Connect with us
Artículos

De la reclamación individual a la defensa colectiva: el consumidor ya no puede defenderse solo

La acción colectiva surge como una herramienta para organizar reclamaciones, equilibrar posiciones y hacer efectivo el acceso a la justicia

(Imagen: E&J)

Roberto León Parilli

Abogado y presidente de ANAUCO EUROPA. Experto en acciones colectivas




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Artículos

De la reclamación individual a la defensa colectiva: el consumidor ya no puede defenderse solo

La acción colectiva surge como una herramienta para organizar reclamaciones, equilibrar posiciones y hacer efectivo el acceso a la justicia

(Imagen: E&J)

El modelo clásico de defensa del consumidor parte de una premisa cada vez menos realista: que una persona puede reclamar sola frente a estructuras empresariales, financieras o sanitarias complejas. La sofisticación de los mercados, la dimensión transnacional de muchos conflictos y el coste de litigar han dejado al consumidor individual en clara desventaja. En este escenario, la acción colectiva no es una vía para judicializar el mercado, sino una herramienta para organizar reclamaciones, equilibrar posiciones y hacer efectivo el acceso a la justicia.

La protección del consumidor se ha construido históricamente sobre una idea sencilla: si una persona sufría un daño, podía reclamar de manera individual, primero ante la empresa, después ante la administración y, si era necesario, ante los tribunales. Ese esquema partía de la imagen de un consumidor informado, con recursos suficientes para activar los mecanismos de defensa disponibles.

Global IA

“La acción colectiva no judicializa el mercado por definición”

Pero esa imagen ha quedado superada. Hoy el consumidor no se enfrenta solo a un proveedor local ni a una relación sencilla de compraventa. Cada vez con más frecuencia se encuentra ante productos financieros sofisticados, contratos complejos, estructuras empresariales transnacionales o daños que afectan al mismo tiempo a cientos o miles de personas. En ese contexto, la reclamación individual deja de ser una vía eficaz y se convierte, muchas veces, en una carga difícil de sostener.

El problema no es únicamente económico. Existe una asimetría estructural entre el consumidor y el proveedor: de información, económica y organizativa. Una de las partes conoce el producto, el contrato o el sistema con una profundidad que la otra no tiene; además, los costes de reclamar pueden ser desproporcionados y el consumidor actúa aislado frente a estructuras coordinadas.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)

A ello se suma el desincentivo de la acción individual. En muchos casos, el daño sufrido por cada persona, considerado de forma aislada, no justifica los costes de iniciar un procedimiento. El resultado es evidente: reclamaciones potenciales que nunca llegan a formularse. El daño existe, pero queda disperso. La responsabilidad puede ser clara, pero la reparación no se produce. Desde la perspectiva del artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, no basta con que los derechos existan formalmente si no hay mecanismos reales para ejercerlos.

A esta realidad se añade la dimensión transnacional de muchos conflictos de consumo. Hoy puede ocurrir que una persona resida en un país, que el proveedor esté domiciliado en otro y que el daño se materialice en una tercera jurisdicción. Esta fragmentación introduce barreras de competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones, costes de representación y coordinación.

“La reclamación individual deja de ser una vía eficaz y se convierte, muchas veces, en una carga difícil de sostener”

En casos así, pedir al consumidor que actúe solo es poco realista. Lo vemos en conflictos vinculados a productos sanitarios implantados en un país, cuyos afectados residen en otro y deben litigar en una tercera jurisdicción. También en escenarios financieros internacionales, donde los activos, las entidades y las decisiones se distribuyen entre varias estructuras jurídicas. En ambos casos, la reclamación individual no solo es ineficiente; en muchos supuestos, es inviable.

Frente a estas limitaciones, la acción colectiva surge como un instrumento de corrección estructural. No debe entenderse únicamente como una vía para judicializar conflictos de forma masiva. Reducirla a esa idea sería desconocer su verdadero alcance. La acción colectiva es, ante todo, una herramienta de organización, legitimación y equilibrio.

(Imagen: E&J)

En el ámbito europeo, la evolución normativa ha reconocido la importancia de las acciones colectivas y representativas como mecanismo de protección de los consumidores.

Cuando los afectados se agrupan, el problema deja de presentarse como una suma de casos aislados y adquiere una dimensión estructurada. Esa organización permite identificar patrones comunes, construir representatividad, visibilizar el conflicto y abrir espacios de interlocución o negociación. Solo cuando esas vías resultan insuficientes, la acción jurisdiccional aparece como el siguiente paso necesario.

Por eso, la acción colectiva no debe verse como una amenaza para el mercado. Puede ser una herramienta para hacerlo funcionar mejor. Un mercado maduro no es aquel en el que no existen conflictos, sino aquel que dispone de mecanismos eficaces para resolverlos sin dejar al afectado en indefensión.

“La acción colectiva es, ante todo, una herramienta de organización, legitimación y equilibrio”

El caso de las prótesis mamarias PIP en Francia es un ejemplo claro. No fue únicamente un conflicto sanitario, sino un asunto internacional que afectó a mujeres en distintos países. La complejidad era evidente: distintas jurisdicciones, necesidad de peritajes especializados y procedimientos prolongados. Pensar que cada afectada podía sostener por sí sola una reclamación completa era, en muchos casos, una ficción.

La acción colectiva permitió agrupar a las víctimas, ordenar las reclamaciones y darles continuidad. ANAUCO participa en este caso acompañando a más de 7.000 afectadas. Lo relevante no es solo la cifra, sino lo que esa articulación hace posible: transformar historias individuales en una estrategia jurídica con visibilidad, coherencia y capacidad real de respuesta.

Algo similar ocurre en determinados conflictos bancarios internacionales. El afectado suele enfrentarse a contratos complejos, entramados societarios transnacionales y decisiones adoptadas en varias jurisdicciones. Actualmente, ANAUCO participa en la defensa colectiva de más de 1.000 víctimas en distintos casos bancarios internacionales. En estos asuntos, la acción colectiva permite organizar a los afectados y sostener estrategias jurídicas a medio y largo plazo.

“Únicamente cuando existe una capacidad efectiva de defensa, el consumidor deja de estar solo”

El futuro de la relación entre consumidores, empresas y organizaciones financieras no debería asentarse en la confrontación permanente. Pero tampoco resulta aceptable un modelo en el que el consumidor quede reducido a la pasividad o al aislamiento frente a daños de gran escala.

En definitiva, la acción colectiva no judicializa el mercado por definición. Introduce una posibilidad real de corrección cuando el mercado falla, cuando la desprotección se vuelve estructural o cuando la respuesta individual deja de ser suficiente. Solo entonces el equilibrio deja de ser una aspiración retórica y se convierte en una realidad tangible. Porque únicamente cuando existe una capacidad efectiva de defensa, el consumidor deja de estar solo.

“Un mercado maduro no es aquel en el que no existen conflictos, sino aquel que dispone de mecanismos eficaces para resolverlos”

Cuadro de legislación

Normativa europea

Directiva (UE) 2020/1828, sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Esta norma refuerza el papel de las acciones colectivas como herramienta para defender a consumidores afectados por un mismo problema.

Normativa nacional

Artículo 24 de la Constitución española, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Se relaciona con el artículo porque plantea la necesidad de que los consumidores no solo tengan derechos reconocidos, sino mecanismos reales para poder ejercerlos.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.