Daciones en pago, quitas y cesiones de crédito: los riesgos fiscales ocultos en operaciones de insolvencia
Son mecanismos perfectamente válidos desde el punto de vista civil y mercantil, pero, desde la perspectiva tributaria, son operaciones especialmente sensibles
(Imagen: E&J)
Daciones en pago, quitas y cesiones de crédito: los riesgos fiscales ocultos en operaciones de insolvencia
Son mecanismos perfectamente válidos desde el punto de vista civil y mercantil, pero, desde la perspectiva tributaria, son operaciones especialmente sensibles
(Imagen: E&J)
La campaña de la renta volvió a poner sobre la mesa una cuestión que aparece con frecuencia en procedimientos de insolvencia, refinanciaciones y negociaciones hipotecarias: la fiscalidad de las daciones en pago, las quitas de deuda y las cesiones de créditos hipotecarios.
Lo que muchas veces se presenta como una solución jurídica para cancelar una deuda puede acabar convirtiéndose en un problema tributario inesperado. Ello ocurre porque, desde el punto de vista del IRPF, estas operaciones no siempre se analizan conforme a la lógica económica que manejan las partes, sino conforme a criterios de valoración fiscal, doctrina administrativa y reglas específicas sobre alteraciones patrimoniales.
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