Bancario, y en particular el contencioso derivado de la aplicación de cláusulas consideradas abusivas en contratos hipotecarios, continúa generando una elevada litigiosidad y asentando importantes criterios jurisprudenciales.

Recientemente, se ha gestionado un caso ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona (cláusulas suelo), en el marco del Procedimiento Ordinario 5119/2024 –F, cuya sentencia n.º 2623/2025, de fecha 2 de junio de 2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), estimó parcialmente las pretensiones principales formuladas en demanda. Sin embargo, este pronunciamiento motivó la interposición de recurso de apelación, centrado de manera específica en el pronunciamiento relativo a las costas procesales.



A continuación, se expone el recorrido procesal del asunto y las claves jurídicas de la impugnación formulada.

Antecedentes del caso: la demanda inicial

La acción judicial fue interpuesta por un consumidor frente a una entidad bancaria, interesando la declaración de nulidad, por abusivas, de diversas cláusulas incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de mayo de 2011. Las cláusulas objeto de impugnación fueron las relativas a los gastos de escritura, intereses moratorios, comisión de apertura, comisión de reclamación de posiciones deudoras y vencimiento anticipado.

Asimismo, se solicitó la condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de dichas cláusulas, junto con los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

La parte demandada contestó la demanda allanándose parcialmente: admitió la nulidad de la cláusula de gastos (aunque se opuso a la restitución por entenderla prescrita), de la comisión de reclamación de posiciones deudoras, de los intereses de demora y del vencimiento anticipado. Sin embargo, se opuso a la nulidad de la comisión de apertura, alegando su validez por corresponderse con servicios efectivamente prestados. Igualmente, invocó la excepción de prescripción respecto a la acción de restitución de gastos.

(Imagen: E&J)

La sentencia de primera instancia: estimación parcial y no imposición de costas

El Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, una vez tramitado el procedimiento conforme a Derecho, dictó sentencia n.º 2623/2025. En dicha resolución, la juzgadora desestimó la excepción de prescripción formulada por la entidad financiera. Para ello, realizó un análisis detallado de la jurisprudencia aplicable, incluyendo la postura inicial de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos del Tribunal Supremo que plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 y la sentencia del Tribunal Supremo (TS) n.º 857/2024, de 14 de junio.

A la luz de dicha doctrina, concluyó que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución no podía situarse en la firma del contrato, ni en el pago de los gastos, ni siquiera en la jurisprudencia inicial del Tribunal Supremo, sino en el momento en que el consumidor tuviese conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de sus derechos, o, en su defecto, en la fecha de firmeza de la sentencia que declarase la nulidad. Al no haber acreditado la entidad bancaria dicho conocimiento previo por parte del consumidor, se desestimó la excepción de prescripción.

En cuanto a la alegación de existencia de negociación individualizada, el tribunal consideró que la prueba documental aportada por la parte demandada no era suficiente para acreditar un verdadero proceso de negociación que permitiera al consumidor influir de manera real en el contenido de las cláusulas litigiosas. En consecuencia, se mantuvo su naturaleza de condiciones generales de la contratación.

Respecto del fondo, la sentencia declaró la nulidad, por abusivas, de varias de las cláusulas impugnadas:

  • Cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario: se tuvo por no puesta, condenando a la demandada a la devolución de 1.042,39 euros. La cuantificación de los importes a devolver se realizó conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, distribuyéndose los gastos notariales al 50% y atribuyendo a la entidad bancaria el 100% de los gastos de Registro, Gestoría y Tasación.
  • Cláusula de intereses moratorios: fue igualmente tenida por no puesta, resultando aplicable únicamente el interés remuneratorio.
  • Cláusula de reclamación de posiciones deudoras: también fue tenida por no puesta.
  • Cláusula de vencimiento anticipado por impago: se declaró su nulidad, rechazando el argumento de la parte demandada sobre una eventual pérdida de objeto derivada de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, al persistir el interés legítimo del consumidor en la declaración judicial de nulidad.

No obstante, se desestimó la pretensión de nulidad respecto a la comisión de apertura. La sentencia, si bien aludió a la STJUE de 16 de marzo de 2023, que permite el control de contenido sobre este tipo de cláusulas, concluyó que en el caso concreto dicha comisión cumplía con los requisitos de transparencia y no generaba desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor, citando para ello la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la sentencia n.º 816/2023, de 29 de mayo.

En lo que respecta a las costas procesales, y en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la sentencia resolvió no imponerlas a ninguna de las partes al considerar que la estimación de la demanda había sido parcial.

(Imagen: E&J)

El recurso de apelación: impugnación del pronunciamiento sobre costas

La sentencia fue notificada el 3 de junio de 2025, resultando desfavorable para los intereses del demandante en lo relativo al pronunciamiento sobre costas. Por este motivo, se formuló recurso de apelación dirigido a impugnar expresamente el punto octavo del fallo y la parte dispositiva de la sentencia en lo que se refiere a la no condena en costas a la entidad demandada.

La base del recurso se centró en la infracción del artículo 394 de la LEC, y, de forma principal, en la vulneración de la jurisprudencia consolidada en materia de costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. A pesar de tratarse formalmente de una estimación parcial, se defendió que había existido una estimación sustancial de las pretensiones ejercitadas.

Esta tesis se apoya en la reiterada doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Conforme a dicha jurisprudencia, la parte demandada debió ser condenada en costas al haberse estimado sustancialmente la demanda, y más aun teniendo en cuenta que existió requerimiento extrajudicial previo debidamente notificado por el consumidor, que fue desatendido por la entidad bancaria.

En este sentido, se destaca la aplicación del artículo 395 de la LEC, conforme al cual deben imponerse las costas al demandado que se allana cuando ha sido previamente requerido de forma fehaciente y justificada. En el caso analizado, la entidad se mostró pertinaz en la aplicación de cláusulas que habían sido reiteradamente calificadas como abusivas, forzando al consumidor a acudir a la vía judicial. Tal conducta puede ser calificada como de mala fe procesal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Asimismo, se argumentó que la devolución de las cantidades percibidas en virtud de cláusulas declaradas nulas constituye una consecuencia inherente a la declaración de nulidad, y, por tanto, no afecta al carácter sustancial del éxito de la acción de nulidad ejercitada.

La jurisprudencia viene señalando que el criterio que mejor garantiza la tutela del consumidor y el principio de no vinculación a cláusulas abusivas es el que impone las costas a la entidad financiera en casos como el presente. Lo contrario supondría un efecto disuasorio inverso para los consumidores, especialmente cuando reclaman cantidades moderadas, trasladándoles injustamente el coste del proceso.

Se cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que, aplicando el principio del vencimiento y el principio de efectividad del Derecho de la Unión, concluye que la regla general debe ser la condena en costas a la entidad financiera cuando se obtiene una estimación total o sustancial de las pretensiones del consumidor. Incluso en supuestos de allanamiento, si este se produce tras un requerimiento que fue ignorado, se presume la mala fe procesal conforme al artículo 395 LEC.

Especial mención merece la STJUE de 13 de julio de 2023, que ha reforzado esta doctrina al establecer que, cuando ya existe jurisprudencia clara y reiterada sobre la abusividad de una cláusula, el banco no solo debe reaccionar ante el requerimiento, sino actuar proactivamente ante dicha situación jurídica. La falta de actuación espontánea por parte de la entidad implica un comportamiento reprochable que no puede quedar exento de condena en costas.

En el presente caso, la abusividad de la cláusula de gastos, por ejemplo, estaba consolidada jurisprudencialmente desde las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en 2015 y 2019.

(Imagen: E&J)

Conclusión y expectativas de la apelación

Por las razones expuestas, se interesó a la Audiencia Provincial que, estimando el recurso, revoque el pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada y condene a la entidad bancaria demandada al pago íntegro de las costas de la primera instancia.

La resolución que se dicte en apelación tendrá relevancia para confirmar la aplicación efectiva de la doctrina jurisprudencial más reciente en materia de costas en litigios entre consumidores y entidades financieras, asegurando que el consumidor no vea mermados sus derechos por tener que asumir los costes de un procedimiento judicial cuya necesidad ha sido provocada por la conducta de la entidad bancaria.

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