¿Debe la Administración respetar el domicilio expresamente designado para notificaciones por el representante del contribuyente?
El Supremo destaca que el derecho a designar domicilio para las notificaciones es un elemento clave de la tutela judicial y administrativa efectiva
(Imagen: Archivo)
¿Debe la Administración respetar el domicilio expresamente designado para notificaciones por el representante del contribuyente?
El Supremo destaca que el derecho a designar domicilio para las notificaciones es un elemento clave de la tutela judicial y administrativa efectiva
(Imagen: Archivo)
El avance de la Administración electrónica supuso, y supone, un cambio radical en la relación entre el ciudadano y los poderes públicos. Trámites antes interminables y repletos de documentos se resuelven hoy con unos “clics”; la notificación administrativa es casi instantánea y la eficiencia es bandera de la gestión pública. Sin embargo, en el camino de la digitalización, existe un riesgo indetectable: que la velocidad y la automatización primen sobre los derechos fundamentales de los administrados, entre ellos el más básico en un Estado de Derecho: el derecho de defensa.
En este contexto, se presenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 3259/2025, con una clara consigna: la Administración ha de respetar escrupulosamente la voluntad expresa del contribuyente a la hora de señalar dónde recibir sus notificaciones, incluso en la esfera digital. Se trata de un pronunciamiento jurisprudencial con importantes implicaciones prácticas. Veamos el caso.
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